El domicilio del contribuyente es inviolable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Constitución, y la Inspección de Hacienda no puede entrar en él si no cuenta con el consentimiento del contribuyente o, en su defecto, con una orden judicial. Sin embargo, en ocasiones el contribuyente se ve presionado por la Inspección e incluso teme ser sancionado por obstrucción, si no permite la entrada en el domicilio protegido. ¿Es esto posible?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, se refiere a esta cuestión en una tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en el portal inmobiliario Idealista.
En efecto, considera Salcedo que el miedo de los contribuyentes a negar el acceso de la Inspección de Hacienda a su domicilio es cierto y real, y se concreta en el temor a tener una inspección “a cara de perro” si no se deja entrar a los funcionarios a sus anchas en la empresa. Y también en el temor a ser sancionado por resistencia u obstrucción, si se niega tal acceso.
Tribunales que consideran que el contribuyente no puede ser sancionado por negar a la Inspección la entrada en el domicilio protegido
Sin embargo, poco a poco los Tribunales van perfilando su doctrina, y aclarando en qué supuestos podría negarse el acceso a la Inspección sin riesgo de ser sancionado por obstrucción. Así, se refiere a Ejemplo de ello es «una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia del pasado 7-6-2024, que anula una sanción por obstrucción impuesta a una empresa que negó a la Inspección el acceso a unos archivos que se hallaban en un armario cerrado, ubicado detrás de recepción, fuera de la zona de acceso público, al igual que los ordenadores con información administrativa y económica.»
En idéntico sentido se ha pronunciado el TSJ de Canarias, que en sentencia de 1-7-2021 anuló una sanción por obstrucción impuesta a un contribuyente por negarse presuntamente el acceso de la Inspección a los ordenadores de la empresa. En ese caso, consideró el tribunal que «no se negó al examen de lo requerido, sino que se señaló que quería que estuviera presente el contable de la recurrente y que podrían examinarla junto al mismo a las 16.30 horas, debiendo recordar que el art 151 en su número 3 reconoce el derecho a que se examine dicha documentación en su domicilio, local, despacho u oficina a su presencia o a presencia de la persona que designe, en este caso el contable de la recurrente.»
Tribunales que permiten que la Inspección solicite que la documentación se le muestre en dependencias no protegidas de la empresa
Sin embargo, algunos Tribunales están permitiendo que la Inspección solicite que la documentación requerida se ponga a su disposición en cualquier otra dependencia del domicilio de la empresa que no goce de protección constitucional. En este caso, y según el criterio de estos Tribunales «la negativa a facilitar dicha documentación sí podría suponer una conducta obstruccionista, susceptible de ser sancionada.»
Ejemplo de ello es una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 15-3-2024, que ha declarado que el contribuyente no podía “impedir que la documentación fuese extraída del lugar en que se hallase y exhibida a la administración en cualquier otro lugar en que no se afectase a la inviolabilidad que se dice proteger, incluso, como dice la administración, en cualquiera de los lugares de las instalaciones del demandante abiertas al público.”
Surge la duda entonces de cómo debe actuar el contribuyente cuando la Inspección llame a su puerta…
Manual básico de instrucciones para contribuyentes en apuros
Pues bien, en opinión de nuestro Socio Director,«cuando Hacienda quiera entrar en un domicilio constitucionalmente protegido el mejor consejo será el de nunca consentir totalmente la entrada. Y si la Inspección mostrara una orden judicial de entrada, consentir única y exclusivamente lo autorizado por el Juzgado, pero nada más.»
Todo ello, porque «con esta forma de actuar difícilmente se incurrirá en conductas obstruccionistas que pudieran ser objeto de sanción. Y a la vez se defenderá de la mejor forma posible el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no permaneciendo el contribuyente inerte ante los posibles abusos de la Inspección», zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.