Prevé la Ley 38/1992, que cuando una persona residente en España utiliza en dicho territorio un vehículo no matriculado en el mismo, dispone de un plazo de treinta días desde la utilización efectuada para solicitar la matriculación de dicho medio de transporte en España. Ello, independientemente de que quien lo utiliza sea o no propietario del mismo, y que dicha utilización sea o no ocasional.
Estamos ante un problema que afecta a muchos extranjeros que establecen su residencia en España, y siguen utilizando su vehículo con matrícula extranjera una vez ya son considerados residentes en nuestro país. En estos casos, Hacienda regulariza su situación notificándoles una liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), y normalmente también una sanción tributaria.
Sin embargo, no todo vale a la hora de demostrar que el citado vehículo con matrícula extranjera se utilizó en España cuando el contribuyente era ya residente. Así lo demuestra una reciente resolución del TEAR de Madrid que estima la reclamación que presenté frente a una liquidación notificada a un contribuyente, deportista profesional. Y ello, en un supuesto en el que la Inspección recurrió incluso a vídeos de la red social TikTok para probar la utilización del vehículo en España.
El caso planteado ante el TEAR de Madrid: utilización en España de un vehículo no matriculado aquí
En el caso planteado se notificó al contribuyente una liquidación del IEDMT por considerar la Inspección de Tributos que, siendo ya residente en España, había utilizado un vehículo sin matricular en nuestro país (vehículo que, todo sea dicho, no era siquiera de su propiedad).
Además, la Inspección inició frente a dicho contribuyente el correspondiente acuerdo sancionador, que concluyó con la imposición de una sanción tributaria derivada de la anterior liquidación.
En concreto, la liquidación se refería a dos ejercicios, considerando la Inspección que en ambos se había utilizado el vehículo en España sin matricular. Sin embargo, respecto a uno de los ejercicios resultaba evidente que el contribuyente no tenía todavía la condición de residente en España, al no haber residido más de 183 días en nuestro país, habiéndose aportado además certificado de residencia fiscal en otro país.
En cuanto al otro ejercicio la residencia del contribuyente en España resultaba indubitada. Por ello, la única forma de anular la liquidación del IEDMT era acreditando que él no había utilizado el vehículo con matrícula extranjera en nuestro país. Y para ello, había que destruir la prueba aportada por la Inspección.
La prueba aportada por la Inspección de Tributos
En el presente supuesto, la prueba aportada por la Inspección para demostrar la utilización del vehículo en España durante el ejercicio en que el contribuyente fue residente era una relación de denuncias realizadas al vehículo durante el ejercicio, y de tickets de estacionamiento en aparcamientos regulados.
Además, como plato fuerte, y aprovechando la popularidad del contribuyente, deportista profesional como se ha indicado, la Inspección aportó tres vídeos subidos a la red social TikTok en los que presuntamente se veía al contribuyente conduciendo el vehículo matriculado en el extranjero, en el ejercicio además en que ya era residente en España.
Pues bien, frente a ello alegué en primer lugar, en relación con las denuncias y tickets de estacionamiento regulado, que dichas pruebas no demostraban en ningún momento quién conducía el vehículo y, ni mucho menos, que fuera el contribuyente el que lo utilizaba en ese momento. Y ello, con mayor motivo, teniendo en cuenta que, como se ha indicado, dicho vehículo no era ni siquiera de su propiedad.
En segundo lugar, y en relación con los tres vídeos de TikTok aportados como prueba, el balance era desolador para la Inspección. Y es que el primero de los vídeos aportados mediante un enlace al mismo incluido en el acuerdo de liquidación no se podía abrir, porque el enlace estaba roto.
En cuanto a los otros dos vídeos, en uno se veía al contribuyente, pero no conduciendo el vehículo, sino de copiloto. Y en el otro se veía al contribuyente conduciendo un vehículo, pero sin que fuera posible identificar de qué vehículo se trataba, y ni mucho menos que fuera precisamente el objeto de regularización, por utilizarse en España con matrícula extranjera.
La resolución del TEAR de Madrid de 1-10-2024
Afortunadamente, el TEAR de Madrid, en resolución de 1-10-2024 ha aceptado, uno por uno, todos los argumentos que expuse en mi recurso. Ello refiriéndose con carácter previo, y en relación con la carga de la prueba, a la resolución del TEAC de 17-4-2024.
Y es de que de ell resulta que que para poder exigir el IEDMT es necesario que se acredite el uso habitual del vehículo en territorio español, o su permanencia en el citado territorio. Todo ello, correspondiendo además la carga de la prueba a la Inspección, ex artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), por ser ella la que pretendía exigir el pago del IEDMT mediante una liquidación.
Análisis de la prueba aportada por la Inspección
Así, en primer lugar, y en relación con el ejercicio en que mi mandante no era residente en España, afirma el TEAR que ha quedado acreditado que el contribuyente no era residente, habiéndose aportado además certificado de residencia fiscal en otro país. Por si fuera poco, considera probado el TEAR que el contribuyente no comenzó a prestar sus servicios profesionales en nuestro país, trasladando su residencia a España, hasta finales de agosto. Por ello, acreditada la no residencia en España en el primero de los ejercicios, el TEAR anula la liquidación del IEDMT relativa al vehículo no matriculado en dicho ejercicio.
En segundo lugar, el TEAR rechaza la validez probatoria de las denuncias y tickets de aparcamiento regulado aportados por la Inspección para acreditar la utilización del vehículo en España en el ejercicio en que el contribuyente ya era residente. Y ello considerando que «tanto las denuncias como los justificantes de estacionamiento regulados aportados por la Policía Municipal no recogen información acerca del supuesto infractor o usuario del vehículo, el cual por otra parte según se extrae del expediente, su titularidad corresponde al padre del interesado.»
Por último, y en cuanto a los vídeos de TikTok aportados por la Inspección declara el TEAR que no permiten tener constancia de la utilización del vehículo no matriculado en España por el contribuyente. Ello, teniendo en cuenta que «en uno va en el asiento del copiloto, y en el otro no se puede confirmar que se trataría del mismo vehículo objeto de las actuaciones, por lo que a juicio de este Tribunal no quedaría acreditado el uso habitual en territorio español del vehículo por parte del reclamante, tal y como exige la Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central antes citada.»
Todo ello lleva al TEAR de Madrid ha anular tanto la liquidación del IEDMT dictada en relación con los dos ejercicios, como la sanción impuesta al contribuyente derivada de tal regularización.
Conclusión
Estamos ante una resolución que demuestra la importancia de analizar con espíritu crítico las distintas pruebas aportadas por la Inspección con el fin de regularizar la situación del contribuyente.
Ello requiere un detallado y minucioso examen del expediente, para detectar las lagunas y fallos que puedan existir con el fin de ponerlos de manifiesto ante los Tribunales, para que ellos confirmen si dicha prueba, que la Inspección siempre dará por buena, es realmente suficiente para liquidar y sancionar al contribuyente.