La posible inconstitucionalidad del valor de referencia ¿aconseja recurrir cuanto antes?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Suscríbete a nuestro blog

Loading

por | Jun 8, 2025 | Expansión, Medios | 0 Comentarios

Recientemente se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por considerar que el cálculo del valor de referencia de Catastro puede vulnerar el principio de capacidad económica, por suponer un gravamen objetivo. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la costumbre de limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad, surge la duda de si conviene recurrir cuanto antes para no quedarse fuera de juego.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria, en declaraciones al Diario Expansión. En su oponión, estamos ante un caso que guarda ciertas similitudes con el de la inconstitucionalidad, ya declarada, del impuesto de plusvalía municipal.

¿Por qué podría declararse la inconstitucionalidad del valor de referencia?

Y es que en ese caso la inconstitucionalidad se fundamentó en que el cálculo del impuesto no tenía en cuenta el importe del incremento de valor realmente obtenido, sino que acudía a una fórmula objetiva para determinarlo. Y ello suponía un gravamen ficticio.

Pues bien, esto mismo ocurre con el valor de referencia, ya que la Administración lo calcula con base en estudios de mercado, sin visitar el inmueble. Y considera dicho valor más válido que aquél por el que se ha escriturado la transacción en notaría.

«La urgencia en reclamar puede de momento referirse a aquellos supuestos más graves, en los que haya mucho dinero en juego, y también a las transmisiones realizadas a principios de 2022, al prescribir el derecho a reclamar en los primeros meses de 2026.»

Por ello, en opinión de José María Salcedo, «existe la posibilidad de que se acabe haciendo tributar al contribuyente por una capacidad económica superior a la realmente puesta de manifiesto en la adquisición.»

¿Interesa recurrir ya?

Pues bien, teniendo en cuenta la experiencia de previas declaraciones de inconstitucionalidad, muchas ellas con limitación de efectos, no conviene dormirse. Y es que una hipotética sentencia que declarara la inconstitucionalidad podría impedir reclamar a todos aquellos que no lo hubieran hecho al tiempo de dictarse la sentencia.

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía todavía no ha sido admitida a trámite por el Constitucional.

Por ello, la urgencia en recurrir el valor de referencia puede de momento referirse a aquellos supuestos más graves, en los que haya mucho dinero en juego, y también a las transmisiones realizadas a principios del año 2022, al prescribir el derecho a reclamar en los primeros meses de 2026.

Pulsa aquí para leer la noticia publicada en el Diario Expansión.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Loading
El Supremo exige que los intentos de notificación identifiquen claramente el acto que se pretende comunicar

El Supremo exige que los intentos de notificación identifiquen claramente el acto que se pretende comunicar

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los intentos de notificación administrativa y tributaria: si el aviso de recibo no identifica claramente el acto que se pretende notificar, el intento carece de validez. Esta sentencia refuerza las garantías de los ciudadanos frente a la Administración y puede provocar la caducidad de muchos procedimientos.