La declaración de responsabilidad tributaria es uno de los procedimientos tributarios más utilizados por Hacienda para tratar de cobrar la deuda tributaria. Para ello, la Administración se dirige frente a un tercero distinto del obligado tributario, pero que realizó alguna de las conductas previstas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria – LGT – (responsabilidad solidaria) o en el artículo 43 de la misma norma (responsabilidad subsidiaria).
Estamos ante procedimientos muy específicos que, sin embargo, con una buena argumentación, pueden perfectamente ser anulados en Tribunales. Prueba de ello son dos resoluciones del TEAR de Valencia recientemente recibidas en el despacho, que me han dado la razón y que han supuesto un considerable ahorro fiscal para los respectivos clientes.
Anulación de una declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a, LGT
La primera de las resoluciones, de fecha 26-2-2026 (12-01024-2024), ha anulado una declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a, LGT. En estos casos se exige la deuda a quienes fueron administradores de una entidad que cometió infracciones tributarias. Y ello, por haber consentido la comisión de dichas infracciones o no haber realizado todo lo que estuvo en su mano para tratar de evitarlo.
Sin embargo, y como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 20-5-2025, no es posible que la Administración declare la responsabilidad de forma automática. Ello, por el mero hecho de ser administrador y haber cometido la sociedad infracciones tributarias.
Así, el Supremo se opone a una «una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia.«
Aplicación al caso concreto por el TEAR de Valencia
Por ello, aplicando esta doctrina casacional declara ahora el TEAR de Valencia que «Afirmar, como ocurre en este caso, que se han producido una o varias infracciones, y, directa y automáticamente, concluir que de las multas impuestas se debe presumir, al invertirse la carga de la prueba, que es responsable el administrador que lo era al tiempo de cometerse aquellas, es tanto como «objetivar» la derivación, lo que está claramente proscrito por la abundante jurisprudencia dictada sobre este supuesto de responsabilidad. No cabe en el ámbito de la responsabilidad que nos ocupa presumir la culpabilidad del administrador, debe valorarse y analizarse el comportamiento de este para enlazarlo y ponerlo en relación con las concretas infracciones cometidas por la entidad deudora principal (infracciones que, como se ha dicho, pueden ser de muy diverso tipo).»
En definitiva, considera el TEAR que «primero ha de establecerse con suficiente nitidez el nexo causal al que nos venimos refiriendo (aunque sea de forma muy sucinta o breve). Y solo cuando este nexo causal se haya establecido, se producirá la inversión de la carga de la prueba, y el administrador al que se le pretende declarar responsable habrá de acreditar, si es que está en su mano, el hecho extintivo o impeditivo de su responsabilidad.»
Todo ello, para concluir que «En nuestro caso, la falta de acreditación o motivación suficiente del elemento subjetivo de la responsabilidad, lleva a estimar la reclamación, no siendo necesario entrar a valorar otras circunstancias que pudieran resultar del expediente.»
Anulación parcial de una declaración de responsabilidad tributaria del artículo 42.2.a, LGT
Del mismo modo hemos recibido otra resolución del TEAR de Valencia parcialmente estimatoria, en este caso del 30-1-2026 (46-06431-2024) en relación con otro supuesto de responsabilidad, en este caso del artículo 42.2.a, LGT. En dicha resolución el TEAR reduce el alcance de la declaración de responsabilidad, al haberse anulado en Tribunales algunas de las deudas que fueron objeto de derivación.
Hay que tener en cuenta que el supuesto de responsabilidad tributaria del artículo 42.2.a, LGT es el único en el que no es posible, ex artículo 174.5, LGT, atacar las liquidaciones y sanciones a las que alcanza el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria. Por tanto no es posible en este caso impugnar las liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron al deudor principal.
Por ello, en este supuesto de responsabilidad es especialmente interesante que, si es posible, el deudor principal haya recurrido las liquidaciones y sanciones que en su día se le notificaron y que ahora se exigen al deudor principal. Y es que si estos recursos prosperan, el responsable se verá claramente beneficiado por ello, al reducirse el alcance de su responsabilidad tributaria. Es decir, la deuda que se le exige.
La resolución del TEAR de Valencia de 30-1-2026 que reduce el alcance de la declaración de responsabilidad tributaria
En el caso resuelto por el TEAR, gran parte de la deuda exigida al responsable (147.259,99 euros) traía causa de unas sanciones administrativas de la Generalitat Valenciana por importe de 111.600 euros. En concreto, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Sin embargo, dichas sanciones, recurridas en paralelo a la declaración de responsabilidad, fueron posteriormente declaradas nulas de pleno derecho por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso – Administrativo) de 30-9-2025.
Por ello, una vez conocida la anterior sentencia presenté alegaciones complementarias ante el TEAR de Valencia alegando que «es evidente que debe reducirse el alcance de la responsabilidad impugnada, no pudiendo referirse a una deuda (en este caso una sanción administrativa) que ha desaparecido del mundo jurídico por haber sido declarada nula de pleno derecho por omisión del preceptivo trámite de audiencia del procedimiento sancionador, y que en consecuencia ya no le es exigible al deudor principal, motivo por el cual no puede exigirse tampoco al responsable.»
En concreto, y según indiqué, «el alcance de la derivación de responsabilidad debe reducirse al importe de 35.659,99 euros (147.259,99 euros – 111.600 euros).»
Frente a ello, el TEAR de Valencia, como no podía ser de otro modo, ha declarado que «procede excluir las mencionadas sanciones del alcance de la declaración de responsabilidad.»
Conclusión
En definitiva, lo anterior demuestra que es posible anular las declaraciones de responsabilidad notificadas por la Administración Tributaria. Para ello es necesario examinar el concreto supuesto por el que se exige dicha declaración de responsabilidad tributaria, y las circunstancias del caso.
Pero lo que está claro es que con una buena estrategia procesal adaptada al caso concreto, es posible obtener el éxito en estos procedimientos. ¡Consúltanos si es tu caso!








