Un caso pionero resuelto a favor del contribuyente: viviendas alquiladas a ONG sin identificar a los ocupantes
En un artículo publicado en Idealista, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, explica que el TEAR de Madrid ha dictado una resolución de 25-11-2025 que supone «un importante espaldarazo para los arrendadores que alquilan a entidades sociales”. En este caso se trataba del alquiler de vivienda a una ONG.
El contribuyente —defendido por Salcedo Tax Litigation— había alquilado tres viviendas a dos ONG destinadas a alojar personas en riesgo de exclusión social, aplicándose la entonces vigente reducción del 60% del artículo 23.2 LIRPF.
En todos los contratos constaba claramente que el destino era el alojamiento permanente de personas vulnerables, como recuerda Salcedo: “constituían su vivienda habitual y permanente” o bien se trataba de refugiados “cuyo nombre no podía incluirse en el contrato por motivos de protección de datos”.
El obstáculo: la Administración exigía identificar a los ocupantes para aplicar la reducción
El mayor hándicap del caso —explica Salcedo— fue que ninguno de los contratos identificaba a los ocupantes concretos de la vivienda, algo que la AEAT utilizó para denegar la reducción por el alquiler de vivienda a una ONG.
El artículo señala que el TEAR conocía esta dificultad y que existían precedentes judiciales que parecían exigir dicha identificación. El propio Salcedo cita una sentencia del TSJ de Madrid de 4-7-2025, que afirmaba que “para que proceda la reducción deben ser identificadas las personas físicas concretas que ocupan los inmuebles”.
También recuerda la doctrina del TEAC (resolución 8-9-2016): la reducción procede “cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas”.
El giro decisivo: el TEAR reconoce que la protección de datos impide identificar a los ocupantes
Pese a ello, el TEAR de Madrid estimó la reclamación defendida por Salcedo Tax Litigation.
El tribunal aceptó que la carga de la prueba recae en el contribuyente, pero aplicó los principios de facilidad y posibilidad probatoria. Como resume Salcedo, el TEAR concluye literalmente que:
“queda claro que el destino de los inmuebles es el de vivienda de las personas incluidas en los programas de la arrendataria aunque no sea posible la identificación concreta de las mismas por motivos de protección de datos”.
Y añade que también quedó acreditado que “no existe ánimo de explotar los inmuebles por parte de las entidades arrendatarias”.
Esto supone que cuando la propia ONG no puede revelar la identidad de los ocupantes por proteger a personas vulnerables o refugiadas, dicha falta de identificación no puede perjudicar al contribuyente.
Resultado: se reconoce el derecho a aplicar la reducción del IRPF.
Relevancia futura: clave para contratos con ONG tras la reforma del IRPF de 2024
En el artículo, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation advierte que la reforma de 2024 introdujo una nueva reducción del 70% para contratos con ONG, pero únicamente “cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos” del nuevo artículo 23.2.b.2º LIRPF.
Si la ONG no cumple alguno —como ha aclarado Tributos en consultas como la V1068-24—, la reducción aplicable ya no será del 70%, sino del 50%, y Hacienda volverá a cuestionar el beneficio “en la medida en que en el contrato firmado con la ONG no se identifiquen con claridad los ocupantes de la vivienda”.
Por ello, Salcedo subraya la importancia de este caso de éxito:
“La resolución del TEAR tiene plena vocación de futuro y podrá seguir invocándose en todos aquellos contratos con ONG en los que, por razones de protección de datos, no pueda identificarse a los ocupantes concretos de la vivienda”.
Un precedente favorable para arrendadores y propietarios que colaboran con entidades sociales
Este caso confirma que la normativa tributaria no puede exigir pruebas imposibles cuando se trata de colectivos especialmente protegidos.
Además, refuerza la seguridad jurídica de propietarios que alquilan a ONG para ofrecer vivienda permanente a personas vulnerables, incluso cuando dichas entidades no pueden revelar identidades por motivos legales.
Salcedo Tax Litigation: defensa especializada frente a criterios restrictivos de la AEAT
Este nuevo éxito del despacho evidencia la solidez de las alegaciones jurídicas elaboradas en materia de IRPF, arrendamientos y prueba del destino de la vivienda.
Si la AEAT te ha denegado la reducción del IRPF por alquiler a ONG o cuestiona el destino de la vivienda, en Salcedo Tax Litigation analizamos tu caso y valoramos si puedes aplicar las reducciones del 60%, 50% o 70%, según corresponda.








