Cada vez es más frecuente que la Administración Tributaria exija a los que en su día fueron administradores de una sociedad, la deuda que ésta dejó impagada al Fisco. Dicha exigencia se materializa, normalmente, a través de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Pero ¿qué pueden hacer estos contribuyentes en estos casos? ¿Cómo atacar esta declaración de responsabilidad subsidiaria?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones frente a la Administración Tributaria, ha escrito una tribuna de opinión sobre esta cuestión en Economist & Jurist.
¿Ha prescrito el derecho de Hacienda a iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria?
Y considera que «lo primero que hay que tener en cuenta es si ha prescrito el derecho de Hacienda a exigir esta responsabilidad subsidiaria. Hay que anticipar que dicha prescripción no es fácil de ganar, teniendo en cuenta que su cómputo se inicia desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal.»
Y recuerda que «una vez el deudor principal ha sido declarado fallido, las actuaciones recaudatorias que posteriormente se dirijan frente al mismo ya no tendrán eficacia interruptiva de la prescripción para el responsable.»
La declaración de fallido, imprescindible
Además, José María Salcedo recuerda que «debe constar en el expediente la declaración de fallido del deudor principal». Y que, además, «no deben existir otros posibles responsables solidarios.» Y es que, si éstos existen debe exigírseles la deuda a ellos antes que al responsable subsidiario. O al menos declararlos fallidos.
Estamos ante un requisito sine qua non de la declaración de responsabilidad subsidiaria, siendo su ausencia y acreditación en el expediente causa de anulación de tal declaración.
Posibilidad de impugnar el supuesto en base al cual se declara la responsabilidad tributaria
Además, el declarado responsable puede impugnar el propio supuesto de hecho de la declaración de responsabilidad. Es decir si realmente se dan las circunstancias previstas en el concreto supuesto de los distintos previstos en el artículo 43 de la LGT, para declararle responsable subsidiario.
Y es evidente que si dicha impugnación triunfa, deberá anularse la declaración de responsabilidad subsidiaria.
Posibilidad de impugnar las liquidaciones y sanciones de las que trae causa la declaración de responsabilidad subsidiaria
También recuerda nuestro Socio Director en su tribuna que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.5 de la LGT, el declarado responsable puede impugnar no sólo el supuesto con base al cual se le ha declarado responsable, sino también las liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal.
Ello supone que en el expediente administrativo deben constar todos los antecedentes de estas liquidaciones. Y también que, si se consideran contrarias a Derecho dichas liquidaciones y sanciones dictadas al deudor principal, se anulará la declaración de responsabilidad tributaria.
Hay supuestos de responsabilidad además, como el del artículo 43.1.a de la LGT, que se sostienen directamente en el hecho de que el deudor principal cometió una infracción tributaria. Por ello, la anulación de esta sanción supondrá automáticamente la de la declaración de responsabilidad subsidiaria, zanja José María Salcedo en su tribuna de opinión.
Pulsa aquí para leer la tribuna publicada en Economist & Jurist.