En el ámbito local existen tributos cuya exigencia es obligatoria para los Ayuntamientos, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Y otros cuya exigencia es potestativa. Es decir, voluntaria, siendo necesario que el Ayuntamiento apruebe un acuerdo de imposición para comenzar a exigirlos. Es el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también llamado plusvalía municipal.
Ayuntamientos sin acuerdo de imposición
El problema es que algunos Ayuntamientos vienen exigiendo estos tributos voluntarios sin haber acordado su imposición. Y ello puede suponer la nulidad de pleno derecho o la anulación de las liquidaciones dictadas en relación con estos tributos, lo que pone en jaque cientos de miles de euros de recaudación municipal, especialmente en concepto de ICIO.
Es el caso de ayuntamientos como el de Barcelona y varios destacados de la Comunidad de Madrid, como Getafe, Majadahonda, Boadilla del Monte y Alcorcón. Otros más pequeños de la región madrileña que estarían en esta misma situación son los de Navas del Rey, Griñón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Fuenlabrada, Parla, Aranjuez, Navacerrada Alpedrete, Ambite, Moraleja de Enmedio, Olmeda de Fuentes, Tielmes Chichón, Rivas, Manzanares del Real, Belmonte del Tajo, Cobeña, San Agustín de Guadalix, Colmenar, Coslada, San Martín de la Vega, Ciempozuelos, Torres de la Alameda o Valdetorres del Jarama. Otro ejemplo es Palos de la Frontera (Huelva).
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, comenta en el portal inmobiliario Idealista junto a otros profesionales cuál es el estado de la cuestión, y cómo deben actuar los contribuyentes para no perder opciones de defensa mientras se aclara la situación a nivel jurídico.
El Tribunal Supremo, con ganas de abordar las consecuencias de la ausencia de acuerdo de imposición
Estamos ante una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ya se pronunció hace dos años, aunque no entró en el fondo del asunto por considerar que el contribuyente no había acreditado la inexistencia de acuerdo de imposición.
En este punto, nuestro Socio Director recuerda que “lo que dijo el Supremo fue que la prueba de que el ayuntamiento (el de Getafe, concretamente) no acordó la imposición del tributo, ni la publicó en el boletín oficial provincial, corresponde al contribuyente. No hay obligación de aportar esa prueba por parte de los ayuntamientos porque se trata de un expediente distinto al del tributo que se está en ese momento enjuiciando. Al tratarse de una impugnación indirecta de la ordenanza del impuesto, en el expediente no está el acuerdo de imposición, y esa prueba corresponde al contribuyente”.
«Es importante no dejar que las liquidaciones del ICIO adquieran firmeza, recurriéndolas en el plazo del mes desde que se notifiquen, y manteniendo vivo a partir de entonces el recurso. Y en el caso de las autoliquidaciones, solicitar su rectificación antes de que prescriba el derecho a hacerlo por transcurso de más de cuatro años, manteniendo igualmente vivo el recurso en espera de que el Supremo reabra el debate.«
Por este motivo, añade, “el Supremo desestima el recurso, sin fijar doctrina, porque para fijar esa doctrina necesitaría que al menos se le acreditase que el Ayuntamiento no había impuesto el tributo. En ese caso, el Supremo decidiría las consecuencias de ello”.
Sin embargo, en su opinión el Alto Tribunal “se quedó con ganas” de entrar en el fondo del asunto y cree que “a poco que se plantee el tema otra vez, el Supremo admitirá el recurso a casación”.
Cómo actuar hasta que la cuestión jurídica sea resuelta
Pues bien, para el caso de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso de casación para dilucidar esta cuestión, y el resultado fuera favorable a los contribuyentes, se abren dos posibles escenarios.
El primero sería que se acabe acordando la anulación de las liquidaciones de ICIO o plusvalía municipal dictadas por Ayuntamientos que no cuentan con el preceptivo acuerdo de imposición. Y ello implicaría simplemente que los ayuntamientos tengan que rectificar y subsanar la falta del acuerdo de imposición.
El segundo es que el Tribunal Supremo declare la nulidad de pleno derecho de estas liquidaciones, por la falta de acuerdo de imposición. Este sería el mejor escenario posible para los contribuyentes, puesto que abriría la puerta a reclamar las cantidades pagadas en los últimos cuatro años (plazo no prescrito).
Ante esta posibilidad José María Salcedo considera que “es preferible mantener vivos los recursos, para poder alegar la ausencia de acuerdo de imposición en un recurso ordinario, en lugar de tener que acudir a un procedimiento especial de revisión.”
Por ello, recomienda “no dejar que las liquidaciones del ICIO adquieran firmeza, recurriéndolas en el plazo del mes desde que se notifiquen, y manteniendo vivo a partir de entonces el recurso. Y en el caso de las autoliquidaciones, solicitar su rectificación antes de que prescriba el derecho a hacerlo por transcurso de más de cuatro años, manteniendo igualmente vivo el recurso en espera de que el Supremo reabra el debate.”
Cómo averiguar qué Ayuntamientos no cuentan con acuerdo de imposición aprobado
Identificar qué ayuntamientos no han cumplido con lo que le pedía la normativa de 1998 es una tarea ardua, tal y como subraya en Idealista nuestro Socio Director. Y es que en su opinión es necesario examinar, una a una, las publicaciones existentes en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma en caso de autonomías uniprovinciales).
“En concreto, deberían, como mínimo, consultarse los boletines oficiales publicados durante todo el año de 1989, que fue el período que tuvieron los Ayuntamientos, para adoptar el acuerdo de imposición. La consulta debería extenderse también al año 1990, teniendo en cuenta que pudo adoptarse el acuerdo antes del 1-1-1990, pero publicarse en el boletín oficial con posterioridad”, argumenta José María Salcedo.
Ello se debe a que el artículo 17 de la Ley 39/1988 exigía la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no solo la aprobación provisional del acuerdo de imposición, y de la ordenanza, sino también su aprobación definitiva (con su texto íntegro). Ello, exigiendo el apartado 4 de dicho precepto que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”.
En definitiva, la única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal es consultar el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma, zanja José María Salcedo.
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