El valor de referencia de Catastro, a pesar de sus recientes reveses, sigue siendo la base imponible de impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Por ello, los contribuyentes están obligados a tributar por este valor, salvo que declaren o esrituren por un valor superior.
Eso sí, se trata de un valor que puede ser cuestionado por los contribuyentes, aportando prueba en contrario. Y en este punto es donde nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria, considera que es necesario que dicha prueba «hable el lenguaje de Catastro», para que las opciones de obtener un resultado favorable se multipliquen.
A esta cuestión se ha referido, precisamente, en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista. Ello, afirmando que «es fundamental que el contribuyente no aporte una simple tasación o valoración del inmueble, es decir, una valoración del inmueble alternativa a la de Catastro. Sino que es conveniente que dicha prueba «hable el lenguaje de Catastro». Es decir, analice el proceso de determinación del valor de referencia y advierta a Catastro de los errores cometidos.»
Recientes casos de éxito de impugnación del valor de referencia
Además, José María Salcedo se refiere a recientes casos de éxito obtenidos en el despacho en la impugnación del valor de referencia. Ello, utilizando una pericial que sí que hablaba el lenguaje de Catastro, y adevertía a este organismo de los errores cometidos en el proceso de determinación del valor de referencia de un concreto inmueble.
En concreto, alude a un supuesto en el que «se solicitó a Catastro la declaración de inexistencia de valor de referencia. Y ésta fue reconocida por Catastro afirmando que «Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia. Las causas son de tipo jurídico-técnico: no existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.»»
«Es fundamental que el contribuyente no aporte una simple tasación o valoración del inmueble, es decir, una valoración del inmueble alternativa a la de Catastro. Sino que es conveniente que dicha prueba «hable el lenguaje de Catastro». Es decir, analice el proceso de determinación del valor de referencia y advierta a Catastro de los errores cometidos.»
Además, nuestro Socio Director se refiere a otro supuesto en el que Catastro «también ha declarado la inexistencia de valor de referencia en otro supuesto similar en el que, de la prueba aportada, se acreditó que en algún momento previo a la compraventa se iniciaron trabajos para la rehabilitación del inmueble en los que se demolieron gran parte de las divisiones interiores, e incluso soleras quedando dichas obras paralizadas tras dichos trabajos de demolición y retirada de acabados e instalaciones. Además, se sospechaba que el inmueble había sufrido la ocupación ilegal porque se observa el tapiado de huecos exteriores.»
En definitiva, estamos ante ejemplos de éxito utilizando una prueba pericial que, más allá de aportar a Catastro una valoración alternativa al valor de referencia de Catastro, sirivió para detectar y advertir de los errores cometidos, facilitando así una rápida solución al problema.
Importancia de las tasaciones que sí realizan una valoración del inmueble
Todo lo anterior no supone restar valor a los informes periciales que, a diferencia de los que he comentado, sí otogan una valoración al inmueble para oponerla al valor de referencia asignado al inmueble. Y es que según indica nuestro Socio Director en su tribuna de opinión, dicha prueba puede ser también de gran utilidad.
En efecto, esta prueba, aunque de forma indirecta, «puede permitir a Catastro advertir los errores cometidos al asignar el valor de referencia al inmueble. Es el caso, por ejemplo, de que la descripción del inmueble contenida en el informe o en el reportaje fotográfico incluido en el mismo, evidencie la necesidad de corregir alguno de los coeficientes referidos al estado de conservación aplicados por Catastro.»
Además, en su opinión, «una prueba pericial que aporte una valoración alternativa del inmueble puede suponer también un argumento decisivo para acabar con el valor de referencia. Ello, cuando queda suficientemente acreditado que el valor de referencia del inmueble, en el caso concreto, supera el valor de mercado. Dicha prueba podría ser también la tasación hipotecaria solicitada para obtener el préstamo con el que se ha financiado la adquisición del inmueble.»
En definitiva, la impugnación del valor de referencia, ya sea por motivos técnicos como jurídicos, y especialmente cuando hablemos de diferencias importantes que suponen un notable encarecimiento de la cuota tributaria, siempre será conveniente, zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat», blog alojado en Idealista.








