El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha intensificado en los últimos años la imposición de sanciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Una práctica que durante mucho tiempo pasó inadvertida para muchas sociedades mercantiles, pero que ahora se está convirtiendo en una fuente creciente de procedimientos sancionadores.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario y responsable de Salcedo Tax Litigation, ha analizado esta situación en un artículo publicado en Idealista, en el que explica el nuevo criterio del ICAC y las claves para actuar con seguridad jurídica ante estas sanciones.
Aumento de sanciones por falta de depósito de cuentas
Según indica nuestro Socio Director, en los últimos años se ha producido un incremento notable del número de sanciones impuestas por el ICAC. “Mientras que en 2019 apenas se contabilizaron unas 160 sanciones, en 2024 ya se superaron las 430, y la cifra continúa al alza en 2025”, afirma José María Salcedo.
El artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) prevé multas de entre 1.200 y 60.000 euros, pudiendo alcanzar los 300.000 euros en sociedades con una facturación superior a seis millones de euros. Una cuantía que pone en riesgo la estabilidad económica de muchas empresas inactivas o con dificultades contables.
Cómo se calculan las sanciones del ICAC
El cálculo de las sanciones viene determinado por la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, que establece un sistema de graduación según el volumen de activo y ventas de la entidad.
“Si la sociedad aporta la última declaración tributaria presentada ante la Administración, la multa se reduce notablemente, ya que se fija en el 2% del capital social”, explica Salcedo. Por el contrario, si no se facilita esa información, el ICAC aplica criterios más gravosos, lo que eleva el importe final de la sanción.
Depósito tardío: una oportunidad para reducir la sanción
En opinión de nuestro Socio Director, regularizar la situación antes de que se inicie el procedimiento sancionador es clave. “El artículo 283.3 del TRLSC permite reducir la multa a la mitad y aplicarla en su grado mínimo si las cuentas se depositan antes de recibir la notificación de inicio del expediente”, señala José María Salcedo.
Por ello, desde Salcedo Tax Litigation se recomienda proceder al depósito inmediato de las cuentas pendientes, incluso si se ha superado el plazo legal, ya que esta actuación puede suponer un ahorro significativo para la sociedad.
Qué hacer si no se aprobaron las cuentas anuales
Otro supuesto habitual es el de las sociedades que no pudieron aprobar sus cuentas por conflictos internos o problemas de gestión. “En esos casos, la ley obliga a publicitar las causas que impiden la aprobación, conforme al artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil”, recuerda Salcedo.
Los tribunales, añade, no están aceptando como excusa válida la imposibilidad de aprobar las cuentas si no se ha cumplido esta obligación de publicidad. Por tanto, es esencial actuar conforme al reglamento para evitar sanciones adicionales.
Defensa ante un procedimiento sancionador del ICAC
Si la sociedad ya ha recibido una notificación del ICAC, el abogado recomienda responder en plazo y aportar la información tributaria solicitada, con el fin de minimizar el importe de la multa. Además, es el momento de formular las alegaciones pertinentes, ya sea por prescripción, falta de culpabilidad o vulneración del principio de proporcionalidad.
“En caso de recibir una resolución sancionadora, siempre cabe interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, e incluso acudir a la Audiencia Nacional en vía contencioso-administrativa”, recuerda nuestro Socio Director.
Conclusión: prevenir y defenderse con criterio jurídico
El endurecimiento del régimen sancionador del ICAC marca un nuevo escenario de control y cumplimiento para las sociedades mercantiles. Ante ello, resulta esencial anticiparse y contar con asesoramiento especializado.
Desde Salcedo Tax Litigation, despacho dirigido por José María Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, ofrecemos defensa jurídica y estrategia procesal frente a las sanciones del ICAC por no depositar las cuentas anuales, así como acompañamiento preventivo para evitar su imposición.
📞 Para más información o asistencia jurídica personalizada, puede contactar con nuestro equipo especializado en Salcedo Tax Litigation








