Hacienda vigilará los bizum desde enero de 2026: menos importe, más control
Idealista ha alertado en un reciente artículo del endurecimiento del control fiscal sobre los movimientos bancarios, incluidos los pagos por Bizum, a partir del 1 de enero de 2026.
Tal y como recoge el medio, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora obligaba a los bancos a informar a la Agencia Tributaria, de modo que Hacienda dejará de centrarse en grandes importes y pasará a analizar la reiteración de pequeños movimientos.
Este cambio afecta especialmente a ayudas periódicas entre familiares, como los pagos para contribuir al alquiler o a la hipoteca de hijos o allegados, un terreno donde —como advierte Salcedo Tax Litigation— el riesgo fiscal es real si no se actúa correctamente.
El problema del Bizum frente al efectivo: deja rastro y exige justificación
El artículo de Idealista recuerda que el Bizum, a diferencia del efectivo, deja un rastro bancario claro, lo que facilita las comprobaciones de la Agencia Tributaria.
En este contexto, el medio cita a José María Salcedo, abogado especialista en litigación tributaria y Socio Director de Salcedo Tax Litigation, quien subraya que, ante una comprobación, “hay que justificar bien el porqué de dichos ingresos periódicos”.
Es decir, no basta con alegar que se trata de una ayuda familiar: Hacienda exigirá una calificación jurídica clara de esos movimientos.
¿Donación, alimentos o préstamo? La clave fiscal está en cómo se justifica
Idealista recoge que, si el contribuyente no justifica los ingresos, Hacienda los considerará donaciones de padres a hijos. En ese caso, será la comunidad autónoma correspondiente la que pueda exigir el Impuesto sobre Donaciones.
Sobre este punto, José María Salcedo advierte que:
“Cierto es que las donaciones de padres a hijos gozan en muchas Comunidades Autónomas de beneficios fiscales. Pero éstos muchas veces están asociados a que se declare la donación en plazo, y además en escritura pública”.
Y añade una advertencia clave:
“En el momento en que Hacienda descubra estos pagos y los considere donación, es probable que ya no puedan beneficiarse de beneficio alguno”.
Por tanto, esperar a que Hacienda regularice suele ser la peor opción desde el punto de vista fiscal.
El préstamo privado sin intereses: la vía más segura según Salcedo
Como alternativa, Idealista destaca —citando nuevamente a Salcedo— la posibilidad de formalizar un préstamo privado, incluso sin intereses, siempre que así se refleje expresamente en el contrato.
Eso sí, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation insiste en que deben cumplirse ciertos requisitos:
En primer lugar, debe existir contrato, aunque sea privado
Además, debe quedar clara la forma de devolución
Por último, debe poder acreditarse que el dinero se devuelve
En palabras de Salcedo:
“Lo mejor será que este préstamo se devuelva por transferencia, para que quede rastro de que se está devolviendo. No es aconsejable devolverlo en metálico”.
Además, recuerda que aunque el préstamo está sujeto a ITP, está exento, y que solo habría tributación en IRPF para el prestamista si el préstamo fuera con intereses.
Un aviso claro para 2026: regularizar hoy evita problemas mañana
La conclusión que se desprende del análisis publicado por Idealista y de las declaraciones de José María Salcedo es clara: los pagos recurrentes por Bizum entre familiares ya no pasan desapercibidos.
A partir de 2026, Hacienda analizará patrones, no importes aislados, y cualquier ayuda económica mal justificada puede acabar en una regularización por donaciones sin beneficios fiscales.
Salcedo Tax Litigation: asesoramiento preventivo frente a regularizaciones de Hacienda
Desde Salcedo Tax Litigation, despacho especializado en procedimiento y litigación tributaria, se insiste en la importancia de anticiparse a la Administración.
Si ayudas a un hijo o familiar a pagar su vivienda, o has recibido requerimientos de Hacienda por movimientos bancarios, un correcto encaje jurídico —donación, alimentos o préstamo— puede marcar la diferencia entre no tributar o enfrentarte a una liquidación inesperada.
Un asesoramiento a tiempo evita sanciones, recargos y pérdida de beneficios fiscales.








