Hacienda debe notificar en el domicilio designado por el contribuyente: la importante doctrina del Supremo sobre notificaciones defectuosas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, ha publicado en la revista de la AECE (Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España) un interesante análisis sobre esta cuestión que, en la práctica, genera muchísimos problemas a los contribuyentes: las notificaciones defectuosas Hacienda. El núcleo del debate es claro: cuando el contribuyente ha designado expresamente un domicilio de notificaciones, la Administración no puede ignorarlo sin más, especialmente si con ello se compromete su derecho de defensa.

Notificaciones defectuosas Hacienda: un problema muy habitual

Las notificaciones tributarias siguen siendo uno de los focos de conflicto más habituales entre contribuyentes y Administración. No son pocos los casos en los que el interesado afirma no haber tenido conocimiento real de una resolución, requerimiento o sanción a tiempo para recurrir, formular alegaciones o aportar documentación. Frente a ello, Hacienda suele mantener que la notificación fue válida y que, si el contribuyente no reaccionó en plazo, fue por mera pasividad. Esa tensión es precisamente la que explica la enorme relevancia de la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo.

Qué dice la Ley General Tributaria sobre el domicilio de notificaciones

El artículo 110 de la Ley General Tributaria distingue entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y procedimientos iniciados de oficio. En los primeros, la norma es bastante clara: la notificación debe practicarse en el lugar señalado por el obligado tributario o su representante. En cambio, en los procedimientos iniciados de oficio, la redacción legal es más abierta, ya que permite notificar en el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Durante años, esta diferencia ha permitido a la Administración defender que, en procedimientos iniciados de oficio, podía elegir libremente entre esos domicilios sin sujetarse al expresamente designado por el contribuyente en sus escritos. Y esa era, además, la interpretación que venían apoyando determinadas resoluciones y pronunciamientos previos.

Notificaciones defectuosas Hacienda: qué dice el Supremo

La gran novedad llega con la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025, que fija como doctrina casacional que, tanto en procedimientos iniciados de oficio como a instancia de parte, la Administración tributaria debe practicar las notificaciones por el cauce procedente en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, especialmente cuando de ello depende el derecho de defensa.

El supuesto analizado por el Alto Tribunal es muy revelador. El contribuyente había formulado alegaciones frente a una propuesta sancionadora y, en ese escrito, había señalado expresamente el domicilio profesional de su abogado a efectos de notificaciones. Sin embargo, la Administración ignoró esa designación y notificó por otra vía, impidiendo con ello que pudiera recurrirse a tiempo la resolución sancionadora. Para el Supremo, esta actuación no era admisible.

También en procedimientos iniciados de oficio

Uno de los aspectos más importantes del fallo es que deja claro que la posibilidad de designar domicilio de notificaciones no desaparece por el hecho de que el procedimiento haya sido iniciado de oficio por Hacienda. Según razona el Tribunal Supremo, la regulación del artículo 110.2 LGT responde a la lógica del inicio del procedimiento, cuando todavía puede no existir una designación expresa del contribuyente. Pero, una vez que dicha designación se produce de forma clara en el curso del procedimiento, la Administración debe respetarla.

Por tanto, aunque siga siendo cierto que en los procedimientos iniciados de oficio Hacienda puede acudir, en principio, a cualquiera de los domicilios previstos legalmente, esa libertad desaparece cuando el obligado tributario ya ha señalado expresamente un domicilio de notificaciones y de ello depende que pueda defenderse correctamente.

La doctrina también puede aplicarse a obligados a recibir notificaciones electrónicas

Otro punto especialmente relevante del artículo es que la sentencia del Supremo proyecta esta protección incluso sobre contribuyentes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. En el caso resuelto, pese a que la entidad estaba obligada a recibir notificaciones electrónicas, había designado en sus alegaciones el domicilio postal de su letrado. La Administración ignoró ese dato y depositó la notificación en el buzón electrónico, entendiéndose practicada por falta de acceso en diez días.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, si la Administración entendía que ese domicilio no era formalmente apto y precisaba una dirección electrónica, debió advertírselo expresamente al obligado tributario. Es decir, no bastaba con ignorar la designación y continuar por otra vía sin más. Lo decisivo era que la notificación no llegó al conocimiento real del contribuyente a tiempo.

Cuándo una notificación puede considerarse defectuosa

La doctrina fijada no supone que cualquier irregularidad formal convierta automáticamente en inválida una notificación. El propio artículo explica que no existe una “barra libre” para anular notificaciones por cualquier defecto. La clave sigue estando en si la irregularidad impidió realmente que el contribuyente conociera la actuación a tiempo para reaccionar. En definitiva, lo que da validez a la notificación es que cumpla su finalidad: llegar efectivamente al conocimiento del interesado.

Por ello, cuando Hacienda ha prescindido del domicilio expresamente designado por el contribuyente y esa actuación ha impedido recurrir, alegar o atender un requerimiento en plazo, puede abrirse una vía sólida para combatir la validez de la notificación y, con ello, del acto posterior dictado por la Administración.

Por qué esta sentencia es tan importante para los contribuyentes

La doctrina del Supremo es especialmente útil en expedientes sancionadores, procedimientos de comprobación, requerimientos de información o cualesquiera actuaciones en las que una notificación mal practicada haya dejado al contribuyente en situación de indefensión. En la práctica, muchas veces el problema no está en el fondo del asunto, sino en que el contribuyente ni siquiera tuvo una oportunidad real de defenderse porque Hacienda notificó donde no debía.

Por eso, revisar correctamente el expediente de notificaciones puede ser decisivo. Una notificación aparentemente válida puede no serlo si la Administración ignoró un domicilio expresamente designado en el procedimiento y ello frustró el derecho de defensa del interesado. Esa es precisamente la relevancia práctica de la sentencia analizada por José María Salcedo en la revista de la AECE.

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En muchos casos, una notificación defectuosa de Hacienda puede ser la clave para anular sanciones, liquidaciones o providencias dictadas sin que el contribuyente haya podido defenderse correctamente. Por ello, si te encuentras en una situación similar, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar la viabilidad de tu caso y valorar la estrategia de impugnación más adecuada.

Pincha aquí para leer el artículo completo publicado en la revista de AECE.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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