Recientemente se ha conocido la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en relación con el valor de referencia de Catastro. Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria, ha comentado esta importante noticia avanzada por Paloma Martínez-Almeida en el portal inmobiliario Idealista, analizando su alcance y consecuencias.
¿Por qué puede ser declarado inconstitucional el valor de referencia de Catastro?
Así, y según informa Idealista, la cuestión de inconstitucionalidad tenía por objeto «dilucidar si la opción legislativa consistente en determinar la base imponible de estos impuestos mediante la imposición del valor de referencia de Catastro, prescindiendo de la valoración singularizada de los inmuebles, es objetiva y razonable. Y es que, en caso contrario, podríamos hablar de la existencia de un gravamen ficticio, que vulneraría el principio de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución).»
En definitiva, se trata de una cuestión muy similar a la que motivó la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, finalmente declarada en STC 182/2021. Y que se centra en determinar si existe alguna justificación razonable al empleo de un método objetivo para valorar los inmuebles, cuando se podría enviar un perito a cada uno de ellos para realizar una valoración subjetiva y teniendo en cuenta todas sus circunstancias in situ.
«La amenaza de inconstitucionalidad sólo pesaría en estos momentos sobre la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y no sobre la del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), el otro gran tributo afectado por el valor de referencia de Catastro. Sin embargo, esto sólo se debe al ámbito objetivo del recurso seguido ante el TSJ de Andalucía, referido al ITP, y no al ISyD.»
Y es que si dicha justificación razonable no existe (y a tal efecto, no vale con querer regatear la jurisprudencia del Tribunal Supremo), el empleo de tal método objetivo supondría hacer tributar por un gravamen ficticio, lo que atentaría contra el principio de capacidad económica.
¿Qué artículos se ven afectados por la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite?
En concreto, la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite por el Tribunal Constitucional afecta a los los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, al artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y a la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por la presunta vulneración del principio de capacidad económica.
Nótese que la amenaza de inconstitucionalidad sólo pesaría en estos momentos sobre la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y no sobre la del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), el otro gran tributo afectado por el valor de referencia de Catastro.
Sin embargo, según indica José María Salcedo en Idealista «esto sólo se debe al ámbito objetivo del recurso seguido ante el TSJ de Andalucía, referido al ITP, y no al ISyD. Pero es evidente que los efectos de una declaración de inconstitucionalidad del valor de referencia de catastro en cuanto a la determinación de la base imponible del ITP también afectarán al ISyD. Ello, al tratarse de un valor que se aplica indistintamente a ambos tributos, y teniendo en cuenta que lo que se va a enjuiciar es si existe una justificación objetiva y razonable para imponerlo como base imponible del ITP (y obviamente también del ISyD).»
En consecuencia, lo normal será que en próximas fechas se plantee idéntica cuestión de inconstitucionalidad respecto a los artículos homólogos de la Ley 29/1987 (normativa del ISyD). Ello, independientemente de que la inconstitucionalidad apuntada de los artículos de la normativa del ITP tendría incidencia directa sobre el cáculo de la base imponible del ISyD, cuando ésta se determine por aplicación del valor de referencia de Catastro.
¿Hay que reclamar ya la devolución del ITP cuando se aplicó el valor de referencia?
Nuestro Socio Director se refiere también a cómo deben actuar los contribuyentes en el escenario planteado por la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía.
Y es que en su opinón dicha admisión a trámite tiene importantes consecuencias en el ámbito jurídico. Ello, se debe, según indica en Idealista, a la «insana costumbre del Tribunal Constitucional de limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma.»

Por ello, aconseja solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del ITP en las que la base imponible se determinó por aplicación del valor de referencia. Y también recurrir las liquidaciones en las que la Administración haya impuesto dicho valor como base imponible.
Y no sólo eso, sino que es preciso además «mantener “vivo” el recurso hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Todo ello, para no quedarse fuera de juego ante una posible declaración de inconstitucionalidad que incluya una limitación de efectos.”
Además, si ya se ha iniciado una reclamación contra el valor de referencia José María Salcedo recomienda incorporar una alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.
¿Y que pasa con las autoliquidaciones y liquidaciones del ISyD en las que se aplicó el valor de referencia?
Además, José María Salcedo plantea también en Idealista la posibilidad de recurrir las liquidaciones (y rectificar las autoliquidaciones) que se refieran al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en las que se haya tributado conforme al valor de referencia. Ello, aunque los preceptos de este impuesto no estén de momento amenazados de inconstitucionalidad, al no referirse al mismo la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite.
Cierto es que en este caso no existe la urgencia anterior, porque la sentencia que declare la inconstitucionalidad del valor de referencia se referiría a los preceptos del ITP y no del ISyD. Sin embargo, parece lógico que declarada tal inconstitucionalidad, los Tribunales podrían reconocer también la improcedente aplicación del valor de referencia de Catastro como base imponible del ISyD.
En consecuencia, reclamar ya la devolución de lo pagado en concepto de ISyD acelerará sin duda la consecución del resultado perseguido, caso de que finalmente se declarara la inconstitucionalidad de las normas del ITP antes relacionadas.








