El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado conforme a la Constitución el sistema del valor de referencia de Catastro, utilizado para determinar la base imponible de impuestos tan relevantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un jarro de agua fría para los que están en proceso de impugnar el valor de referencia.
La sentencia respalda el método objetivo de valoración diseñado por la Dirección General del Catastro, al considerar que existe una justificación razonable en términos de simplificación administrativa, seguridad jurídica y lucha contra el fraude.
Sin embargo, desde Salcedo Tax Litigation & Legal Advising se insiste en que esta resolución no cierra la puerta a la impugnación individualizada del valor de referencia cuando sea incorrecto o desproporcionado.
Una sentencia favorable a la Administración
Según explica José María Salcedo, Socio Director del despacho, en un artículo de Idealista que recoge sus declaraciones, la resolución del Tribunal Constitucional “se pone de parte de la Administración”, validando el modelo de valoración masiva implantado en 2022.
En su opinión, el objetivo real de este sistema fue apartarse de la doctrina previa del Tribunal Supremo, que exigía una comprobación individualizada del inmueble, incluyendo la visita personal del perito de la Administración para valorar correctamente sus características concretas.
El nuevo sistema prescinde de esa comprobación directa y fija valores medios que, en muchos casos, pueden no reflejar el estado real del inmueble.
El problema práctico: la carga de la prueba recae en el contribuyente
Aunque el Tribunal Constitucional destaca que el valor de referencia admite prueba en contrario, la realidad práctica es distinta.
Tal y como señala Salcedo:
“La carga probatoria corresponde al contribuyente, que debe asumir los gastos de una pericial y de la defensa jurídica frente a la Administración.”
Esto provoca que, en supuestos donde la cuota adicional a pagar es reducida, el coste de impugnar pueda desincentivar el recurso, ya que los honorarios periciales y jurídicos pueden absorber el eventual ahorro fiscal.
¿Es posible todavía impugnar valor de referencia?
La respuesta es clara: sí.
La sentencia del Tribunal Constitucional únicamente declara que el sistema es constitucional en abstracto. No impide, en absoluto, cuestionar su aplicación concreta en cada caso.
Desde Salcedo Tax Litigation & Legal Advising se recuerda que existen múltiples argumentos para recurrir cuando el valor fijado por Catastro sea superior al valor real del inmueble o no tenga en cuenta su estado de conservación.
La clave del éxito: una prueba pericial técnicamente adecuada
Según José María Salcedo, la vía más eficaz suele ser la prueba pericial. Pero no cualquier informe es válido.
La experiencia demuestra que el informe debe:
- Acreditar el estado real de conservación del inmueble.
- Incorporar soporte documental (fotografías, actas notariales, informes técnicos).
- Identificar errores concretos cometidos por Catastro en el proceso de determinación del valor.
- Utilizar criterios técnicos alineados con la propia metodología catastral.
En palabras del Socio Director del despacho, la prueba más efectiva es la que “habla el lenguaje de Catastro”, es decir, la que detecta fallos técnicos en los parámetros utilizados, en lugar de limitarse a aportar una simple tasación alternativa.
No todos los informes periciales tienen el mismo valor cuando el asunto llega a los Tribunales, por lo que la estrategia técnica resulta determinante.
Una decisión que no elimina la litigación para impugnar valor de referencia
En definitiva, aunque el Tribunal Constitucional haya avalado el sistema, la litigación en materia de valor de referencia está lejos de desaparecer.
Cuando el valor asignado sea claramente superior al precio real de la operación, la impugnación sigue siendo una vía plenamente viable y, en muchos casos, recomendable.
Desde Salcedo Tax Litigation & Legal Advising se analiza cada supuesto de forma individualizada, valorando la viabilidad económica y técnica del recurso, con el objetivo de optimizar costes y maximizar las posibilidades de éxito.








