La anulación de la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación suele vivirse como el final del problema. Sin embargo, cada vez es más frecuente que, una vez anulado el apremio, Hacienda vuelva a notificar al contribuyente esa misma liquidación que no le notificó correctamente en su día. Ello, como si el tiempo transcurrido hasta anular la providencia de apremio no tuviera consecuencia alguna.
Afortunadamente, los tribunales están poniendo freno a esta práctica, según comenta José María Salcedo en Idealista. Y, en muchos de estos casos, el derecho de Hacienda a exigir esa deuda habrá prescrito.
Cómo se llega a la anulación de la providencia de apremio
El problema comienza cuando Hacienda dicta una liquidación, es decir, el acto por el que la Administración cuantifica la deuda tributaria, por una compraventa, una herencia, el IRPF o cualquier otro impuesto. Por defectos en la notificación, esa liquidación nunca llega realmente a conocimiento del contribuyente, que por este motivo no puede recurrirla.
En muchas ocasiones, la primera noticia de la deuda llega con la providencia de apremio. Se trata del acto con el que se inicia el cobro forzoso de las deudas no pagadas en periodo voluntario, y que exige su pago con un recargo del 10% o del 20%.
En esta situación, el contribuyente no tiene otra opción que recurrir la providencia de apremio alegando que la liquidación de la que trae causa nunca le fue correctamente notificada. Es uno de los motivos de oposición previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Si los defectos en la notificación realmente existieron, los tribunales anularán por este motivo el apremio.
Qué ocurre si Hacienda vuelve a notificar la liquidación tras la anulación de la providencia de apremio
Tras la anulación de la providencia de apremio, es cada vez más habitual que Hacienda notifique de nuevo la liquidación original, años después de haberla dictado. Con ello pretende que el tiempo transcurrido desde el primer intento de notificación no afecte a la prescripción, esto es, al plazo de cuatro años del que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. En su sentencia de 25 de noviembre de 2013 (recurso 1030/2013) declaró que una liquidación puede ser válida en cuanto a su contenido y, sin embargo, resultar ineficaz por no haber sido correctamente notificada. En tal caso, no interrumpe la prescripción del derecho de Hacienda a liquidar, ya que, como afirmó el Alto Tribunal, “las notificaciones defectuosas son insuficientes para interrumpir la prescripción”.
Esto es especialmente importante. No basta con que Hacienda pueda demostrar que inició el procedimiento y dictó la liquidación dentro del plazo de cuatro años. Si no la notificó correctamente, el procedimiento no llegó a finalizar y la prescripción siguió corriendo.
En cuanto a la providencia de apremio, el criterio del Tribunal Supremo es que el apremio dictado sin una liquidación previamente notificada es nulo de pleno derecho y, por ello, tampoco interrumpe la prescripción. En palabras del propio Tribunal, “aunque la providencia de apremio y su impugnación constituyen actuaciones con virtualidad interruptiva de la acción para liquidar (cuanto más de la de recaudar), sólo lo hacen si el apremio es válido y eficaz”.
Esta doctrina fue reiterada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de abril de 2017 (recurso 977/2016). En ella confirmó que ni la providencia de apremio ni los recursos interpuestos por el contribuyente para anularla interrumpen la prescripción, siempre que el apremio se anule por falta de notificación de la liquidación y no por otro motivo.
Cómo actuar ante una liquidación notificada años después
A la vista de esta doctrina, quien reciba una liquidación tras la anulación de la providencia de apremio debe tener presente que ni la liquidación mal notificada, ni el apremio, ni su impugnación interrumpieron la prescripción. Por ello, lo primero es comprobar si durante esos cuatro años existió alguna otra actuación válida con eficacia interruptiva.
Para hacer ese cómputo, conviene recordar que el plazo de prescripción se inicia, conforme al artículo 67.1 de la LGT, al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto. Por ejemplo, en el IRPF de 2021 el plazo comenzó el 1 de julio de 2022.
Lo normal será que, a poco que el recurso contra el apremio haya tardado en resolverse, la liquidación que ahora se notifica llegue más allá del plazo de cuatro años. Y ello deberá suponer su anulación y la declaración de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar.
En definitiva, no es aconsejable conformarse con que se notifique ahora una liquidación dictada hace años, y mal notificada, como si nada hubiera pasado. Aceptarlo equivaldría a dar eficacia interruptiva de la prescripción a actos cuya notificación fue defectuosa, justo lo contrario de lo que sostiene el Tribunal Supremo.
Existen, por tanto, argumentos sólidos para oponerse a Hacienda en estos casos y evitar que la Administración haga su particular “agosto” a costa de contribuyentes desinformados.
En la sección de casos de éxito de esta web pueden consultarse asuntos en los que se ha logrado la anulación de actos de Hacienda. Por ello, quien se encuentre en esta situación puede contactar con Salcedo Tax Litigation & Legal Advising para analizar si el derecho de Hacienda a liquidar ha prescrito y definir la mejor estrategia de defensa frente a la nueva liquidación.








