Nueva doctrina judicial: no hay que tributar por los intereses de demora cobrados de Hacienda antes de 2023

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Suscríbete a nuestro blog

Loading

El despacho Salcedo Tax Litigation, especializado en litigación tributaria, analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que limita la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2023 respecto a la tributación de los intereses de demora abonados por Hacienda a los contribuyentes vencedores en sede judicial.

Tal como señala José María Salcedo en su blog “David contra Goliat”, alojado en Idealista, la controversia surge porque “cada vez que la Administración pierde un recurso en los Tribunales y (…) devuelve lo indebidamente pagado junto con los intereses de demora, el contribuyente vencedor deberá tributar por esos intereses”, conforme al nuevo criterio jurisprudencial de 2023.

Cambio jurisprudencial y debate sobre irretroactividad de los intereses de demora cobrados de Hacienda

El artículo detalla que el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2023, modificó su criterio anterior —sentado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020— para declarar que los intereses de demora abonados por la Administración constituyen ganancia patrimonial sujeta y no exenta en IRPF.

No obstante, Hacienda ha venido aplicando este nuevo criterio a ejercicios previos. Según Salcedo, este cambio de doctrina se está utilizando por Hacienda de forma retroactiva, generando situaciones jurídicas controvertidas en las que se pretende gravar intereses percibidos con anterioridad al cambio jurisprudencial.

El TSJ de Andalucía rechaza la aplicación retroactiva

La sentencia comentada da la razón a un contribuyente al que la Administración exigió tributar por intereses percibidos en 2019, pese a que la liquidación se dictó en 2021, cuando la doctrina vigente era la favorable al contribuyente. El tribunal concluye que debe aplicarse la doctrina existente en el momento de dictarse la liquidación, no la posterior.

En palabras de Salcedo: la Administración debió seguir esta interpretación entonces vigente y no exigir la tributación de dichos intereses. De no hacerlo, se vulneran principios constitucionales como seguridad jurídica y confianza legítima, especialmente cuando el contribuyente actuó conforme a la jurisprudencia entonces aplicable.

Consecuencias para los contribuyentes y vía de reclamación

Este pronunciamiento abre la puerta a que quienes percibieron intereses de demora antes de 2023 —y tributaron por ellos a posteriori por aplicación retroactiva del criterio del Tribunal Supremo— puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Tal y como resume el artículo, “la batalla para evitar tributar por los intereses de demora percibidos de Hacienda antes del ejercicio 2023 sigue muy abierta”, existiendo argumentos sólidos tanto jurisdiccionales como administrativos.

Contacte con Salcedo Tax Litigation

Los contribuyentes que hayan percibido intereses de demora de la AEAT antes de 2023 y hayan tributado por ellos disponen de fundamentos para impugnar liquidaciones o solicitar devolución de ingresos indebidos.

Salcedo Tax Litigation, referencia en defensa jurídico-tributaria, ofrece asesoramiento especializado para analizar cada caso y ejercer las acciones oportunas frente a la Administración Tributaria.

Contacte con nosotros para una evaluación jurídica individualizada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Loading
Inadmitido el recurso de Hacienda en el caso de la venta de vivienda por mayores trasladados a una residencia

Inadmitido el recurso de Hacienda en el caso de la venta de vivienda por mayores trasladados a una residencia

José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y abogado especialista en procedimiento tributario, consigue que el Tribunal Supremo inadmita el recurso de casación planteado por Hacienda contra una sentencia favorable a un contribuyente que vendió su vivienda habitual más de dos años después de ingresar en una residencia. La decisión consolida una importante victoria frente a la interpretación restrictiva mantenida por la Administración tributaria.

El Supremo decidirá si una simple tasación es suficiente para impugnar el valor de referencia de Catastro

El Supremo decidirá si una simple tasación es suficiente para impugnar el valor de referencia de Catastro

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso que puede cambiar la forma de impugnar el valor de referencia de Catastro. La cuestión a resolver es si basta con aportar una tasación o informe pericial que acredite el valor real de mercado del inmueble, o si además es necesario demostrar errores concretos en el método de valoración utilizado por Catastro. La futura sentencia puede facilitar considerablemente la defensa de los contribuyentes frente a valoraciones excesivas.