La deducción del vehículo utilizado para la actividad profesional es una de las cuestiones que más preocupan a los empresarios y profesionales, y en especial, al colectivo de abogados. Hacienda viene rechazando dicha deducción salvo que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad. Pero, entonces, ¿existe alguna posibilidad para el abogado para poder deducir el gasto de vehículo?
A esta cuestión se refiere nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en la sección «La consulta Fiscal» de la revista de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Ello, recalcando que el problema es dicha exigencia de afectación exclusiva del vehículo, salvo contadísimas excepciones previstas en el Reglamento del IRPF.
¿A quién corresponde la carga de la prueba?
Además, nuestro Socio Director se refiere a la carga de la prueba de dicha afectación exclusiva, imprescindible para lograr la deducción del vehículo, y a quién debe imputarse. Estamos ante una cuestión de gran importancia, ya que la prueba de la afectación exclusiva no es ni mucho menos sencilla. Ello, porque se trata de demostrar que el vehículo sólo se utiliza para fines profesionales. Es decir, que no se dispone de él para fines privados.
Estamos en consecuencia ante una prueba complicada, y que es aconsejable tener preparada de antemano, conservando los documentos que acrediten la afectación exclusiva del vehículo. Y es que reconstruir toda esa prueba cuando llega el requerimiento de Hacienda es algo muy complejo.

Deducción de los gastos de desplazamientos
Cuestión distinta es la que afecta a los gastos de desplazamiento para realizar las diversas actuaciones profesionales, En este punto, José María Salcedo recuerda que estos gastos tienen para Hacienda un tratamiento diferente al de los gastos de adquisición del vehículo o al de los gastos de reparaciones.
Por ello, existe la posibilidad de que estos gastos de desplazamientos sean deducibles, a pesar de que se utilice un vehículo no afecto exclusivamente a la actividad.
La deducción del vehículo profesional, ¿puede suponer la imposición de una sanción tributaria?
Finalmente, nuestro Socio Director recuerda que en estos casos no resulta posible sancionar automáticamente al contribuyente, incluso aunque haya llevado a cabo la deducción del vehículo sin que éste se encuentre afecto exclusivamente a la actividad.
Por ello, es conveniente recurrir estas sanciones pudiendo obtenerse resultados favorables como consecuencia de dicha impugnación, zanja José María Salcedo en la revista de AEAFA.
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