Requisito de contar con un empleado en la empresa familiar: claves para defenderse frente a Hacienda a partir de ahora

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fechas 14 y 17 de julio de 2025 han venido a perfilar con nitidez el alcance del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en relación con la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) para las denominadas empresas familiares. Ambas resoluciones, aunque parten de supuestos de hecho distintos, convergen en una misma línea doctrinal: la necesidad de respetar el tenor literal de la norma (exigencia de una persona empleada, con contrato laboral y a jornada completa) y la finalidad de favorecer la pervivencia de las empresas, evitando exigencias añadidas no previstas legalmente.

Esta cuestión ha sido analizada recientemente en Idealista por nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria frente a Hacienda. Ello, haciendo especial hincapié en como afecta la nueva doctrina del Supremo a las posibilidades de defensa de los contribuyentes cuando la Administración cuestione dicho requisito.

La sentencia de 14-7-2025 (recurso 2197/2023)

En esta primera sentencia, se plantea al Supremo si para acceder a la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) LISD bastaba con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (local y empleado contratado a jornada completa), o si era además necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico.

Estamos en consecuencia, tal y como recuerda nuestro Socio Director en Idealista, “ante una sentencia clave para determinar si además de cumplir a rajatabla la norma, y tener una persona con contrato laboral y a jornada completa, es necesario acreditar el sentido económico de tal contratación”.

Doctrina casacional del Tribunal Supremo sobre el sentido económico de tener una «persona empleada»

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia muy beneficiosa para los contribuyentes, concluye que basta con cumplir los requisitos legales —existencia de un local destinado a la gestión (hoy derogado) y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa—, sin que pueda añadirse el requisito extra de justificar la necesidad económica de dicha contratación. Así lo afirma expresamente declarando que “para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 LIRPF, sin que se precise justificar la contratación desde un punto de vista económico”.

Así, considera el Tribunal Supremo que introducir un requisito adicional implicaría inseguridad jurídica, pues se dejaría a criterio de la Administración determinar qué carga de trabajo mínima justificaría la existencia de un empleado. Como señala la sentencia, “lo que el legislador hizo con esta previsión fue introducir una regla tendente a dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, de forma que exigir un requisito adicional supone introducir incertidumbre e inseguridad”.

Importancia de la sentencia

Estamos ante una sentencia que tiene un gran impacto práctico. Y es que como advierte José María Salcedo en Idealista “la clave está en que la norma exige que exista un empleado, pero no que su contratación tenga además un sentido económico para la actividad”. Por tanto, Hacienda no puede cuestionar el requisito bajo esa excusa, sino que deberá acudir, en su caso, a la vía de la simulación.

En consecuencia, y como luego se verá, no existe una “barra libre” para los contribuyentes. Y es que la AEAT podrá seguir persiguiendo las contrataciones que considere ficticias, pero siempre a través de la figura de la simulación, cuando ésta haya sido debidamente acreditada por la Administración, y con las garantías que todo ello comporta.

La sentencia de 17-7-2025 (recurso 4147/2023)

La segunda resolución aborda una problemática distinta, como es la referida a la contratación como empleado de un partícipe en una comunidad de bienes. Concretamente, una comunera que ostentaba el 25 % de participación fue contratada como administrativa a jornada completa. La Inspección negó validez a dicho contrato laboral, argumentando que no concurrían las notas de ajenidad y dependencia, al ser la persona empleada partícipe de la entidad.

La decisión del Tribunal Supremo sobre el requisito de contar con una persona empleada

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Supremo rechaza que el contrato deba excluirse automáticamente por el hecho de que el trabajador sea comunero. Así, afirma que “no debe rechazarse siempre el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia del artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza”.

Para llegar a esta conclusión, la Sala aplica los criterios del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.1 ET), que exige concurrencia de tres notas: ajenidad, dependencia y onerosidad de la relación. Y tras el análisis del caso concreto, aprecia que tales notas sí concurrían. En efecto, la comunera percibía un salario por sus funciones administrativas, declarado en su IRPF como rendimiento del trabajo, sin que se acreditara que asumiera riesgos empresariales o ejerciera funciones de dirección.

Por ello, el Supremo critica que la Inspección se limitara a presumir la existencia de funciones directivas por el mero hecho de ser partícipe del 25 %, sin probarlo. Y concluye que la relación laboral era real y efectiva, y que en consecuencia se cumple el requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.

persona empleada

¿Por qué es importante esta sentencia?

Se trata de una sentencia que refuerza la idea de que la literalidad de la norma debe prevalecer. Así, lo relevante es que exista una relación laboral auténtica, con independencia de que el empleado sea o no comunero. Y, nuevamente, sólo si se prueba que el contrato es simulado cabrá negar el beneficio fiscal.

La Administración podrá seguir comprobando las contrataciones que considere ficticias e irreales para cumplir el requisito de contar con una persona empleada

Estamos ante dos sentencias que suponen un importante avance en la interpretación del artículo 27.2 LIRPF en relación con la reducción del 20.2.c) LISD. Ello, porque dejan claro que no es posabe añadir requisitos adicionales a los previstos en la normativa del IRPF, como la justificación de la necesidad económica de la contratación o la imposibiliad de contratar a un partícipe de la comunidad de bienes, sin probar que su relación no es laboral.

En definitiva la Administración no puede negar el beneficio fiscal basándose en requisitos no previstos en la Ley o en sospechas de que la contratación fue ficticia. Y es que en este último caso deberá acudir a la figura de la simulación (art. 16 LGT), con todas las garantías que ello conlleva.

Así lo recuerda el Supremo indicando que “se ha utilizado implícitamente la vía de la simulación a los fines de regularización, pero sin declararla, solapándola como la falta de uno de los requisitos exigidos”. Y añade que, aun aceptando dialécticamente que la contratación fuera ficticia, “esta figura, con sus importantes consecuencias, no cabe establecerla al descuido de un modo oscuro, impreciso o ininteligible, sino de forma expresa y solemne”.

En defintiiva, como señala nuestro Socio Director, “esta sentencia no es una barra libre para que baste con contratar a una persona empleada, y Hacienda no pueda cuestionar el requisito. Podrá hacerlo, pero deberá ir por la vía de la simulación”.

¿Cómo afectan estas sentencias a las posibilidades de defensa de los contribuyentes?

Estamos ante dos sentencias muy beneficiosas para los contribuyentes, y que pueden aplicarse desde ya en procesos que estén abiertos o en vía de recurso.

Por un lado, con estas resoluciones del Supremo en la mano podrá anularse cualquier regularización que cuestione el cumplimiento de requisito del artículo 27.2 de la LIRPF sin acudir al instituto de la simulación. Es decir, si el requisito se ha cumplido y se cuenta con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, deberá considerarse que estamos ante una actividad económica a efectos del beneficio fiscal en el ISyD o en el Impuesto sobre el Patrimonio, no valiendo a la Administración denegar el beneficio con base en meras sospechas.

Por otro lado, es previsible que a partir de ahora la Administración justifique y acredite la existencia de simulación cuando quiera regularizar por ficticia, la contratación de un empleado y el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal.

En este caso, el contribuyente podrá oponerse a la liquidación que se dicte oponiéndose a los indicios y pruebas que haya utilizado la Administración para declarar tal simulación, pudiendo cuestionar esta decisión en Tribunales.

Pincha aquí para leer el artículo completo publicado en Idealista.

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