Venta de relojes de segunda mano: el principio de íntegra regularización obliga a permitir la deducción del IVA soportado en las compras

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Jul 1, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

El principio de íntegra regularización supone que cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación, regularizando la Administración su situación tributaria, hay que atender a todos los componentes del tributo que se regulariza. Es decir, no sólo a los que son perjudiciales para el contribuyente, sino también a los que le son favorables.

Se trata de un principio reconocido por los Tribunales, pero que sin embargo a veces no se aplica por la Agencia Tributaria (AEAT) en sus comprobaciones.

El caso planteado…

Esto es lo que ocurrió en un caso planteado en el despacho, en el que la Administración no aplicó este principio de íntegra regularización. En concreto, se trataba de un contribuyente que, al margen de su actividad, llevaba a cabo la compra y venta de relojes de segunda mano, pero de alta gama, y que por este motivo recibió una regularización de Hacienda en la que se consideró que realizaba una actividiad económica, y no había ingresado el IVA de las operaciones de venta de los citados relojes.

Sin embargo, nada se dijo del IVA deducible correspondiente a las compras, no aplicando en consecuencia la AEAT el conocido como principio de íntegra regularización.

La liquidación dictada por la Agencia Tributaria

En la liquidación dictada, afirmaba la AEAT que «A la vista de la información recabada y ratificada, se verifica que no estamos ante una venta aislada de objetos de colección del patrimonio personal, sino el ejercicio de una actividad económica de ventas, entre las compras y ventas, en algunos casos, existe un corto espacio de tiempo, un par de años, vistas las compras en 2019 y 2021 y las ventas en 2021 y 2022, que significa que no son de coleccionista, sino que su intención es la venta

Sin embargo, y a pesar de referirse a la compra de los relojes, y al escaso lapso temporal entre algunas compras y las posteriores ventas, tan sólo se centraba en el IVA repercutido no ingresado en Hacienda, pero no en el IVA de las compras, realizadas a empresas dadas de alta en el epígrafe 659.5 del Impuesto de Actividades Económicas.

Las alegaciones planteadas ante el TEAR de Valencia

Por este motivo planteé ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia la oportuna reclamación económico-administrativa en nombre de mi cliente.

En las alegaciones planteadas, me referí a la sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-2023 (recurso 4598/2021) que, referida al principio de íntegra regularización, fija como doctrina de interés casacional que “Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.”

principio de íntegra regularización

Ello, concluyendo que habiendo regularizado la AEAT la situación tributaria de mi cliente en el ejercicio 2021 en el sentido de considerar que las ventas de relojes que realizó constituyeron una actividad económica, y que debió repercutir el IVA en las ventas realizadas, el principio de íntegra regularización exigía que se ajustara también el IVA deducible del ejercicio, permitiendo deducir las cuotas de IVA incluidas en las compras imputadas por las empresas a las que adquirió los relojes para el desarrollo de tal actividad.

Y es que otra forma de actuar supondría un enriquecimiento injusto para la AEAT, que exige el IVA devengado pero niega la deducción del soportado, y además rompe con la neutralidad del IVA que preside la realización de las actividades empresariales y profesionales.

La respuesta del TEAR: estimación de la reclamación con retroacción de actuaciones

El TEAR en su resolución se refiere a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23-4-2019 y de 23-1-2014, así como a la sentencia del Tribunal Supremo de 24-6-2015 que se remite a su vez a una anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11-12-2014 (C-590/13). Todas ellas en relación con el principio de íntegra regularización.

Todo ello lleva al TEAR a concluir que «este Tribunal considera que se debe permitir la admisión de la deducción de las cuotas soportadas con ocasión de las compras realizadas, ya que de lo contrario se estaría vulnerando el principio de regularización íntegra en los términos expuestos por el TEAC si la conducta del sujeto pasivo no fue el resultado de una actuación abusiva o fraudulenta, circunstnancia que debió haber quedado acreditada en el curso de la instrucción del procedimiento seguido para reguliarizar su situación tributaria, cosa que no sucede en el caso aquí revisado.»

En consecuencia, estima la reclamación presentada ordenando la retroacción del procedimiento, para que puedan aportarse a la comprobación los justificantes del IVA deducido en las compras de relojes, y tenerse en cuenta dicho IVA al regularizar la situación del contribuyente.

Conclusión

En definitiva, se trata de una resolución que, aunque no es novedosa, constituye un buen recordatorio sobre la obligada aplicación del principio de íntegra regularización por parte de la Administración tributaria.

Y además muestra la rapidez con la que los Tribunales dan la razón a los contribuyentes en casos evidentes en los que este principio de íntegra regularización no se ha aplicado.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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