El valor de referencia de Catastro, amenazado de inconstitucionalidad… ¿cómo te afecta?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | May 28, 2025 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

La posible inconstitucionalidad del valor de referencia de Catastro ya está sobre la mesa del Tribunal Constitucional. Ello, al haberse planteado cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía mediante Auto del pasado 5-5-2025 (recurso 385/2024, dirigido por el letrado Francisco Carrión Varela). Pero ¿en qué se fundamenta esta posible inconstitucionalidad? Y sobre todo ¿cómo afecta a los contribuyentes que quieran reclamar, y qué pasos deben seguir?

A esta cuestión se ha referido Paloma Martínez-Almeida en Idealista, recabando la opinión de nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en procedimientos tributarios.

Crónica de una posible inconstitucionalidad anunciada

Realmente, esta posible inconstitucionalidad del valor de referencia de Catastro no ha sorprendido en exceso. Ello se debe a que desde la aprobación del valor de referencia de Catastro se ha venido denunciando la posible inconstitucionalidad de esta nueva forma de valorar los inmuebles.

Por ejemplo, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ya señaló que el cálculo de este valor se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, se fundamenta en una muestra poco representativa de transacciones inmobiliarias, no es contrastable y resulta poco transparente. Y que ello atentaría contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos.

El precedente de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Además, hay que tener en cuenta que el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal ya fue declarado inconstitucional por sentencia 182/2021. Ello, precisamente, por calcularse el incremento de valor del terreno transmitido de acuerdo con un método puramente objetivo, que no tenía en cuenta el incremento realmente obtenido, y no permitía al contribuyente tributar por este incremento de valor real.

Pues bien, esto es lo que ocurre con el valor de referencia de Catastro, que puede acabar suponiendo que se grave un beneficio ficticio e irreal, ya que se trata de un valor calculado en base a estudios de mercado o coeficientes, sin visita al inmueble, y no en base al precio transaccionado y escriturado ante Notario. Por ello, en opinión de José María Salcedo, “existe la posibilidad de que se acabe haciendo tributar al contribuyente por una capacidad económica superior a la realmente puesta de manifiesto en la adquisición”.

inconstitucionalidad del valor de referencia

El planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Andalucía

Todo ello ha llevado al TSJ de Andalucía a plantear cuestión de inconstitucionalidad mediante Auto de 5-5-2025, en el que afirma que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Está por ver si el Tribunal Constitucional admite a trámite o no dicha cuestión de inconstitucionalidad del valor de referencia. En cualquier caso, conviene saber cómo actuar caso de que dicha inconstititucionalidad pudiera ser finalmente declarada.

¿Cómo actuar ante una posible declaración de inconstitucionalidad del valor de referencia?

Todavía es pronto, porque aún no sabemos si el Tribunal Constitucional admitirá o no a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía.

Sin embargo, lo cierto es que conviene ir preparándose para una hipotética declaración de inconstitucionalidad. Ello, teniendo en cuenta que, como recuerda nuestro Socio Director en Idealista, «la experiencia demuestra que las últimas declaraciones de inconstitucionalidad tributaria han venido acompañadas de una limitación de efectos, que ha impedido reclamar a quien no lo hubiera hecho ya al tiempo de dictarse la sentencia.»

Por ello, en su opinión «lo convenientes es mantener «viva» la posibilidad de reclamar, especialmente cuando esté en juego mucho dinero por existir una considerable diferencia entre el valor de referencia y el valor por el que se escrituró el inmueble.»

Para ello, será necesario recurrir las liquidaciones que pueda notificar la Administración por haber tributado por debajo del valor de referencia. Y en cuanto a las autoliquidaciones, el plazo para rectificarlas y pedir la devolución es de cuatro años.

Cierto es que de momento aún hay tiempo para reclamar. Pero lo que está claro es que, si finalmente el Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada, lo conveniente será iniciar los procedimientos de rectificación cuanto antes. Ello, para que una hipotética sentencia que declare la inconstitucionalidad con limitación de efectos no deje fuera de juego a los contribuyentes que no reclamaron, zanja José María Salcedo en Idealista.

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Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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