El despacho Salcedo Tax Litigation, especializado en litigación tributaria, analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que limita la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2023 respecto a la tributación de los intereses de demora abonados por Hacienda a los contribuyentes vencedores en sede judicial.
Tal como señala José María Salcedo en su blog “David contra Goliat”, alojado en Idealista, la controversia surge porque “cada vez que la Administración pierde un recurso en los Tribunales y (…) devuelve lo indebidamente pagado junto con los intereses de demora, el contribuyente vencedor deberá tributar por esos intereses”, conforme al nuevo criterio jurisprudencial de 2023.
Cambio jurisprudencial y debate sobre irretroactividad de los intereses de demora cobrados de Hacienda
El artículo detalla que el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2023, modificó su criterio anterior —sentado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020— para declarar que los intereses de demora abonados por la Administración constituyen ganancia patrimonial sujeta y no exenta en IRPF.
No obstante, Hacienda ha venido aplicando este nuevo criterio a ejercicios previos. Según Salcedo, “este cambio de doctrina se está utilizando por Hacienda de forma retroactiva”, generando situaciones jurídicas controvertidas en las que se pretende gravar intereses percibidos con anterioridad al cambio jurisprudencial.
El TSJ de Andalucía rechaza la aplicación retroactiva
La sentencia comentada da la razón a un contribuyente al que la Administración exigió tributar por intereses percibidos en 2019, pese a que la liquidación se dictó en 2021, cuando la doctrina vigente era la favorable al contribuyente. El tribunal concluye que debe aplicarse la doctrina existente en el momento de dictarse la liquidación, no la posterior.
En palabras de Salcedo: “la Administración debió seguir esta interpretación entonces vigente y no exigir la tributación de dichos intereses”. De no hacerlo, se vulneran principios constitucionales como seguridad jurídica y confianza legítima, especialmente cuando el contribuyente actuó conforme a la jurisprudencia entonces aplicable.
Consecuencias para los contribuyentes y vía de reclamación
Este pronunciamiento abre la puerta a que quienes percibieron intereses de demora antes de 2023 —y tributaron por ellos a posteriori por aplicación retroactiva del criterio del Tribunal Supremo— puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Tal y como resume el artículo, “la batalla para evitar tributar por los intereses de demora percibidos de Hacienda antes del ejercicio 2023 sigue muy abierta”, existiendo argumentos sólidos tanto jurisdiccionales como administrativos.
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Los contribuyentes que hayan percibido intereses de demora de la AEAT antes de 2023 y hayan tributado por ellos disponen de fundamentos para impugnar liquidaciones o solicitar devolución de ingresos indebidos.
Salcedo Tax Litigation, referencia en defensa jurídico-tributaria, ofrece asesoramiento especializado para analizar cada caso y ejercer las acciones oportunas frente a la Administración Tributaria.
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