Según la ley del IRPF la vivienda habitual es aquélla que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Por este motivo, si se incumple este requisito, es decir, si se deja de residir en dicha vivienda, ésta perderá su carácter de habitual. En esta tesitura, se está planteando qué ocurre si un contribuyente alquila su vivienda habitual en períodos vacacionales, como pueden ser la Semana Santa, los meses de verano, algún fin de semana, o las Navidades. ¿Perdería en ese caso la vivienda el carácter de habitual a efectos del IRPF y otros impuestos, por dedicarla al alquiler vacacional?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, se refiere a esta cuestión en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog en Idealista. Ello recordando que «la condición de vivienda habitual permite al contribuyente disfrutar de muchos beneficios fiscales.» Y que, por este motivo «la pérdida de la condición de vivienda habitual puede ser un auténtico drama tributario para muchos contribuyentes.»
Pues bien, en cuanto al alquiler de la vivienda en períodos vacaciones o fines de semana, advierte que «estos arrendamientos suelen realizarase a través de plataformas dedicadas a este tipo de alquileres turísticos. Y por ello los contribuyentes incluyen también los rendimientos obtenidos en su declaración de IRPF. De este modo, a Hacienda le llega la información de que la presunta vivienda habitual del contribuyente ha estado alquilada durante varios meses durante el ejercicio. Y ello puede hacer saltar todas las alarmas.»
La reacción de la Agencia Tributaria
Por ello, nuestro Socio Director avisa de que «en estos casos la Administración puede considerar que la vivienda habitual del contribuyente no es tal, porque ha estado arrendada durante el ejercicio. Y en la medida en que dicho alquiler vacacional se extienda durante varios meses, aún de forma discontinua, ello hará pensar a la Agencia Tributaria que dicha vivienda ya no cumple el requisito para ser la habitual, sino que está en permanente disposición a ser arrendada.»
Y esto puede suponer la pérdida de los beneficios fiscales vinculados a la condición de vivienda habitual. Así, en el IRPF puede cuestionarse la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, o la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble. «Esto último es lo que le ha ocurrido a un cliente del despacho mayor de 65 años, cuestionándole la AEAT la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.4.b, de la Ley del IRPF, al existir ingresos de arrendamiento de la vivienda en los últimos ejercicios», recuerda José María Salcedo.
Además, en impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, o el de Transmisiones Patrimoniales, en el que existen beneficios fiscales asociados a la condición de una vivienda como la habitual, la pérdida de dicha condición de vivienda habitual motivará la supresión del beneficio fiscal que el contribuyente aplicó por su tenencia o adquisición.
La prueba de que la vivienda sigue siendo la habitual
En estos casos, considera nuestro Socio Director que «estamos ante un problema de prueba. Y es que al pretender el contribuyente la aplicación de un concreto beneficio fiscal, la carga de la prueba le corresponde a él.» Ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando dispone que «En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.»
Por tanto, será el contribuyente el que tendrá que probar en primer lugar que la vivienda es la habitual. Y para ello podrá valerse de cualquier medio de prueba admisible en Derecho, como puede ser el empadronamiento, el haber declarado ese domicilio en el IRPF, la prueba de que dicho domicilio está cercano al centro de salud al que acude, y que es en el que recibe la correspondencia y domiciliaciones, los consumos de luz, agua, gas, etc…
Además, y según recuerda José María Salcedo, el contribuyente «también tendrá que probar las concretas fechas en que alquiló la vivienda, su uso meramente vacacional, e incluso si es posible, justificar en qué domicilio estuvo en dichos períodos, y también que fue de forma temporal y totalmente transitoria.»
Todo ello, para justificar que la vivienda habitual nunca dejó de serlo, por mucho que en determinados períodos temporales se dedicara al alquiler vacacional para obtener un rendimiento extra.
Pocos precedentes judiciales o administrativos sobre el alquiler vacacional de la vivienda habitual
Nuestro Socio Director recuerda que en relación con esta cuestión no existen muchos precedentes judiciales o administrativos sobre la misma. No obstante, se refiere a una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Guipuzcoa que sí resolvió esta cuestión en el ámbito del IRPF, y en un supuesto en el que se suprimió a un contribuyente la deducción por inversión en vivienda que venía aplicando, porque arrendaba dicha vivienda durante períodos vacacionales.
En dicha resolución, el TEAF declaró que “la obligación de residir de forma efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble. Además, la consideración de una vivienda como habitual no excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía.”
Se trata por tanto, en opinión de José María Salcedo, de una resolución interesante, que contiene además una interpretación certera sobre el alquiler vacacional de la vivienda habitual. Y es que existen nuevas formas de arrendamiento que han ido proliferando en los últimos años, y la norma fiscal debe interpretarse teniendo en cuenta las mismas a pesar de que no existieran cuando se aprobó dicha norma.
¿Cómo actuar si Hacienda llama a la puerta del contribuyente que alquila su vivienda habitual en períodos vacacionales?
Nuestro Socio Director recuerda que estamos ante supuestos que tienen plena defensa jurídica, y es por tanto conveniente recurrir las liquidaciones que la Agencia Tributaria pueda dictar por este motivo.
No obstante, advierte de que «la defensa en estos asuntos deberá basarse principalmente de la prueba aportada». Por ello, recomienda a todos los que destinan su vivienda al arrendamiento vacacional a que preparen y dispongan «de toda la prueba que demuestre que dicho alquiler es ocasional y que el mismo no supone que la vivienda haya dejado de ser la habitual.»
Y es que de esta forma, los contribuyentes estarán preparados de cara a una futura comprobación tributaria, zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.