Notificaciones tributarias a un contribuyente fallecido: consecuencias y errores habituales de Hacienda

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Hacienda no puede seguir notificando al fallecido: debe dirigirse a los herederos

En su artículo publicado en el blog David contra Goliat” en Idealista, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, advierte que “a partir del fallecimiento Hacienda no sólo no puede iniciarle una comprobación tributaria, o un procedimiento sancionador, sino que tampoco puede exigirle el pago de deudas ya liquidadas o de sanciones ya impuestas”. En consecuencia, las notificaciones a contribuyente fallecido podrían ser nulas y no tener efectos.

El artículo recuerda que el artículo 39 LGT obliga a que toda actuación posterior se dirija a los herederos, nunca al causante, lo que supone un cambio total en la relación jurídico-tributaria.

El artículo 39 LGT es claro: las deudas pasan a los herederos, las sanciones no

Salcedo cita expresamente que, conforme al artículo 39.1 LGT, “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos”, matizando además que “en ningún caso se transmitirán las sanciones”.

Esto implica que cualquier liquidación, comprobación o acto de recaudación deberá notificarse a los herederos o, mientras no estén identificados, a la herencia yacente. Notificar al fallecido —como si siguiera vivo— convierte el procedimiento en irregular desde el origen.

Qué debe hacer Hacienda para reclamar deudas al fallecido: así funciona el artículo 127 del Reglamento de Recaudación

El procedimiento correcto está regulado en el artículo 127.1 del Reglamento General de Recaudación, que exige la “notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y costas pendientes del causante, con subrogación”.

Tal y como expone el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, si se acredita que la Administración “tenía constancia del fallecimiento”, debe dirigirse de inmediato a los herederos. Lo contrario, es decir, realizar notificaciones a contribuyente fallecido, puede acarrear consecuencias procesales relevantes para Hacienda.

Cuando Hacienda lo ignora y sigue practicando notificaciones a contribuyente fallecido

El artículo alerta de que es frecuente que “la Administración ha seguido dirigiéndose frente a tal fallecido como si nada”, enviando providencias de apremio o embargos.

Pero recuerda que el artículo 127.1 no exige comunicación formal del fallecimiento por parte de los herederos: basta con que Hacienda “tenga constancia por cualquier medio”.

Si ese conocimiento existía, las actuaciones desde ese momento pueden ser nulas. Así lo avala jurisprudencia del TSJ de Madrid cuando señala que solo son válidas las notificaciones si no constaba la muerte del contribuyente.

¿Son válidas las notificaciones recibidas por los herederos en el domicilio del fallecido?

Salcedo aclara que aunque los herederos reciban la carta, ello “no significa que se haya cumplido lo previsto en el Reglamento de Recaudación”. ¿Por qué? Porque la notificación se dirige al fallecido, no al heredero.

Por tanto, la Administración no ha requerido de forma válida a los sucesores, un defecto que puede acarrear la nulidad de todo el procedimiento.

¿Puede prescribir el derecho de Hacienda a reclamar la deuda? Sí, si ignora a los herederos

El artículo concluye con un aviso importante: si Hacienda sigue actuando contra el fallecido a pesar de conocer su muerte, podría llegar a prescribir la acción de cobro.

El plazo de cuatro años del artículo 66.b LGT “empezaría a correr desde que la Administración tuvo constancia del fallecimiento”, y no se interrumpe con notificaciones dirigidas al fallecido, que “no pueden considerarse válidas por ir dirigidas a un obligado tributario equivocado”, como han declarado varios TSJ, entre ellos el de Murcia.

Si has recibido notificaciones tras la muerte de un familiar, podemos ayudarte

Como explica el propio autor, estos errores administrativos “no respetan el procedimiento” y pueden dejar sin efecto liquidaciones, apremios e incluso provocar la prescripción a favor de los herederos.

Si estás recibiendo notificaciones dirigidas a un familiar fallecido o Hacienda está reclamando una deuda sin haberse dirigido correctamente a los herederos, en Salcedo Tax Litigation podemos valorar gratuitamente tu caso y comprobar si existe nulidad, prescripción o defectos procedimentales que permitan anular la actuación de Hacienda.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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