¿Es posible utilizar una tasación hipotecaria frente al valor de referencia de Catastro?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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La batalla frente al valor de referencia, que en fechas próximas podría ser declarado inconstitucional, continúa. Y en esta contienda uno de los argumentos que se están planteando es qué valor tiene una tasación hipotecaria como prueba de que el valor de referencia de Castatro, supera el valor de mercado del inmueble.

A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en su última tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid).

¿Por qué aportar una tasación hipotecaria como prueba frente al valor de referencia de Catastro?

Así, según indica José María Salcedo, la posibilidad de aportar como prueba la tasación hipotecaria «viene a colación de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024, en la que el Alto Tribunal ha otorgado a la tasación hipotecaria como medio de comprobación de valores (57.1.g, Ley General Tributaria), una presunción de idoneidad y aptitud que la sitúa como medio privilegiado de comprobación.»

Y es que, considera nuestro Socio Director que «aprovechando precisamente la elevada consideración en que el Tribunal Supremo tiene a las tasaciones hipotecarias, son muchos los contribuyentes que ya se han planteado su aportación como prueba frente al valor de referencia de Catastro. En concreto, para demostrar que éste es superior al valor de mercado del inmueble, lo cual tiene prohibido.»

Primeros pronunciamientos de los Tribunales sobre esta cuestión

Pues bien, los primeros pronunciamientos de los tribunales sobre esta cuestión, ya se están produciendo.

Así, José María Salcedo se refiere en su tribuna a la sentencia de 11-2-2025 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (Sala de Burgos), «en la que el órgano judicial ha declarado que la tasación hipotecaria no puede utilizarse para sustituir sin más al valor de referencia, utilizándose ésta como base imponible en lugar de dicho valor. Sin embargo, añade el Tribunal que lo anterior no quita para que dicha tasación, si se aporta convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios – dictámenes periciales normalmente -, pueda servir para desvirtuar el valor de referencia, cuando sea superior al de mercado.»

«Aprovechando precisamente la elevada consideración en que el Tribunal Supremo tiene a las tasaciones hipotecarias, son muchos los contribuyentes que ya se han planteado su aportación como prueba frente al valor de referencia de Catastro. En concreto, para demostrar que éste es superior al valor de mercado del inmueble.»

Conclusión: cómo aportar la tasación hipotecaria como prueba frente al valor de referencia

Lo anterior demuestra que la tasación hipotecaria es desde luego una prueba válida frente al valor de referencia. Y cuenta además con el respaldo que le ha otorgado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 4-12-2024 dictada en materia de comprobación de valores.

Eso sí, nuestro Socio Director recuerda que «dicha prueba conviene aderezarla con una explicación de las bondades de dicha tasación, y la justificación de por qué de la misma resulta de forma indubitada el valor de mercado del inmueble

Es decir, no basta con aportar la tasación hipotecaria, sino que convendrá indicar además porque su resultado es fiable, y prueba que el valor de referencia está inflado en el caso concreto.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en la revista del CAF Madrid.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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