Duración máxima del procedimiento: ¿es válido el intento de notificación por vía electrónica realizado a quien recibe las notificaciones en papel?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Suscríbete a nuestro blog

Loading

por | Oct 27, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Los procedimientos de comprobación tributaria tienen una duración máxima establecida por la Ley. En el caso de los procedimientos de gestión (comprobación limitada, comprobación de valores) y también en el del procedimiento sancionador, dicha duración máxima es de 6 meses. No obstante, a la hora de dar por finalizado el cómputo del anterior plazo no es necesario que la Administración notifique la resolución al contribuyente y éste la reciba, sino que basta con que realice un intento válido de notificación que quede acreditado en el expediente.

En esta tesitura, recientemente planteé al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana si podía considerarse como «intento válido» a efectos de dar por finalizada la duración del procedimiento, el depósito de la notificación en la sede electrónica, a disposición del contribuyente. Ello, a pesar de tratarse de un contribuyente que no estaba obligado a recibir notificaciones electrónicas.

El caso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana

En el caso planteado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, se trataba de un contribuyente al que se le exigió el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por las compras de oro realizadas a particulares durante el ejercicio 2019, realizadas en su condición de empresario. Se trata de un asunto que, en cuanto al fondo, está siendo desestimado por el TSJ valenciano, que considera que dichas compras sí tributan en el ITP.

Por ello acudí a motivos de tipo formal, y me di cuenta que el procedimiento de comprobación limitada tenía una duración superior a la permitida. Ello, porque iniciado el procedimiento mediante notificación de la propuesta de liquidación el 3-3-2023, la liquidación no se le notificó hasta el 5-9-2023 por vía postal. Por tanto, fuera del plazo de los seis meses de duración máxima.

El problema en este caso era que, a pesar de no estar obligado mi cliente a recibir notificaciones electrónicas, en fecha 12-8-2023 se depositó en su sede electrónica la notificación, sin que accediera a la misma. Por tanto, con base en dicho intento, considerado válido, se pretendía concluir que el procedimiento finalizó en la fecha en que se produjo tal depósito, y que por tanto no se había superado el plazo máximo de 6 meses.

Argumentos de defensa frente al pretendido intento válido de notificación

Frente a ello, me referí en la Demanda presentada a que mi cliente no estaba oblgigado a recibir notificaciones electrónicas, no habiéndosele notificado en ningún momento la inclusión en dicho sistema ni acogiéndose él voluntariamente al mismo.

Además, me referí al hecho de que el intento de notificación por vía electrónica fue totalmente sorpresivo, no habiéndose recibido ninguna de las notificaciones anteriores del procedimiento por esta vía, y siendo ésta la primera vez en la que la Administración trató de notificarle así.

En consecuencia, no podía reputarse como válido un intento de notificación que no cumplía con los requisitos legales, cuando además no consta que dicha notificación electrónica se abriera por parte del contribuyente.

La sentencia de 15-10-2025 del TSJ de la Comunidad Valenciana

Pues bien, finalmente el TSJ me ha dado la razón en sentencia del pasado 30-9-2025. Ello, declarando inválido el depósito de «la notificación en sede electrónica el 12-8-2023, al ser el recurrente una persona física, no estar obligado a relacionarse electrónicamente con la administración constando además, en el expediente administrativo, que al aportar la documentación de la que fue requerido en el acuerdo de inicio hizo constar lo siguiente: Datos del interesado para comunicaciones: El solicitante, caso de ser persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, ha elegido comunicarse a través de medios no electrónicos.»

Todo ello supone, a juicio del Tribunal, «que la notificación electrónica carece asimismo de eficacia constando, a lo largo del procedimiento que todas las notificaciones han sido realizadas en el domicilio del contribuyente siendo, únicamente, al ir a notificar la liquidación cuando se acude, por primera vez a la notificación electrónica…»

Lo anterior lleva al TSJ a concluir que «careciendo de eficacia el intento de notificación, no resulta de aplicación el ar. 104.2 LGT resultando, por lo expuesto, que el procedimiento comprobación ha caducado al haber transcurrido más de 6 meses desde la
notificación del acuerdo de inicio hasta la notificación de la liquidación.»

En definitiva, se anula la liquidación dictada y se imponen las costas a la Administración.

Conclusión

En definitiva, se trata de una sentencia que ahonda en la correcta praxis de las notificaciones electrónicas, considerando éstas inválidas en el caso de que se remitan a contribuyentes no obligados a recibirlas. No obstante, para que esto sea posible será necesario que el contribuyente no haya accedido a la notificación.

De hecho, en este caso el intento realizado por vía electrónica sería válido a todos los efectos si el contribuyente hubiera accedido a la sede electrónica y abierto la notificación. Ello se debe a que los intentos de notificación, incluso los defectuosos, se convalidan si se acredita que el contribuyente tuvo conocimiento de ellos.

En definitiva, antes de tirar la toalla y dar la razón a Hacienda, siempre es conveniente analizar el procedimiento seguido. Y es que en muchas veces los errores de Hacienda permiten recurrir y lograr anular la liquidación dictada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Loading