Desde hace años, y de acuerdo con la interpretación de la Administración Tributaria, el alquiler turístico no tiene derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF (LIRPF) sobre el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda. Esta situación, no obstante, podría cambiar tras la entrada en vigor, hace ya casi un año, de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado experto en litigación tributaria, se refiere a esta cuestión en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista. Y recuerda que «a falta de un concepto específico de vivienda del arrendatario en la ley del IRPF (el que hay se refiere al propietario), la Administración Tributaria asumió hace muchos años el concepto civil. Por ello consideró que el único arrendamiento de vivienda que goza de reducción es el del artículo 2.3 de la Ley 29/1994. Es decir, el “que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.»
Esta interpretación dejó sin posibilidad de aplicar la reducción al arrendamiento turístico. Sin embargo, tal situación podría haber cambiado tras la aprobación de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
El nuevo concepto de vivienda de la Ley 12/2023
Y es que nuestro Socio Director recuerda que «esta ley introduce en su artículo 3 “Definiciones” un nuevo concepto de vivienda mucho más moderno y adaptado a los tiempos actuales, en el que la satisfacción de una necesidad de vivienda permanente desaparece, y ya no es necesaria.»
En concreto, la norma define en primer lugar el concepto de “vivienda” como el “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial.”
Ello, según José María Salcedo, «frente al concepto de “residencia habitual”, que es “la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal u otros medios válidos en derecho.”
El alquiler turístico, ¿tiene derecho a la reducción del artículo 23.2 LIRPF?
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro Socio Director hace hincapié en su tribuna en que «el artículo 23.2 únicamente alude al rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin dar apellido alguno a esta vivienda. Por ello, teniendo un concepto de vivienda establecido en la propia norma específica sobre el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), que además modifica y amplía las reducciones previstas en dicho artículo, no parece muy lógico seguir remitiéndose a la ley de arrendamientos urbanos. Y menos aún, para seguir aplicando un concepto de vivienda que se corresponde más con el de “residencia habitual” que regula la propia Ley 12/2023, pero al que, desde luego, no se remite el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que sólo se refiere a un destino de vivienda.»
Además, y frente a una interpretación finalista de la Ley 12/2023, en el sentido de que lo que busca es promover el acceso a la vivienda, un alquiler social en definitiva, opina José María Salcedo que «el hecho de que el legislador haya querido fomentar y favorecer el alquiler social no supone necesariamente que pretenda al mismo tiempo declarar la guerra al alquiler turístico y de temporada. Y es que, pudiendo haber introducido en la nueva regulación de las reducciones del artículo 23.2 de la LIRPF la exigencia de que la vivienda arrendada fuera la residencia habitual, no lo hizo. Sino que prefirió que dicho arrendamiento sólo se refiriera a “vivienda”, que expresamente definió sin el carácter permanente que tiene la residencia o vivienda habitual.»
La reducción sobre el alquiler turístico podría ya aplicarse en la declaración de IRPF 2023
En relación con esta cuestión, José María Salcedo recuerda que la Agencia Tributaria ha informado de que la reducción actual del 60% se aplicará a todos los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (26-5-2023). Y también (pero sólo durante 2023), a los firmados a partir de dicha fecha y hasta el 31-12-2023. A estos últimos contratos se les aplicarán en 2024 ya las nuevas reducciones, al igual que a los contratos firmados a partir del 1-1-2024.
Por este motivo, considea en su tribuna de opinión que «ya en la declaración de IRPF de 2023 que se está presentando estos días, y cuyo plazo finaliza el 30-6-2024, es posible aplicar la reducción al alquiler turístico y de temporada respecto a todos los contratos firmados antes y después del 26-5-2023. Ello, obviamente, en relación los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a partir de dicha fecha. Por tanto, no tendrán derecho a reducción los rendimientos obtenidos entre el 1-1-2023 y el 25-5-2023, ya que en ese período no estaba vigente el nuevo concepto de vivienda introducido por la Ley 12/2023.»
No obstante, considera que lo prudente es presentar la declaración de IRPF sin aplicar la reducción del 60%, y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. Todo ello, «haciéndose a la idea de que habrá que llegar a los Tribunales en defensa de esta interpretación.»
En definitiva, y en opinión de nuestro Socio Director, «la nueva Ley por el derecho a la vivienda ha abierto una oportunidad para aplicar la reducción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que el sector del alquiler turístico no debería desaprovechar.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.