Donar un inmueble a un hijo se ha convertido en una operación de alto riesgo fiscal si no se analizan previamente sus implicaciones tributarias. Así lo advierte José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y abogado especialista en procedimiento tributario, en un artículo publicado en su blog «David contra Goliat«, alojado en Idealista.
En dicho análisis, Salcedo alerta de que “algo tan simple como donar un inmueble a un hijo se ha convertido en un auténtico deporte de riesgo en España”, debido al creciente uso por parte de la Agencia Tributaria del procedimiento de declaración de responsabilidad, con el que Hacienda puede exigir la deuda tributaria al hijo que recibe el inmueble.
Hacienda y la declaración de responsabilidad en donaciones de inmuebles
El foco de la Administración se sitúa en el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, que permite derivar la deuda a quienes “colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.
Tal y como explica Salcedo, si Hacienda considera que la donación se ha realizado para evitar el cobro de una deuda, “exigirá el pago de la deuda tributaria al hijo que reciba el inmueble, si es mayor de edad, o al padre que acepte la donación en nombre del menor”.
Donaciones cuando el padre es deudor de Hacienda
Uno de los escenarios de mayor riesgo es cuando el donante mantiene deudas tributarias en el momento de la donación. En estos casos, el artículo es claro: “la donación de un inmueble a un hijo es una operación de máximo riesgo”, ya que Hacienda interpretará que el contribuyente ha querido quedarse sin bienes para responder frente a la Administración.
No obstante, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation matiza que el riesgo puede mitigarse si existen otros bienes suficientes o si la deuda está correctamente aplazada, siempre que se cumplan puntualmente los pagos acordados.
Procedimientos de comprobación y riesgos fiscales latentes
El artículo también advierte de que no es necesario ser deudor para que Hacienda actúe. Basta con haber recibido una notificación de inicio de comprobación tributaria. En estos supuestos, “considerará Hacienda que la donación se ha realizado ante el temor a una futura liquidación tributaria, y por ello la considerará fraudulenta”.
Incluso sin comprobaciones en curso, la Agencia Tributaria puede analizar riesgos fiscales de ejercicios anteriores, presumiendo que el contribuyente conocía la posible regularización futura. Como señala Salcedo, “cualquier donación que se realice con riesgos fiscales latentes será mirada con lupa por Hacienda”.
La importancia de justificar la donación del inmueble
Uno de los elementos clave para la defensa es la existencia de una causa o justificación económica o familiar. El artículo subraya que “en la medida en que exista una justificación para realizar la donación será más fácil defender que su finalidad no fue perjudicar a Hacienda”.
Por el contrario, las donaciones sin motivo aparente pueden ser interpretadas como fraudulentas, aumentando el riesgo de derivación de responsabilidad tributaria al hijo.
Qué hacer si Hacienda declara la responsabilidad por donar un inmueble a un hijo
Si pese a todo se recibe una declaración de responsabilidad, José María Salcedo recomienda actuar con rapidez y acudir a un especialista. “Estamos ante declaraciones de responsabilidad que en muchos casos se anulan en tribunales”, recuerda, siempre que se pueda demostrar que no existió intención maliciosa ni perjuicio real para la Hacienda Pública.
Desde Salcedo Tax Litigation insisten en la importancia de un análisis preventivo antes de donar un inmueble y, en su caso, de una defensa técnica sólida en vía administrativa y judicial.
Si has donado un inmueble a un hijo o estás pensando hacerlo y temes una actuación de Hacienda, en Salcedo Tax Litigation analizamos tu caso y defendemos tus intereses frente a derivaciones de responsabilidad y reclamaciones tributarias.








