El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que podría poner punto y final al largo debate sobre la posibilidad que tienen los negocios de deducir el sueldo de los autónomos societarios que están al frente de la actividad en el Impuesto de Sociedades. Esta decisión sienta jurisprudencia y amplía los supuestos en los que una empresa puede desgravar el salario de sus socios autónomos societarios.
En julio del año pasado, el Tribunal Supremo emitió un total de dos sentencias donde reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no. Según aseguraron desde el propio Poder Judicial en aquel entonces, ambas sentencias permitirían «a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores».
Estos dos pronunciamientos del Supremo abrieron el camino pero, hasta ese momento, sólo se había logrado que se considerara como deducible el sueldo de los socios que son trabajadores, no los que son administradores. «Y esa, era la tarea más sencilla, porque es fácil de justificar que un sueldo de un de trabajador, sea socio o no, no es una liberalidad. Cuestión distinta era el sueldo de los socios que administran y tienen cargos en el negocio», explicó nuestro Socio Director, José María Salcedo.
En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad.
Los negocios pueden deducir el sueldo de sus socios sean trabajadores, administradores o no
Hasta ahora, la deducción se podía practicar sin problema «siempre y cuando el socio, fuera mayoritario o no, no fuera consejero o administrador. Es decir, que aunque fuera socio era un trabajador. Con esta nueva sentencia, se ha zanjado un debate más profundo, que era el derecho de las personas que administran la sociedad a deducir su propio sueldo».
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que no sea necesario para la deducibilidad del impuesto que el sueldo del socio haya sido aprobado en Junta de Administración. «Es un requisito contable, pero el Supremo no lo entiende como algo exigible para la deducibilidad de la remuneración en el Impuesto de Sociedades», afirma José María Salcedo.
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