En los procedimientos de comprobación de valores, es habitual que Hacienda proceda a valorar el inmueble sin comunicárselo al contribuyente. Ello para, meses después, notificarle el inicio de un procedimiento de comprobación de valores fundamentado en la valoración realizada. Con ello logra acortarse mucho la duración de los procedimientos, para en ningún caso superar el plazo máximo de 6 meses previsto en la Ley General Tributaria. Sin embargo, esta práctica ha sido condenada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 1-3-2024 muy favorable a los contribuyentes.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado experto en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda ha comentado esta sentencia del Supremo en Idealista.
El inicio del procedimiento de comprobación de valores se produce con la petición de valoración del inmueble
La clave de esta sentencia es que establece como doctrina jurisprudencial que «desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado», afirma Salcedo.
Además, recalca el Tribunal Supremo que la Administración «podrá notificar conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración, posibilidad contemplada en el art. 134.1 LGT, si dispone de los datos necesarios para ello, pero no podrá practicar primero la comprobación que se deja pendiente de poner en conocimiento del interesado hasta que la Administración estime oportuno incoar el procedimiento, eludiendo así el cumplimiento del plazo para resolver”.
Nuestro Socio Director recuerda que esto tiene una incidencia directa en el plazo máximo de duración del procedimiento, que legalmente es de seis meses. Y es que a partir de ahora dicho plazo se podrá contar desde que la Administración solicita internamente la valoración del inmueble a sus propios órganos de valoración. Y ello, según declara el Supremo, «sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación.»
Las consecuencias de que el procedimiento dure más de seis meses
En opinión de José María Salcedo estamos ante una cuestión muy importante. Y es que las consecuencias de que se supere dicha duración máxima son demoledoras para la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la LGT.
Así, en estos casos no sólo deberá anularse la liquidación finalmente dictada, con archivo del expediente, sino que además nada de lo actuado habrá interrumpido la prescripción tributaria. «Por ello conviene revisar todos los procedimientos de comprobación de valores que en este momento se hallen recurridos, para incluir la alegación de caducidad del procedimiento, y, en su caso, de prescripción”, recuerda nuestro Socio Director.
En cuanto a la alegación de caducidad, debe realizarse en el momento oportuno, cuando la Administración ya no pueda volver a iniciar la comprobación. Por ello, en opinión de José María Salcedo es probable que sea conveniente “callarse esta alegación, reservándola hasta la vía económico-administrativa o, según los casos, hasta la vía contencioso-administrativa.»
Y es que de este modo, cuando se formule tal alegación de duración excesiva del procedimiento, y sea estimada por el Tribunal, nada de lo actuado (ni siquiera el recurso planteado) habrá interrumpido la prescripción, y la Administración no podrá volver a iniciar la comprobación de valores”
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