Consecuencias de un divorcio con reparto desigual de bienes que no se compensa… ¿donación o acuerdo entre excónyuges?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Suscríbete a nuestro blog

Loading

En un artículo publicado en «David contra Goliat», su blog en Idealista, José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y abogado especialista en procedimiento tributario, analiza el tratamiento fiscal de los repartos desiguales de bienes tras un divorcio y la disparidad de criterios entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según explica, “cuando se produce un divorcio, corresponde repartir el patrimonio común, bien a través de la disolución de la sociedad de gananciales o extinguiendo los condominios existentes”. Sin embargo, en ocasiones uno de los cónyuges recibe más bienes que el otro, sin compensación en metálico, lo que plantea la duda de si estamos ante un acuerdo, un exceso de adjudicación o una donación.

El precedente del Tribunal Supremo (julio de 2022)

En su sentencia de 12 de julio de 2022, el Tribunal Supremo resolvió un caso en el que con motivo del divorcio un cónyuge recibió más bienes que el otro sin compensación. El alto tribunal descartó que se tratase de un exceso de adjudicación sujeto a ITP o de una donación gravada por el ISD. Según recuerda nuestro Socio Director, “el Supremo negó que existiera animus donandi, es decir, intención de regalar, considerando que lo que hubo fue un convenio satisfactorio para ambos”.

Además, el Supremo destacó que, si hubiera existido realmente una donación sobre inmuebles, ésta habría debido formalizarse en escritura pública conforme al artículo 633 del Código Civil. En palabras de Salcedo, “el hecho de que no se otorgara escritura permite descartar la existencia de una donación válida”.

La posición del TSJ de Madrid (mayo de 2025)

Por el contrario, la sentencia del TSJ de Madrid de 9 de mayo de 2025 analizó un supuesto más extremo: la esposa se adjudicó la totalidad de los bienes gananciales —valorados en 181.000 euros—, sin que el marido recibiera nada.

El tribunal entendió que no se trataba de un simple convenio, sino de una adjudicación gratuita de la mitad del patrimonio, lo que encajaría en el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Conclusiones prácticas para la adjudicación de bienes en caso de divorcio

Salcedo apunta dos conclusiones clave:

La primera es que “Cuando ambos cónyuges reciben bienes, será difícil que Hacienda pruebe la existencia de una donación por el mero hecho de que uno reciba más que el otro”. Esto es lo que ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Supremo.

Y la segunda es que por el contrario, cuando uno de los excónyuges no reciba nada, como ocurrió en el caso planteado ante el TSJ de Madrid, “resultará más sencillo para la Administración acreditar la intención de donar”.

En definitiva, y según concluye el abogado especialista en litigación tributaria, “los contribuyentes siempre podrán invocar la inexistencia de donación cuando no se haya otorgado escritura pública, defendiendo que lo que hubo fue un simple acuerdo entre cónyuges”.

Pincha aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Loading