El plazo para presentar la declaración de IRPF 2024 está a punto de concluir, y una de las cuestiones que suelen ser más conflictivas es la de quién se acoge a la tributación conjunta con sus hijos en caso de divorcio o ruptura de la pareja de hecho. Y es que todo es muy fácil cuando existe sintonía entre ambos progenitores, pero se torna muy difícil cuando entre ellos no existe comunicación, o lo que hay es una situación de guerra declarada.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, experto en litigación tributaria, en su sección «La consulta fiscal» de la revista de la Asociación Española de la Abogacía de Familia (AEAFA).
Situaciones pacíficas, en las que no existe conflicto sobre la tributación conjunta con los hijos
Así, José María Salcedo se refiere en su artículo a las situaciones pacíficas, que no están generando litigiosidad ni problemas con Hacienda. Éste sería el caso de que se atribuya a uno de los progenitores la custodia individual, siendo el progenitor que convive con los hijos a 31 de diciembre el único que podrá tributar de forma conjunta con los hijos.
«Y si el progenitor no custodio actuara por su cuenta y riesgo tributando él igualmente de forma conjunta con los hijos, sería este último quien sufriría una regularización por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), con riesgo además de ser sancionado», añade nuestro Socio Director.
«Una reciente resolución del TEAC exige la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la «tributación conjunta» se acoja uno u otro. Y añade que este mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones. Y es que de lo contrario los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de «tributación individual».»
Tampoco plantean excesivos problemas las situaciones en las que se ha acordado la custodia compartida, y exista buena sintonía entre ambos progenitores y un acuerdo sobre quién declara conjuntamente con los hijos.
Y es que como ha declarado la Dirección General de Tributos, “Si se llegase a un acuerdo entre ambos progenitores de forma que el hijo en común realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro progenitor, tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, tal como previene el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto.”
Custodia compartida, cuando no hay acuerdo entre ambos progenitores
La cosa cambia cuando no hay acuerdo entre los progenitores, y cada uno pretende imponer al otro su derecho a tributar conjuntamente con los hijos. Y es que, ciertamente, ambos tienen ese derecho, pero no pueden ejercitarlo conjuntamente.
Por ello, en estos casos puede ocurrir que ambos cónyuges tributen de forma conjunta con los hijos. O que uno de ello no lo haga contra su voluntad, para evitar problemas con Hacienda.
Pues bien, en relación con esta cuestión es muy importante tener en cuenta una reciente resolución del TEAC que exige la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la «tributación conjunta» se acoja uno u otro. Y añade que este mutuo acuerdo deberá ser previo a la presentación de las declaraciones. Y que de no existir dicho acuerdo, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de «tributación individual».
En definitiva, el acuerdo exigido por el TEAC se antoja «imprescindible para los progenitores que quieran tributar de forma conjunta con los hijos.» Por ello, «es conveniente que los abogados de familia recuerden a los contribuyentes la importancia de su firma, si no quieren tener problemas con Hacienda», zanja José María Salcedo en la revista de AEAFA.
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