Cuando un contribuyente dona varios inmuebles a sus hijos, debe computar en su IRPF la ganancia patrimonial resultante, por comparación del valor de adquisición y transmisión de los inmuebles. Sin embargo, si de la donación de alguno de esos inmuebles resulta una pérdida, la Agencia Tributaria no le permitirá compensarla. Es decir, tributará por las ganancias obtenidas, pero no podrá compensar las pérdidas. Este absurdo ha sido defendido por la Administración Tributaria, incluso por el TEAC (resolución de 31-5-2021). Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha opuesto frontalmente a esta interpretación, y permite a los contribuyentes la compensación de las pérdidas derivadas de donaciones.
Antecedentes de interés: La resolución del TEAR de Valencia de 30-9-2019 y la respuesta del TEAC
Ciertamente, fue el TEAR de Valencia el que, en una resolución de 30-9-2019, declaró por primera vez que debía permitirse la compensación de las pérdidas derivadas de las donaciones. Y ello, por considerar que lo que la ley del IRPF rechazaba era la compensación de la pérdida económica, pero no de la pérdida fiscal.
En efecto, dispone el artículo 33.5 de la Ley del IRPF que «No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.» Sin embargo, como se ha indicado, las únicas pérdidas que no permitiría compensar el precepto trascrito serían las económicas, pero no las fiscales.
Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que dona un inmueble. La pérdida económica siempre existirá. Y es que, si este contribuyente tenía un patrimonio de 400.000 euros, y dona un inmueble que tiene un valor de 150.000 euros, su patrimonio se reducirá, y tendrá un valor de 250.000 euros. Esa sería la pérdida económica que la Ley del IRPF no permite compensar.
Sin embargo, si dicho inmueble donado, cuyo valor es de 250.000 euros, se adquirió en su día por 290.000 euros, existiría una pérdida fiscal de 40.000 euros, por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión. Pues bien, esta pérdida fiscal es la que, en opinión del TEAR, la ley del IRPF sí permitiría compensar. Y ello, a pesar de lo que diga la Administración Tributaria. Así lo expliqué en su día en este artículo de Idealista, en el que se comentaba la resolución del TEAR de Valencia de 30-9-2019.
La reacción de la Administración no se hizo esperar. Así, el TEAC, en resolución de 31-5-2021, negó la posibilidad de compensar las pérdidas derivadas de donaciones, y declaró que «La diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa intervivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia.»
Comenté esta resolución igualmente en Idealista, afirmando que «la última palabra la tienen siempre los Tribunales de Justicia, y no los Tribunales de Hacienda. Con lo que es posible pleitear y conseguir que un Tribunal de Justicia pueda dar la razón al contribuyente y le permita compensar esas pérdidas.»
Pues bien, como era de esperar, una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana acaba de ignorar la doctrina fijada por el TEAC, permitiendo la compensación de las pérdidas derivadas de donaciones.
La sentencia de 28-9-2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la posibilidad de llevar a cabo la compensación de pérdidas
En el caso planteado ante el Tribunal valenciano, un contribuyente dono ocho inmuebles a su mujer e hijos obteniendo una ganancia patrimonial en cuatro de ellos, y una pérdida en los cuatro restantes. El contribuyente declaró en su IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas, compensándolas con las pérdidas de los inmuebles donados, pero la AEAT le notificó una liquidación tributaria en la que le impedía compensar las pérdidas.
Dicha liquidación fue recurrida en vía económico-administrativa. Pero el TEAR de Valencia, vinculado y maniatado por la resolución del TEAC de 31-5-2021 antes comentada, no tuvo más remedio que desestimar la reclamación del contribuyente, que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Pues bien, mediante sentencia de 28-9-2022 (recurso 277/2022), el Tribunal ha dado la razón al contribuyente. Y ello, declarando que «la interpretación sistemática y lógica del referido precepto debe llevarnos a concluir que la LIRPF excluye del concepto de perdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo perdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a titulo oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.»
Además, concluye afirmando que «consideramos que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitirlas pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. Todo ello debe llevarnos a estimar el recurso anulando la liquidación recurrida.»
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Estamos ante una sentencia importante, que cuestiona abiertamente el criterio de la Administración tributaria y deja más viva que nunca la posibilidad de compensar en el IRPF, las pérdidas fiscales derivadas de la donación de inmuebles. Y ello, hasta que el Tribunal Supremo, si llega el caso, se pronuncie de forma definitiva sobre esta cuestión.
En aplicación de esta sentencia, los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la Administración pueda notificarles, negándoles la compensación de las pérdidas resultantes de la donación de inmuebles. Y, además, es posible solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios, en las que se donó un inmueble pero, siguiendo el criterio de Hacienda, no se compensaron las pérdidas obtenidas, ni al menos se consignaron, para su compensación en ejercicios futuros.
Y es que, es evidente que, pese a los denodados esfuerzos del TEAC en su resolución de 31-5-2021, para enterrar la interpretación del TEAR de Valencia, la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas por la donación de inmuebles sigue abierta, y debe ser invocada por los contribuyentes.