Una sentencia del Tribunal Supremo ha eliminado la obligación, para todos los contribuyentes, de presentar la declaración de IRPF de forma electrónica. Dicha obligación, contenida en al Orden HAC/277/2019, ha sido suprimida por contravenir lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que considera que los contribuyentes tienen el derecho (pero no la obligación), de relacionarse de forma electrónica con la Administración.
Según el Tribunal Supremo, el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria establece el «derecho» y no la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. «Por lo que no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde se establece un derecho”.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la litigación tributaria y en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, ha comentado esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores. En su opinión, «es seguro que la orden ha quedado anulada y, por lo tanto, los autónomos podrán abonar el próximo segundo plazo de la RENTA en noviembre, si solicitaron fraccionamiento, a través de un papel en su entidad financiera, algo que hasta ahora ya no estaba permitido. Después, habrá que ver si la sentencia se extrapola a otros impuestos».
Posibilidad de revisar los recargos y sanciones impuestas a los contribuyentes por la presentación de la declaración de IRPF extemporánea
Además, José María Salcedo considera que «con esta sentencia, se podría llegar a interpretar que si la forma de presentación obligatoria de la RENTA se ha declarado ilegal, en la medida que un contribuyente haya recibido una sanción o un recargo fuera de plazo por presentar tarde su declaración a través de estos medios, esta multa sería recurrible, porque no se daba la opción de liquidar el impuesto en papel, siendo que es un derecho».
No obstante, matiza que estos recursos frente a las sanciones que se hayan impuesto por pago fuera de plazo, «deberían estudiarse bien, porque no en todos los casos se tendría por qué admitir. El contribuyente deberá justificar bien que el retraso en el pago de sus impuestos es debido a su falta de conocimiento o medios para presentar esta declaración a través de Internet».
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