En un matrimonio en gananciales, es habitual que coexitan los bienes gananciales con los privativos (adquiridos antes del matrimonio, o por herencia o donación). Y que llegado un determinado momento, se lleve a cabo la aportación de bienes privativos, de forma gratuita, a la sociedad de gananciales. Ello, para que compartir su titularidad con el otro cónyuge.
Pues bien, esta operación puede plantear una elevada tributación en el IRPF, según el criterio de Hacienda. A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en procedimientos tributarios, en su última colaboración con la revista de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), detallando cuál es el estado actual de esta cuestión.
Sin tributación en el ISyD y en el ITP
En dicho artículo, recuerda que según ha declarado el Tribunal Supremo, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónyuges. Por ello, no habrá en este caso tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Además, y precisamente por el carácter gratuito de la aportación, tampoco habrá tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero, ¿qué pasa con el IRPF?
Tributación en el IRPF de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, según el criterio de Hacienda
En efecto, la cuestión cambia en el ámbito del IRPF, considerando en este caso Hacienda que existiría una ganancia o pérdida patrimonial para el cónyuge aportante, por diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, y su valor de aportación a la sociedad de gananciales.

En este punto, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), vinculante para toda la Administración Tributaria, es el de que “La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF…”
Por ello Hacienda hará tributar estas operaciones en el IRPF, siendo desestimados los recursos que los contribuyentes planteen por este motivo.
En espera de lo que digan los Tribunales
Se trata no obstante de un criterio de Hacienda. Por ello, en opinión de José María Salcedo, «la defensa jurídica de estos asuntos debe continuar. Ello, hasta que se obtenga al menos un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta materia.»
Y es que el TEAC, que no deja de ser el máximo intérprete del criterio de Hacienda, no puede tener nunca la última palabra en cuestiones que enfrentan a contribuyentes y Administración Tributaria.
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