Alivio fiscal por familia numerosa desde la gestación del tercer hijo

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Ago 6, 2024 | Expansión, Medios | 0 Comentarios

El TSJ de Madrid, en una reciente sentencia ha dado la razón a Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda. Ello, declarando que las familias numerosas que adquieran vivienda pueden aplicar el tipo reducido de ITP, incluso aunque el tercer hijo que da derecho a la condición de familia numerosa todavía no hubiera nacido en el momento de adquirir la vivienda.

De dicho éxito se ha hecho eco el diario Expansión, en noticia publicada el 31-7-2024 en papel y en web. Según informa este medio, «El problema en la interpretación de la norma se daba cuando en el momento de comprar la vivienda todvía estaba en gestación el tercer hijo, que es el que otorga la condición de familia numerosa y el derecho a aplicar el beneficio fiscal previsto.»

«Tras un pulso judicial el TSJ de Madrid ha dado la razón a la familia, considerando que el hijo no nacido cuenta como miembro de la familia siempre que acabe naciendo con vida, permitiendo aplicar el ITP reducido y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas por importe de 2.000 euros.»

En este punto, la Comunidad de Madrid siempre había defendido que los «efectos favorables» para el concebido no nacido a los que alude el artículo 29 del Código Civil no eran en este caso para el propio bebé en gestación, sino para sus padres, que eran los sujetos pasivos del ITP por la compra de vivienda.

La sentencia del TSJ de Madrid de 28-6-2024

Finalmente, el TSJ de Madrid ha dado la razón a José María Salcedo. Así, y según se indica en Expansión, «Tras un pulso judicial el TSJ de Madrid ha dado la razón a la familia, considerando que el hijo no nacido cuenta como miembro de la familia siempre que acabe naciendo con vida, permitiendo aplicar el ITP reducido y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas por importe de 2.000 euros.»

Se trata de una sentencia importante, que podrá ser alegada por los contribuyentes que adquirieron vivienda habitual en Madrid, y que encontrándose en el caso descrito no aplicaron el tipo reducido previsto para la adquisición de viviendas por familias numerosas. Además, se trata de una sentencia que interpreta normativa estatal (Código Civil), por lo que puede ser invocada en cualquier otra Comunidad Autónoma, para la aplicación del tipo reducido previsto para familias numerosas en otras normativas autonómicas.

Pulsa aquí para ver la noticia completa publicada en Expansión.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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