Cuando un contribuyente se enfrenta a un procedimiento con Hacienda —ya sea porque ha solicitado una devolución o porque la Administración inicia una comprobación— es habitual que indique un domicilio específico para recibir notificaciones. Pero ¿qué ocurre si la Agencia Tributaria ignora esa dirección y notifica en otro lugar?
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en un artículo de opinión publicado en Idealista, en el que analiza distintos pronunciamientos judiciales y las consecuencias legales que puede tener esta práctica administrativa.
La validez de una notificación depende de si llega al contribuyente
Antes de entrar en la distinta casuística, Salcedo recuerda que una notificación siempre será válida “si llega a conocimiento de su destinatario, independientemente de los muchos errores formales que pueda tener”. Por tanto, si Hacienda se equivoca de dirección pero el contribuyente recibe efectivamente la notificación, no podrá alegar indefensión.
El problema surge, explica, cuando la notificación nunca llega al contribuyente y además la Administración ha ignorado el domicilio que éste designó expresamente. En esos casos, puede hablarse de una notificación defectuosa con importantes consecuencias jurídicas.
Cuando el procedimiento lo inicia el contribuyente
En los procedimientos iniciados por el propio contribuyente —por ejemplo, al solicitar una devolución o una rectificación— la Ley General Tributaria (LGT) es tajante. Según el artículo 110.1 LGT, “la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante”.
Por tanto, destaca Salcedo, Hacienda tiene la obligación de respetar el domicilio indicado. Si no lo hace y el contribuyente no se entera de la notificación, ésta será defectuosa y podrá impugnarse posteriormente.
Cuando el procedimiento lo inicia Hacienda
En los casos en los que es la Administración quien impulsa el procedimiento (por ejemplo, una sanción o una comprobación), el artículo 110.2 LGT no menciona expresamente el domicilio designado por el contribuyente.
Aun así, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de julio de 2025, ha dejado claro que “en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración deberá practicar las notificaciones en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa”.
Para Salcedo, esta doctrina supone un avance decisivo en la protección de los derechos del contribuyente, al confirmar que Hacienda no puede ignorar el domicilio indicado sin poner en riesgo la validez de la notificación.
Designar un domicilio postal aunque se esté obligado a notificaciones electrónicas
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia, según Salcedo, es que el Tribunal Supremo reconoce el derecho del contribuyente a designar un domicilio postal, incluso si está obligado a recibir notificaciones electrónicas.
En palabras del Supremo, la Administración “debió advertir al obligado tributario” si consideraba que el domicilio postal no era suficiente, en lugar de ignorar la solicitud.
Esto implica que el contribuyente puede pedir que las notificaciones se envíen al despacho de su abogado, siempre que lo indique expresamente, y que Hacienda debe respetar esa elección o justificar lo contrario.
También se puede elegir una dirección electrónica distinta
En su análisis, Salcedo recuerda además que los tribunales autonómicos también han respaldado esta tesis. Cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que le dio la razón en un caso en el que la Administración no notificó en la dirección electrónica designada por la procuradora del contribuyente.
El TSJ valenciano declaró que, tratándose de un procedimiento iniciado por el interesado, “la administración debió notificar en la dirección expresamente designada”, y que al no hacerlo, procedía anular la resolución impugnada.
Notificación defectuosa: cuándo se puede recurrir fuera de plazo
El incumplimiento de estas reglas tiene consecuencias prácticas muy relevantes. Según explica nuestro Socio Director, si Hacienda no respeta el domicilio elegido y la notificación no llega al contribuyente, éste podrá recurrir en cualquier momento, aunque haya pasado el plazo habitual, ya que el cómputo se inicia cuando demuestra que tuvo conocimiento efectivo del acto.
Incluso si la primera noticia llega en forma de providencia de apremio, podrá solicitarse su anulación alegando defectos en la notificación del acto previo (como una liquidación o sanción).
Y si la Administración repite este tipo de notificaciones defectuosas, “impidiendo al contribuyente conocer el procedimiento, personarse y alegar lo que convenga a su derecho”, podría declararse la nulidad de pleno derecho del acuerdo.
Qué hacer si no te notificaron correctamente en tu domicilio
En sus conclusiones, José María Salcedo aconseja a los contribuyentes no rendirse si no tuvieron conocimiento de una notificación en su momento. Recomienda consultar con un abogado especializado para revisar si la notificación tiene errores que la hagan defectuosa, especialmente si Hacienda ignoró el domicilio expresamente designado.
Como recuerda, los tribunales están amparando a los contribuyentes en este tipo de situaciones, lo que permite reabrir procedimientos cerrados y recuperar derechos vulnerados por notificaciones mal practicadas. Por ello, si es tu caso, no dudes en consultarnos.
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