El Impuesto sobre el Patrimonio, bajo la lupa del Tribunal Constitucional
La inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. En efecto, tal y como analiza José María Salcedo en un artículo publicado en Idealista, en su blog “David contra Goliat”, está pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de la modificación introducida por la Ley 11/2020, por vulneración de los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad.
Como explica Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, “se trata de una cuestión que ya está sobre la mesa del Tribunal Constitucional, pero que a pesar del tiempo transcurrido, aún no ha sido resuelta”, y cuya decisión podría demorarse todavía muchos meses.
¿Conviene reclamar ya la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio?
Uno de los principales interrogantes que aborda el artículo es si conviene o no reclamar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio desde el ejercicio 2021 en adelante.
José María Salcedo lo expone con claridad:
“Lo que parece bastante probable es que la sentencia que se dicte, si declara tal inconstitucionalidad del impuesto, vendrá con una limitación de efectos debajo del brazo que sólo permitirá reclamar a aquéllos que lo hicieron antes de que se dictase la sentencia”.
Por ello, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation lanza un mensaje claro y preventivo:
“Mi consejo es reclamar, ya que ésta es la vía más segura para beneficiarse de una hipotética declaración de inconstitucionalidad”.
La experiencia reciente del Tribunal Constitucional en otras figuras tributarias refuerza esta estrategia prudente.
No basta con reclamar: hay que mantener vivo el procedimiento
El artículo subraya un aspecto esencial que muchos contribuyentes pasan por alto: no basta con presentar la solicitud de devolución, sino que es imprescindible mantener vivo el recurso hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
En palabras de Salcedo:
“De nada valdrá haber solicitado la devolución mucho antes de que se dicte sentencia, si cuando dicha sentencia llega yo ya abandoné el recurso hace meses”.
Esto obliga a recurrir todas las resoluciones desestimatorias, dentro de plazo, en cada una de las fases del procedimiento.
Estrategias para alargar el procedimiento y ganar tiempo
José María Salcedo dedica una parte relevante del análisis a explicar cómo ralentizar el procedimiento, ante Administraciones que están resolviendo “a toda prisa” para cerrar expedientes antes de una eventual sentencia de inconstitucionalidad.
Entre las estrategias señaladas destacan las siguientes:
En primer lugar, no recurrir por silencio administrativo, y esperar siempre a resolución expresa.
En segundo lugar, agotar todos los recursos posibles: reposición, reclamación económico-administrativa y vía contencioso-administrativa.
Además, y ya en sede judicial, apurar plazos incluso hasta el Auto de caducidad.
Por útltimo, existe la posibilidad de solicitar que el Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad.
Todo ello con un objetivo claro: que el procedimiento siga abierto cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie.
¿Se puede suspender el procedimiento hasta que resuelva el Constitucional?
El artículo desmonta una creencia habitual. Según explica Salcedo, no existe un cauce legal claro para suspender procedimientos administrativos o recursos por la mera pendencia de una cuestión de inconstitucionalidad.
Tal y como indica:
“No existe una causa de suspensión del procedimiento por el hecho de que el asunto esté directamente conectado con una cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el Tribunal Constitucional”.
Las pocas excepciones legales existentes se refieren a cuestiones prejudiciales ante el TJUE o a supuestos muy concretos en casación, no aplicables aquí.
Qué pasará cuando el Tribunal Constitucional dicte sentencia
José María Salcedo concluye advirtiendo de que incluso una eventual sentencia estimatoria que declare la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio no implicará automáticamente la devolución de lo pagado.
Habrá que esperar a que la Administración o el órgano revisor aplique la declaración de inconstitucionalidad. Y las resoluciones que se dicten en aplicación de la declaración de inconstitucionalidad podrán y deberán recurrirse si perjudican al contribuyente.
Salcedo Tax Litigation: defensa estratégica frente al Impuesto sobre el Patrimonio
Desde Salcedo Tax Litigation, despacho especializado en procedimiento tributario y litigación fiscal, se viene asesorando a contribuyentes afectados por la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio en estrategias preventivas, reclamaciones y recursos diseñados para preservar derechos ante posibles cambios jurisprudenciales.
Reclamar a tiempo y con estrategia es hoy la única forma de no quedarse fuera mañana.








