Desde hace tiempo venía planteándose si los contribuyentes que realizaban donaciones de inmuebles, generando ganancias en algunos casos, y pérdidas en otros, tenían derecho a la compensación de pérdidas, y a tributar en su IRPF por el saldo neto del conjunto de las donaciones. Esta cuestión llegó al Supremo, que mediante sentencia de 12-4-2024 (recurso 8830/2022) ha declarado que dicha compensación de pérdidas no es posible.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en litigación tributaria, comenta esta sentencia en Idealista. Ello, recalcando en primer lugar que la discrepancia jurídica, cuyo origen se encuentra en una resolución del TEAR de Valencia de 30-9-2019, partía de la necesaria distinción entre pérdida económica y jurídica.
El quid de la cuestión: la diferencia entre pérdida económica y fiscal
Así, consideró el TEAR que la pérdida económica, no compensable, es la que experimenta el contribuyente por la salida del bien de su patrimonio, sin contraprestación. Ello, en contraposición con la pérdida fiscal. Ésta es la que es la que resulta de comparar el valor de adquisición y transmisión del inmueble, cuando éste último es inferior al primero.
Por ejemplo, si se dona un inmueble siempre habrá una pérdida económica (que no puede incluirse en la declaración de IRPF). Y una ganancia o pérdida fiscal (que sí debe incluirse). Así, si un contribuyente con un patrimonio de 400.000 euros, dona a su hijo un inmueble que vale 25.000 euros, existirá una pérdida económica. Y ello, porque el patrimonio de este contribuyente se reducirá sin recibir nada a cambio.
Sin embargo, puede existir una ganancia o pérdida fiscal. Ello dependerá del valor por el que se adquirió el inmueble que se ha donado. Si en su día costó 75.000 euros, y ahora se dona por 225.000 euros, existirá una ganancia fiscal de 150.000 euros. Si, por el contrario, se adquirió por 280.000 euros, existirá una pérdida fiscal de 55.000 euros.
Dicha interpretación fue seguida igualmente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en varias sentencias. Una de ellas, la de 28-9-2022, que admitió la compensación de pérdidas, es la que fue objeto de recurso de casación.
La sentencia del Tribunal Supremo de 12-4-2024
Finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Administración. Ello, en sentencia de 12-4-2024, fijando como doctrina casacional que «las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos (donación en vida) por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.»
Dicha sentencia supone un grave varapalo para los contribuyentes, y confirma la tesis sostenida por la Administración, impidiendo a los contribuyentes compensar las pérdidas obtenidas con motivo de la donación de inmuebles.
Consecuencias de la nueva doctrina casacional del Tribunal Supremo sobre la compensación de pérdidas en caso de donaciones
En opinión de José María Salcedo, «se trata de una sentencia que supone un auténtico varapalo para los contribuyentes que en los últimos años habían realizado donaciones de inmuebles declarando conjuntamente las ganancias y pérdidas obtenidas. Muchos de estos contribuyentes habían planteado a Hacienda la rectificación de su IRPF para que se les permitiera compensar las pérdidas, y ahora estos recursos serán desestimados.»
Además, considera nuestro Socio Director que «la sentencia encarece la fiscalidad de la donación de inmuebles, obligando a tributar sólo por las ganancias obtenidas, y pudiendo darse la situación de que a pesar de que exista un escenario global de pérdidas como consecuencia de las donaciones realizadas, a pesar de ello el donante tenga que tributar por las donaciones que sí han generado ganancias.» En definitiva, malas noticias para los contribuyentes.
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