Son muchos los contribuyentes que ven con sorpresa como al vender una vivienda o local que previamente reformaron, Hacienda no les permite deducir toda la reforma realizada en el inmueble, sino una pequeña parte al considerar que las obras realizadas no son inversión y mejora. Estamos ante un problema muy habitual que afecta a infinidad de contribuyentes obligados a tributar por una ganancia patrimonial en el IRPF muy superior a la que obtuvieron.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis por nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en procedimiento tributario, en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista. En ella, explica que para llevar a cabo tremendo tijeretazo en los gastos que se admiten en el cálculo de la ganancia patrimonial, y los que no, Hacienda se ampara en «la diferencia entre la realización de obras de inversión y mejora, de las de reparación y conservación.» Curiosa distinción, para el contribuyente que pensó que tan sólo estaba llevando a cabo la reforma integral de un inmueble de su propiedad.
Diferencia entre gastos de inversión y mejora, y de reparación y conservación
Cuando hablamos de esta distinción, no es una cuestión baladí. Y es que la ley del IRPF sólo permite considerar como gastos que incrementan el valor de adquisición de un inmueble, y permiten por tanto reducir la ganancia patrimonial aquellos que constituyan inversiones y mejoras. Pero, ¿cómo diferenciarlos?
Pues bien, las inversiones y mejoras, en opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se caracterizan por ser «auténticas inversiones que redundan en un aumento de la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión o capacidad en otro tipo de bienes, tal y como se considera en el ámbito del Plan General Contable.”
Por su parte, y en cuanto al concepto de gastos de reparación y conservación, José María Salcedo recuerda que Hacienda se remite al artículo 13 del Reglamento del IRPF, que considera como tales “Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.” Y también, “Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.”
Por último, nuestro Socio Director recuerda que «el TEAC, en resolución de 25-9-2023 permite considerar como obras de inversión y mejora, las que, según la ley del IVA, se consideren obras de rehabilitación y puedan aplicar el tipo reducido del 10% previsto en dicha ley.»
Teniendo en cuenta todo lo anterior, José María Salcedo se refiere en su tribuna a algunos ejemplos que muestran cómo está interpretando Hacienda los conceptos de inversión y mejora y reparación y conservación, referidos a casos reales.

La prueba que puede aportar un contribuyente
A la hora de probar que un gasto es inversión y mejora, y no gasto de reparación y conservación, lo primero que hay que tener en cuenta es que debe analizarse gasto por gasto, no siendo posible concluir que todo es inversión y mejora, o todo reparación y conservación. Ello se debe a que es preciso tener en cuenta cuál era la situación anterior del inmueble, para determinar si la obra realizada ha supuesto una innovación o mejora sobre lo ya existente, o una mera conservación y reparación para preservar su uso normal.
Además, en opinión de José María Salcedo será fundamental poder aportar ·la licencia de obras, el proyecto visado, y el presupuesto desglosado con la descripción de las distintas intervenciones efectuadas, que permita apreciar el carácter de las obras efectuadas.· Ello, recalcando que «la aportación de facturas de materiales o de mano de obra difícilmente servirá para esclarecer si estamos ante obras de inversión y mejora, o de reparación y conservación.» También las fotografías «del antes y el después» pueden ser relevantes si permiten constatar con claridad el carácter innovador de la reforma realizada.
Por todo ello considera nuestro Socio Director en su tribuna que «estamos ante medios de prueba que no pueden improvisarse. Es decir, conviene desde el primer momento preparar la documentación para que en los proyectos y presupuestos conste una descripción desglosada de las obras realizadas que justifique también la existencia de obras de inversión y mejora, en lugar de gastos de reparación y conservación. Por tanto, debe incidirse en el carácter innovador de tales obras, en comparación con el estado originario del inmueble.»
Y es que en la medida en que el contribuyente aporte no sólo documentación que justifique la obra realizada, sino que también la explique y describa, resaltando los elementos innovadores, será más fácil que un mayor número de gastos puedan ser calificados como inversión y mejora, y no como mera reparación y conservación, reduciéndose con ello la factura fiscal en el IRPF, zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en «David contra Goliat», blog alojado en Idealista.








