TSJ de Madrid: anulación de una notificación en papel realizada a una persona jurídica

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Ene 14, 2026 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 dispone quiénes son los sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Y entre ellos figuran las personas jurídicas. Por ello, se plantea qué ocurre cuando a una entidad (en el caso que he defendido, una Cooperativa), se le intenta practicar una notificación en papel, siendo el resultado el de «desconocido». Y acto seguido tal notificación se publica en el BOE.

¿Es válido dicho intento de notificación realizado en papel a una persona jurídica? ¿Estaba obligada la Administración a indagar la existencia de otros domicilios (e incluso a intentar la notificación electrónica) antes de acudir a la publicación edictal en el BOE?

Estas cuestiones han sido resueltas por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que me ha dado la razón, anulando la providencia de apremio impugnada.

El caso planteado ante el TSJ de Madrid: notificación en papel realizada a persona jurídica

En el caso planteado ante el TSJ de Madrid, se trataba de la impugnación de una providencia de apremio cuyo origen era una liquidación dictada por la Comunidad de Madrid a una Cooperativa en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En este caso, la Comunidad intentó notificar la liquidación por vía postal en el domicilio de la Cooperativa. Ello, en lugar de hacerlo por vía electrónica, que hubiera sido la procedente al ser la entidad sujeto obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración.

Curiosamente, la notificación de la providencia de apremio que sí llegó a la entidad, se practicó por vía electrónica.

Pues bien, frente a todo lo anterior, se alegó que la vía procedente de notificación debiera haber sido la electrónica, en lugar de la postal. Y que, desde luego, y siendo el resultado de la notificación postal el de «desconocido», la Comunidad de Madrid tendría que haber indagado e intentado la notificación postal en otros domicilios de la entidad, o haber realizado al menos el intento de notificación por vía electrónica. Todo ello, en lugar de acudir directamente a la publicación de la notificación en el BOE.

Teniendo en cuenta lo anterior, la referida publicación en el BOE de la liquidación sería defectuosa. Y por este motivo, y ex artículo 167.3.c de la Ley General Tributaria, debía anularse la providencia de apremio impugnada.

El TSJ de Madrid estima el recurso planteado y anula la providencia de apremio

Pues bien, mediante sentencia de 5-12-2025 (recurso 746/2024) el TSJ de Madrid ha estimado el recurso planteado, anulando la providencia de apremio impugnada.

Así, en opinión del Tribunal «la problemática consiste en la conformidad a derecho de una notificación realizada por correo postal a una entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la Administración y con la circunstancia añadida de que dicha notificación por correo postal ha arrojado el resultado de desconocido.»

¿Es posible realizar la notificación en papel a una sociedad?

Pues bien, se refiere el TSJ a las sentencias del Tribunal Supremo de 18-11-2022 y de 21-11-2022 que analizan la práctica de notificaciones en papel a sujetos obligados a recibirlas por vía electrónica. Y considera el TSJ que de las citadas sentencias resulta que «las notificaciones en papel realizadas a entidades son válidas siempre que de las circunstancias se derive que dicha notificación en papel no ha causado indefensión».

Hay que recordar que en aquellos casos el Supremo dio validez a las notificaciones porque la entidad sí tuvo conocimiento de la notificación practicada por vía postal. Sin embargo, en la medida en que dichos intentos de notificación por vía postal hayan sido infructuosos, no puede otorgarse validez a los mismos por el solo hecho de que se hayan realizado en el domicilio social de la entidad.

Esto es lo que ocurre en el presente supuesto, en el que «el resultado de la notificación en papel es de desconocido y de forma reiterada.» Por ello, se plantea el TSJ si en este caso, antes de publicar la notificacion en el BOE, era necesario indagar la existencia de otros domicilios postales de la entidad, o incluso practicar la notificación electrónica.

Obligación de indagar otros posibles domicilios

Pues bien, según declara el TSJ de Madrid, «hay que recordar que el resultado que arroja el intento es “desconocido”, y está consolidada la exigencia de diligencia a la Administración por la Jurisprudencia y confirmada por la presente Sección en dichos supuestos, ya que la Administración tras un solo intento con resultado de desconocido tiene que actuar con la debida diligencia en la búsqueda de domicilios alternativos, acudiendo a organismos públicos, acreditando dentro del expediente esa búsqueda activa de alternativas al domicilio fiscal que arrojó resultado desconocido.»

En efecto, la Administración está obligada a indagar la existencia de otros posibles domicilios de la sociedad, intentando practicar en ellos la notificación. Ello, antes de acudir a la publicación edictal. A esta obligación de indagación de domicilios me he referido recientemente en este vídeo publicado en mi videoblog tributario.

Sin embargo, esto no se hizo en el presente caso. Así, afirma el TSJ de Madrid en su sentencia que «Nada de ello consta en el presente caso en el que se acudió directamente a la publicación por edictos, lo cual es contrario a la diligencia exigible a la Administración, constando no solo las fuentes alternativas como ha indicado la demanda, sino además la vía prioritaria que constituía la vía electrónica, tal y como demostró la correcta notificación de la providencia de apremio.»

En definitiva, cuando se realice un intento de notificación por vía postal a un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas será necesario indagar la existencia de otros posibles domicilios antes de publicar la notificación en el BOE. Y desde luego practicar la notificación por vía electrónica, que no olvidemos es la prioritaria en estos casos.

Sentencia importante para los contribuyentes

Estamos en definitiva ante una sentencia que clarifica el régimen de notificaciones en papel y electrónicas. Y en concreto, el supuesto tan habitual de personas jurídicas que a pesar de estar obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración, siguen recibiendo notificaciones tributarias en papel.

En estos casos no debe olvidarse que si la notificación postal es correctamente recibida por la entidad tendrá plenos efectos. Sin embargo, en el caso de que el intento de notificación postal sea infructuoso, la Administración deberá indagar la existencia de otros posibles domicilios antes de acudir a la notificación edictal. Y en todo caso, deberá practicar la notificación por vía electrónica.

Por ello, si es tu caso, y no has conocido a tiempo una notificación en papel o electrónica, y tienes dudas de si todavía es posible recurrirla, no dudes en contactar con Salcedo Tax Litigation.

Somos un despacho especializado en litigación tributaria y en defender tus intereses frente a Hacienda.

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