El valor de referencia de Catastro, nueva base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD), con vigencia desde el 1-1-2022, empieza a sufrir sus primeros reveses judiciales. Se trata de un goteo de resoluciones favorables, además del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, que amenaza gravemente este método de valoración, y aconseja a los contribuyentes recurrir.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, en declaraciones al Diario Expansión. Ello, refiriéndose a una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en la que se reduce parcialmente el valor de referencia de Catastro por apreciarse errores en el cálculo de dicho valor, en lo que se refiere a su estado de conservación, al tratarse de un inmueble «manifiestamente inhabitable, pues no dispone de instalaciones, que han sido saboteadas, ni de servicios, lo que hace inhabitable la construcción.»
Goteo constante de sentencias favorables
Pues bien, en opinión de nuestro Socio Director se trata de una sentencia cuyo criterio, si bien no es manifiestamente novedoso, «muestra el comienzo de un goteo de sentencias en este sentido, después de la aprobación del valor de referencia de Catastro.»
De hecho, considera que la sentencia podría abrir un camino para reclamar cantidades abongadas de forma indebida a Hacienda por los impuestos abonados en la transmisión o donación de un inmueble, siempre que el valor real de éste, debido a su estado de conservación, sea inferior al que la Administración Tributaria hubiera tasado.

Y es que el cálculo del valor de referencia de Catastro se lleva a cabo sin visitar los inmuebles. Por ello, este cálculo no siempre es exacto. De hecho, la Administración no siempre tiene en cuenta el estado de conservación real de la vivienda, o su habitabilidad, lo que motivará sin duda más fallos estimatorios como el comentado del TSJ de Castilla y León.
Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
Los problemas para el valor de referencia de Catastro se acumulan. Y es que mediante Auto de 5-5-2025 el TSJ de Andalucía ha planteado cuestión de inconstitucionalidad frente al valor de referencia de Catastro.
En concreto, en el referido Auto los magistrados denuncian según José María Salcedo, que «Hacienda atribuye un valor al inmueble de forma objetiva sin siquiera haberlo visitado, en base a unos estudios de mercado de unas zonas homogéneas que han hecho ellos mismos». Ello, además, obligando al contribuyente a soportar la carga -y el gasto- de la prueba mediante informes periciales privados.
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