Declaración de responsabilidad subsidiaria de administradores sociales: ¿cómo atacarla?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Cada vez es más frecuente que la Administración Tributaria exija a los que en su día fueron administradores de una sociedad, la deuda que ésta dejó impagada al Fisco. Dicha exigencia se materializa, normalmente, a través de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Pero ¿qué pueden hacer estos contribuyentes en estos casos? ¿Cómo atacar esta declaración de responsabilidad subsidiaria?

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones frente a la Administración Tributaria, ha escrito una tribuna de opinión sobre esta cuestión en Economist & Jurist.

¿Ha prescrito el derecho de Hacienda a iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria?

Y considera que «lo primero que hay que tener en cuenta es si ha prescrito el derecho de Hacienda a exigir esta responsabilidad subsidiaria. Hay que anticipar que dicha prescripción no es fácil de ganar, teniendo en cuenta que su cómputo se inicia desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal.»

Y recuerda que «una vez el deudor principal ha sido declarado fallido, las actuaciones recaudatorias que posteriormente se dirijan frente al mismo ya no tendrán eficacia interruptiva de la prescripción para el responsable.»

La declaración de fallido, imprescindible

Además, José María Salcedo recuerda que «debe constar en el expediente la declaración de fallido del deudor principal». Y que, además, «no deben existir otros posibles responsables solidarios.» Y es que, si éstos existen debe exigírseles la deuda a ellos antes que al responsable subsidiario. O al menos declararlos fallidos.

Estamos ante un requisito sine qua non de la declaración de responsabilidad subsidiaria, siendo su ausencia y acreditación en el expediente causa de anulación de tal declaración.

Posibilidad de impugnar el supuesto en base al cual se declara la responsabilidad tributaria

Además, el declarado responsable puede impugnar el propio supuesto de hecho de la declaración de responsabilidad. Es decir si realmente se dan las circunstancias previstas en el concreto supuesto de los distintos previstos en el artículo 43 de la LGT, para declararle responsable subsidiario.

Y es evidente que si dicha impugnación triunfa, deberá anularse la declaración de responsabilidad subsidiaria.

Posibilidad de impugnar las liquidaciones y sanciones de las que trae causa la declaración de responsabilidad subsidiaria

También recuerda nuestro Socio Director en su tribuna que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.5 de la LGT, el declarado responsable puede impugnar no sólo el supuesto con base al cual se le ha declarado responsable, sino también las liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal.

Ello supone que en el expediente administrativo deben constar todos los antecedentes de estas liquidaciones. Y también que, si se consideran contrarias a Derecho dichas liquidaciones y sanciones dictadas al deudor principal, se anulará la declaración de responsabilidad tributaria.

Hay supuestos de responsabilidad además, como el del artículo 43.1.a de la LGT, que se sostienen directamente en el hecho de que el deudor principal cometió una infracción tributaria. Por ello, la anulación de esta sanción supondrá automáticamente la de la declaración de responsabilidad subsidiaria, zanja José María Salcedo en su tribuna de opinión.

Pulsa aquí para leer la tribuna publicada en Economist & Jurist.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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