Notificación tributaria defectuosa, por existir otro domicilio del contribuyente que era conocido por la Administración

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Sep 11, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Antes de tirar la toalla, y asumir que se ha pasado el plazo para recurrir porque no se conoció a tiempo una notificación tributaria, hay que llevar a cabo un análisis completo de lo que ha ocurrido. Y es que son muchas las resoluciones y sentencias que están dando la razón a los contribuyentes, declarando que una notificación es defectuosa porque se incumplieron aspectos formales a la hora de practicarla.

Ejemplo de ella es una resolución de la Agencia Tributaria de Andalucía que ha estimado el recurso de reposición que planteé en nombre de un cliente, reconociendo el error en la práctica de la notificación postal. Ello, al no haber realizado intentos de notificación en otros domicilios del contribuyente antes de acudir a la notificación en un boletín oficial.

El caso planteado ante la Agencia Tributaria de Andalucía

En el caso planteado ante la Agencia Tributaria de Andalucía se trataba de un recurso planteado frente a una providencia de apremio, en el que alegué que dicho apremio era la primera noticia que se había tenido de la existencia de una deuda.

Comprobado el expediente administrativo, pude comprobar que se habían realizado intentos de notificacion infructuosos en el domicilio fiscal del contribuyente, y que finalmente la notificación se había publicado por edictos. Sin embargo, no se habían realizado intentos de notificación en otros domicilios que eran perfectamente conocidos por la Administración Tributaria.

En concreto, y tratándose de una comprobación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), me referí al domicilio declarado por el contribuyente en el modelo 600 de este impuesto, domicilio en el que no se había intentado la práctica de notificación alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, invoqué la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que exige agotar todas las posibilidades de notificación antes de acudir a la vía edictal, incluyendo eso el intento de notificación en otros domicilios que, sin una especial labor de investigación, sean fácilmente conocidos por la Administración.

La Agencia Tributaria de Andalucía estima el recurso de reposición planteado

Pues bien, este argumento ha sido acogido por la Administración. Así, en la resolución que me fue notificada se indica, en relación con los intentos de notificación en el domicilio fiscal del contribuyente que «se ha intentado practicar la liquidación en dicha dirección, cumpliéndose lo estipulado en el anterior artículo, por lo que, en principio, se debería desestimar el recurso de reposición contra la providencia de apremio por este motivo, ya que se intentó practicar la liquidación en el domicilio fiscal del contribuyente en esa fecha, pero al existir otras direcciones del contribuyente conocidas por la Administración Tributaria, ocurre que opera la jurisprudencia en este supuesto.»

Y continúa afirmando que «No habiéndose intentado la práctica de las notificaciones de la liquidación en esta dirección, por lo que, aunque se haya intentado la práctica de la notificación en otras direcciones, al no haber sido recepcionadas por la contribuyente, no tienen efecto alguno, incluso la publicación en el BOE…»

Todo ello lleva a concluir a la Administración, con suma honradez por su parte, que «La Administración Tributaria, razonablemente, debió intentar la práctica de la notificación en el domicilio indicado en el modelo 600…, utilizado para autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, cosa que no hizo, por lo que se debe anular la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación.»

¿Qué deben hacer los contribuyentes que no han tenido conocimiento de una notificación tributaria a tiempo para recurrir?

Todo lo anterior aconseja acudir a un profesional especializado en la litigación tributaria antes de tirar la toalla, considerar que ya se está fuera de plazo para recurrir, y que nada puede hacerse.

Y es que si se revisa el expediente, y se aprecian defectos en la notificación practicada, será posible recurrir aunque se esté ya fuera de plazo. Ello, con el argumento de que dicha notificación no tiene efectos por ser defectuosa, y que la misma debe entenderse practicada cuando el contribuyente demuestra haberla conocido.

De esta forma, el contribuyente no sólo podrá recurrir el acto notificado (a pesar de creer que se encontraba fuera de plazo), sino también plantear frente al mismo cualquier motivo que afecte al fondo del asunto.

Por ello, si tienes dudas sobre si estás a tiempo de recurrir una notificación de la que no tuviste conocimiento, consúltame para analizar tu caso y estudiar si existe algún defecto formal en la notificación practicada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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