Buenas noticias para los contribuyentes del IRPF que olvidaron incluir en su declaración la exención por reinversión en vivienda habitual. O que no la aplicaron por considerar que no tenían derecho a ella. Y es que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), acaba de declarar que la exención por reinversión es un derecho, y no una opción tributaria.
Ello abre la puerta a solicitar la devolución en relación con ejercicios no prescritos en los que no se aplicó la exención, teniendo derecho a ello.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimientos tributarios, en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista. Ello, detallando además los principales supuestos en los que podrá pedirse la devolución.
La resolución del TEAC que cambia el criterio de Hacienda: la exención por reinversión es un derecho
En efecto, el propio TEAC, mediante resolución de 31-3-2025 ha considerado por fin que la exención por reinversión no es una opción tributaria. Por tanto, en opinión de José María Salcedo, a partir de ahora «la sola invocación de esta resolución del TEAC del 31-3-2025 bastará para que se abra la puerta para rectificar cualquier ejercicio no prescrito en el que no se aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual, independientemente de cuál fuera el motivo de dicha omisión.»
Ello, a diferencia de la situación anterior en la que la Administración impedía solicitar la rectificación y devolución si había finalizado ya la campaña de IRPF.
Nuestro Socio Director recuerda además que esta interpretación ya la sostenían algunos TEAR y Tribunales Superiores de Justicia. Por ello «es una gran noticia que el TEAC por fin asuma esta interpretación, y que la reconozca en unificación de criterio, lo que supone que pasa a ser vinculante para toda la Administración Tributaria.»
Supuestos de devolución a los que puede ser de aplicación el nuevo criterio de Hacienda
Lo anterior abre la puerta a reclamar la devolución en supuestos en los que no se aplicó la exención por reinversión, teniendo derecho a ello. Y es que la Administración tendrá ahora que entrar en el fondo de cada asunto, no pudiendo desestimarla por cuestiones meramente formales.
Olvidos o despistes, contribuyentes divorciados, supuestos en que se incumplen los plazos…
Así, nuestro Socio Director se refere a los supuestos en los que se olvidó incluir la exención en la declaración, por un despiste, o porque se pensaba que no se iba a poder reinvertir en vivienda.
José María Salcedo recuerda que «en estos casos el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ya estaba dando la razón a los contribuyentes, según comenté en un artículo anterior de este mismo blog, por considerar que estábamos ante un derecho, y no ante una opción tributaria. Sin embargo, la resolución del TEAC allana todavía más las cosas a estos contribuyentes, no habiendo ya obstáculos para que puedan aplicar la exención, a pesar de no haber informado en su día de la intención de reinvertir.»

Lo mismo ocurre con los contribuyentes divorciados, que vendieron su vivienda pasados más de dos años desde que dejaron habitarla. Y es que estos contribuyentes, a los que el Tribunal Supremo había reconocido el derecho a aplicar la exención, veían frustrada su solicitud al impedir la rectificación por tratarse de una opción tributaria, y no de un derecho.
En idéntica situación se encuentran los contribuyentes que vendieron su vivienda pasados más de dos años desde que ya no vivían en ella, o que no llegaron a habitarla tras su adquisición durante el plazo mínimo de tres años.
Pues bien, estos contribuyentes deberán analizar si alguna causa justificada les impidió vender la vivienda en el plazo de dos años, o ocuparla el período mínimo de tres años. Pero de lo que no tendrán que preocuparse es de su derecho a pedir la rectificación y devoución si cumplen los requisitos para ello.
Otros supuestos en los que la exención por reinversión es un derecho
Además, José María Salcedo se refiere a otros supuestos en los que el contribuyente pudo erróneamente considerar que no tenía derecho a la exención. Ello, por ejemplo, si reinvirtió utilizando un préstamo hipotecario, o si la vivienda vendida era privativa, y la reinversión se materializa en una vivienda ganancial.
En todos estos supuestos la conclusión es la misma. Es decir, que «los contribuyentes que se encuentren en estas situaciones pueden solicitar sin demora la rectificación de la autoliquidación presentada para aplicar la exención por todo el importe obtenido en la compra de la nueva vivienda. Ello, sin miedo a que esta rectificación se rechace por tratarse de una opción tributaria.»
¿Cómo pedir la devolución de ingresos indebidos?
A la hora de pedir la devolución hay que tener muy en cuenta que a partir de 2024 será necesario presentar una autoliquidación rectificativa. Ello, a diferencia de que la rectificación se refiera a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, en los que habrá que presentar un escrito, y esperar a la respuesta de Hacienda.
No obstante, el contribuyente podrá recurrir en Tribunales la resolución de Hacienda por la que se rechace la autoliquidación rectificativa o la solicitud de rectificación por escrito, y en consecuencia se niegue la devolución.
En definitiva, «el reconocimiento de que la exención por reinversión es un derecho y no una opción tributaria servirá para eliminar trabas formales a la hora de pedir una devolución. No obstante existen supuestos dudosos de aplicación de la exención (algunos comentados) que seguirán generando litigiosidad. Lo bueno es que el conflicto se centrará en la simple procedencia o no de la exención, dejando a un lado las cuestiones puramente formales», zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.








