El ICIO pagado por las promotoras, en jaque si el Ayuntamiento no aprobó el acuerdo de imposición

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Ene 13, 2025 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

En el ámbito local existen tributos cuya exigencia es obligatoria para los Ayuntamientos, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Y otros cuya exigencia es potestativa. Es decir, voluntaria, siendo necesario que el Ayuntamiento apruebe un acuerdo de imposición para comenzar a exigirlos. Es el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también llamado plusvalía municipal.

Ayuntamientos sin acuerdo de imposición

El problema es que algunos Ayuntamientos vienen exigiendo estos tributos voluntarios sin haber acordado su imposición. Y ello puede suponer la nulidad de pleno derecho o la anulación de las liquidaciones dictadas en relación con estos tributos, lo que pone en jaque cientos de miles de euros de recaudación municipal, especialmente en concepto de ICIO.

Es el caso de ayuntamientos como el de Barcelona y varios destacados de la Comunidad de Madrid, como Getafe, Majadahonda, Boadilla del Monte y Alcorcón. Otros más pequeños de la región madrileña que estarían en esta misma situación son los de Navas del Rey, Griñón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Fuenlabrada, Parla, Aranjuez, Navacerrada Alpedrete, Ambite, Moraleja de Enmedio, Olmeda de Fuentes, Tielmes Chichón, Rivas, Manzanares del Real, Belmonte del Tajo, Cobeña, San Agustín de Guadalix, Colmenar, Coslada, San Martín de la Vega, Ciempozuelos, Torres de la Alameda o Valdetorres del Jarama. Otro ejemplo es Palos de la Frontera (Huelva).

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, comenta en el portal inmobiliario Idealista junto a otros profesionales cuál es el estado de la cuestión, y cómo deben actuar los contribuyentes para no perder opciones de defensa mientras se aclara la situación a nivel jurídico.

El Tribunal Supremo, con ganas de abordar las consecuencias de la ausencia de acuerdo de imposición

Estamos ante una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ya se pronunció hace dos años, aunque no entró en el fondo del asunto por considerar que el contribuyente no había acreditado la inexistencia de acuerdo de imposición.

En este punto, nuestro Socio Director recuerda que “lo que dijo el Supremo fue que la prueba de que el ayuntamiento (el de Getafe, concretamente) no acordó la imposición del tributo, ni la publicó en el boletín oficial provincial, corresponde al contribuyente. No hay obligación de aportar esa prueba por parte de los ayuntamientos porque se trata de un expediente distinto al del tributo que se está en ese momento enjuiciando. Al tratarse de una impugnación indirecta de la ordenanza del impuesto, en el expediente no está el acuerdo de imposición, y esa prueba corresponde al contribuyente”.

«Es importante no dejar que las liquidaciones del ICIO adquieran firmeza, recurriéndolas en el plazo del mes desde que se notifiquen, y manteniendo vivo a partir de entonces el recurso. Y en el caso de las autoliquidaciones, solicitar su rectificación antes de que prescriba el derecho a hacerlo por transcurso de más de cuatro años, manteniendo igualmente vivo el recurso en espera de que el Supremo reabra el debate.«

Por este motivo, añade, el Supremo desestima el recurso, sin fijar doctrina, porque para fijar esa doctrina necesitaría que al menos se le acreditase que el Ayuntamiento no había impuesto el tributo. En ese caso, el Supremo decidiría las consecuencias de ello”.

Sin embargo, en su opinión el Alto Tribunal “se quedó con ganas” de entrar en el fondo del asunto y cree que “a poco que se plantee el tema otra vez, el Supremo admitirá el recurso a casación”.

Cómo actuar hasta que la cuestión jurídica sea resuelta

Pues bien, para el caso de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso de casación para dilucidar esta cuestión, y el resultado fuera favorable a los contribuyentes, se abren dos posibles escenarios.

El primero sería que se acabe acordando la anulación de las liquidaciones de ICIO o plusvalía municipal dictadas por Ayuntamientos que no cuentan con el preceptivo acuerdo de imposición. Y ello implicaría simplemente que los ayuntamientos tengan que rectificar y subsanar la falta del acuerdo de imposición.

El segundo es que el Tribunal Supremo declare la nulidad de pleno derecho de estas liquidaciones, por la falta de acuerdo de imposición. Este sería el mejor escenario posible para los contribuyentes, puesto que abriría la puerta a reclamar las cantidades pagadas en los últimos cuatro años (plazo no prescrito).

Ante esta posibilidad José María Salcedo considera que es preferible mantener vivos los recursos, para poder alegar la ausencia de acuerdo de imposición en un recurso ordinario, en lugar de tener que acudir a un procedimiento especial de revisión.”

Por ello, recomienda no dejar que las liquidaciones del ICIO adquieran firmeza, recurriéndolas en el plazo del mes desde que se notifiquen, y manteniendo vivo a partir de entonces el recurso. Y en el caso de las autoliquidaciones, solicitar su rectificación antes de que prescriba el derecho a hacerlo por transcurso de más de cuatro años, manteniendo igualmente vivo el recurso en espera de que el Supremo reabra el debate.”

Cómo averiguar qué Ayuntamientos no cuentan con acuerdo de imposición aprobado

Identificar qué ayuntamientos no han cumplido con lo que le pedía la normativa de 1998 es una tarea ardua, tal y como subraya en Idealista nuestro Socio Director. Y es que en su opinión es necesario examinar, una a una, las publicaciones existentes en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma en caso de autonomías uniprovinciales).

“En concreto, deberían, como mínimo, consultarse los boletines oficiales publicados durante todo el año de 1989, que fue el período que tuvieron los Ayuntamientos, para adoptar el acuerdo de imposición. La consulta debería extenderse también al año 1990, teniendo en cuenta que pudo adoptarse el acuerdo antes del 1-1-1990, pero publicarse en el boletín oficial con posterioridad”, argumenta José María Salcedo.

Ello se debe a que el artículo 17 de la Ley 39/1988 exigía la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no solo la aprobación provisional del acuerdo de imposición, y de la ordenanza, sino también su aprobación definitiva (con su texto íntegro). Ello, exigiendo el apartado 4 de dicho precepto que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”.

En definitiva, la única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal es consultar el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma, zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

Las notificaciones electrónicas vienen utilizándose por Hacienda como un rodillo, dándolas por correctamente practicadas a pesar de tener plena constancia de que no están llegando a conocimiento de su destinatario.
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