Obligación de imputar rentas en el IRPF por el alquiler turístico, aunque lo gestione una plataforma especializada

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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En el alquiler turístico, especialmente cuando su gestión se ha enconmendado a una plataforma especializada que se ocupa de arrendar la vivienda, surge la duda de qué ocurre cuando el inmueble está vacío. En concreto, si es obligatorio para el contribuyente imputar rentas inmobiliarias en su IRPF.

Pues bien, sobre esta cuestión ha escrito nuestro Socio Director, José María Salcedo, una tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Adminsitradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid).

Obligación de imputar rentas inmobiliarias mientras el inmueble se encuentre vacío

En concreto, recuerda Salcedo que «El artículo 85 de la Ley del IRPF obliga a los contribuyentes a imputar rentas inmobiliarias en su declaración. Ello, en los supuestos de inmuebles que no estén afectos a actividades económicas, no generen rendimientos del capital, y no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.»

El problema es, sin embargo, que dicho precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en sentencia de 25-2-2021, en el sentido de que “las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas.”

En consecuencia, según el Tribunal Supremo procedería la imputación de rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles que estén destinados a ser arrendados, pero que no cuenten en ese momento con inquilino.

¿Cambia la situación si la vivienda está en permanente disposición de ser arrendada?

En su tribuna, José María Salcedo recuerda que el fundamento de la imputación de rentas inmobiliarias es «que el contribuyente decide renunciar a obtener rentas por el arrendamiento del inmueble (decide no alquilarlo). Y por ello la Ley del IRPF grava en su lugar la renta potencial, ficticia, calculada conforme al valor catastral del inmueble multiplicado por el porcentaje del 1,1% o 2%, según los casos.»

Sin embargo, el propietario de un inmueble que está permanente en disposición de ser alquilado, porque su gestión ha sido encomendada a una plataforma especializada, no ha renunciado a obtener rentas por el arrendamiento. Y es que este propietario, a diferencia de lo que ocurre con el alquiler convencional, «pone a disposición el inmueble para que pueda ser alquilado en cualquier momento, e incluso de un día para otro. Y renuncia por supuesto a su uso para fines particulares.»

Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el TSJ de Madrid

Según explica en su tribuna de opinión, lo anterior le llevó a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 85 de la Ley del IRPF y la vulneración del principio de capacidad económica.

Lo anterior, «considerando que en el caso del alquiler turístico existe la intención acreditada de proceder al arrendamiento turístico de los inmuebles y obtener ingresos de alquiler en todo momento. Por ello no hay renta potencial alguna a gravar, porque ésta sólo existe como se ha indicado, cuando el propietario ha decido no arrendar el inmueble (renunciando a obtener esa renta), y en su lugar la ley del IRPF grava una renta potencial.»

alquiler turístico

Desafortunadamente, el TSJ de Madrid en sentencia de de 26-12-2024 rechazó tal alegación de inconstitucionalidad, considerando que no existía la vulneración del principio de capacidad económica alegada.

En concreto, consideró el Tribunal madrileño que la decisión de destinar el inmueble al alquiler turístico supone asumir la posibilidad de que el inmueble esté vacío en determinados períodos de tiempo, lo que implica renunciar a toda la renta que se podría obtener por el alquiler. Por ello en esos días en que el inmueble esté vacío se gravaría la citada renta potencial.

En definitiva, no hay perdón para el arrendamiento turístico, existiendo obligación de imputar rentas por los días en que el inmueble está vacío, sin inquilino.

Posibilidad de deducir los gastos por obsequios y atenciones a clientes en el alquiler turístico

Eso sí, al menos el TSJ de Madrid sí permitió a los propietarios de alquiler turístico deducir los gastos correspondientes a obsequios realizados a los huéspedes a modo de bienvenida. Es decir, aquellas atenciones o detalles que éstos se encontraban al llegar a la vivienda arrendada, tales como snacks, bebidas, e incluso un árbol de Navidad.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en la revista del CAF Madrid

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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