El 28-4-2025 fue un día inédito en el que vivimos un apagón eléctrico sin precedentes durante más de 10 horas (y en algunos puntos de la península, todavía mayores), que afectaron no sólo a la falta de electricidad sino también a las comunicaciones por internet.
Esto provocó que muchos contribuyentes no pudieran atender plazos administrativos o judiciales que vencían durante ese día, con la consiguiente preocupación sobre las consecuencias de dicho incumplimiento.
Afortunadamente, tanto la Agencia Tributaria como el Consejo General del Poder Judicial se han adelantado a establecer una ampliación y suspensión de plazos procesales, con las características que a continuación referiré.
El acuerdo de 29-4-2025 de la Agencia Tributaria: ampliación de plazos por el apagón eléctrico
Efectivamente, la Agencia Tributaria, en un acuerdo publicado en su web el 29 de abril denominado «Acuerdo de ampliación de plazos con vencimientos afectados por la crisis de electricidad y la interrupción generalizada del suministro» ha ampliado el vencimiento de los plazos que finalizaban los días 28 y 29 de abril, extendiéndolo hasta el 30 de abril.
Ampliación de plazos por el apagón eléctrico, con vencimiento el 28 y 29 de abril de 2025
Esta ampliación se acuerda «ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril». Y ello, con el fin de «revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
La ampliación de plazos se basa en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015. En efecto, dispone dicho precepto que «Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.»
Ampliación de plazos, no suspensión de plazos
Es importante precisar que hablamos de una ampliación del vencimiento de plazos, y no de una suspensión de tales plazos. Por tanto, la medida no afectará a plazos cuyo vencimiento sea distinto al de los referidos días de 28 y 29 de abril.
Es decir, si un plazo que se cuenta por días vence el próximo 10-5-2025 seguirá siendo ése su día de término, no pudiendo ampliarse dicho vencimiento con el argumento de que los días 28 y 29 de abril no computan. Y es que ello sólo ocurriría en mi opinión si se hubiera ordenado la suspensión de plazos, que no su ampliación, como es el caso.
Plazos afectados por la ampliación
Dicha ampliación afectará a los siguientes plazos que vencían los referidos días 28 y 29 de abril: presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal, presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos, realización de pagos, e interposición de recursos de reposición.
Plazo para interponer recursos y reclamaciones en vía económico-administrativas, y para formular alegaciones en esta vía
Llama la atención que en estas notas no se contemple el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, lo cual no tiene sentido y entiendo que se trata de un error u omisión del acuerdo.
Tal omisión ha sido solventada, por un lado, mediante la publicación en el BOE de 1-5-2025, del acuerdo del Consejo de Ministros de 30-4-2025, con el siguiente tenor literal: «Determinar que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Y en segundo lugar, con el acuerdo publicado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en el sentido de «Ampliar hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo el plazo de interposición de las reclamaciones, recursos, presentación de alegaciones y la realización de otros trámites ante los Tribunales Económico-administrativos. que venciera los días 28, 29 y 30 de abril de 2025.»
Por tanto, el plazo para interponer las reclamaciones económico-administrativas, recursos y alegaciones que vencieran el 28, 29 y 30 de abril de 2025 finalizará el 5-5-2025. Es un plazo por tanto superior al que hemos visto acordó la AEAT respecto al recurso de reposición, que era tan sólo hasta el 30 de abril.
Ampliación de plazos en la Administración Tributaria autonómica y municipal
Eos acuerdos antes referidos de la AEAT, y del TEAC, se han dictado en el ámbito de las respectivas competencias de cada órgano, y no pueden extenderse en consecuencia a otras Administraciones Tributarias, como la autonómica o local.
Dicha omisión debe entenderse también solventada con el acuerdo del Consejo de Ministros de 30-5-2025 antes citado. Ello, teniendo en cuenta que en el apartado Segundo de dicho acuerdo se declara que «Lo dispuesto en el apartado primero se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
En consecuencia, lo previsible es que cada una de estas Administraciones autonómicas o locales, en el ámbito de sus competencias, dicte acuerdos en los que precise el alcance de la ampliación de plazos, u otras medidas similares que pudieran adoptarse para garantizar los derechos de los contribuyentes afectados por el apagón eléctrico.
Ello, sabiendo que, en virtud del referido acuerdo del Consejo de Ministros, la ampliación de plazo puede extenderse hasta el 5-5-2025.

Suspensión de plazos judiciales
En cuanto a los plazos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Comisión Permanente, ha dictado dos acuerdos (de 28 y 29 de abril) en los que se ordena la suspensión de los plazos procesales durante los días 28 y 29 de abril de 2025.
Acuerdo de 28-4-2025 del Consejo General del Poder Judicial sobre el apagón eléctrico
En este primer acuerdo, dictado el mismo día del apagón eléctrico, recuerda el Consejo que «de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la presentación de escritos perentorios no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción.»
Además, y en cuanto a la forma de probar esta imposibilidad de presentar los escritos, afirma el Consejo que, de acuerdo con el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «no será preciso probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.»
Y recuerda que esta Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales. Por tanto, puede ser invocado ante la imposibilidad de presentar escritos en la jurisdicción contencioso-administrativa, social, penal, etc…
Acuerdo de 29-4-2025 del Consejo General del Poder Judicial
En el segundo acuerdo, que se dicta «por razones de fuerza mayor, a la vista del apagón eléctrico sufrido ayer en España», ordena el Consejo «Suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España.» No obstante, ello no impide realizar válidamente los actos procesales urgentes e inaplazables, o los necesarios para la tutela de los derechos fundamentales, o los que puedan celebrarse con plenitud de garantías.
En cuanto a la posible suspensión de vistas, ordena el acuerdo que cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para el 29 de abril. Además, se afirma que la inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada.
Por último, se deja abierta la puerta a valorar «la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias.»
Declaración de emergencia de interés nacional
A mayor abundamiento, y al objeto de justificar cualquier ampliación de plazos no contemplada específicamente por una Administración Tributaria o judicial, conviene tener en cuenta la publicación en el BOE del 29 de abril de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.
Cierto es que dicha declaración sólo afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia. Pero lo cierto es que en estos territorios, la presentación extemporánea de un escrito procesal, o la desantención de un plazo administrativo, estará más que justificada.








