Las nuevas autoliquidaciones rectificativas de IRPF, IVA y Sociedades ya están aquí, y a partir de ahora serán la vía prioritaria para rectificar cualquier error que se haya cometido al declarar estos impuestos. Este nuevo sistema de rectificación rompe con la forma tradicional de discrepar frente a Hacienda, consistente en pagar la deuda y luego solicitar la devolución de lo pagado. Por ello, son muchas las dudas que se generan en los contribuyentes y, en particular, si existe riesgo de ser sancionado en el caso de que la rectificación planteada no guste a Hacienda.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria, comenta estas cuestiones en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat», su blog en Idealista.
¿En qué consisten las nuevas autoliquidaciones rectificativas de Hacienda?
En esta tribuna José María Salcedo recuerda que, «a partir de ahora los contribuyentes ya no podrán iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades como se venía haciendo hasta ahora, salvo que la discrepancia que motiva tal rectificación se refiera a la vulneración de los preceptos de otra norma de rango superior legal, la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional.»
De este modo, cuando el contribuyente quiera corregir un error a su favor ya no podrá solicitarlo en un escrito, una vez pagada la deuda, sino que tendrá que presentar de forma obligatoria una de estas autoliquidaciones rectificativas. Y ello supondrá que, o bien acabará solicitando una devolución que inicialmente no había solicitado (o en un importe superior), o acabará ingresando una deuda tributaria inferior a la que inicialmente resultaba de su autoliquidación.
«Es decir, ya no se permitirá al contribuyente pagar y luego, una vez cumplido con Hacienda, solicitar la rectificación. Por el contrario, con las nuevas rectificativas la autoliquidación definitiva quedará presentada según el criterio del contribuyente. Y, a partir de ese momento, tocará cruzar los dedos hasta saber qué opina Hacienda del mismo», recalca José María Salcedo.
El miedo a ser sancionado por discrepar del criterio de Hacienda al presentar una autoliquidación rectificativa
Todo ello genera el temor en los contribuyentes, que tienen el convencimiento de que si Hacienda considera que la rectificativa presentada no es procedente, se les pueda sancionar por haber dejado de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, o por solicitar incorrectamente una devolución tributaria (artículos 191 y 194 de la Ley General Tributaria).
Teniendo en cuenta lo anterior, José María Salcedo considera que para el contribuyente que presente una rectificativa es de vital importancia poder acreditar que «ha seguido una interpretación razonable de la norma que es, precisamente, una de las causas eximentes de la responsabilidad según prevé el artículo 179.2.d) de la LGT.»
Por ello, en su opinión «el contribuyente deberá tratar por todos los medios de que dicha justificación razonada de la rectificación llegue a conocimiento de Hacienda. Así, si finalmente el modelo de autoliquidación rectificativa no habilitara un apartado para incluir los motivos de la rectificación, el contribuyente deberá aportar dicho documento por la sede electrónica de la AEAT, como documentación complementaria a la autoliquidación presentada. Y, si esto no fuera posible, presentar dicha justificación razonada por el registro de entrada, relacionándola con la autoliquidación presentada.»
«Actuar así no significa tener la certeza de que la Agencia Tributaria no sancionará al contribuyente, pero si esto ocurre, desde luego, dicha sanción será más fácil de anular en los tribunales», zanja José María Salcedo.
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