Un reciente informe del Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC) ha declarado la conveniencia de introducir en nuestro ordenameinto tributario el conocido como «derecho al error«, importado del Derecho francés. No se trata, propiamente, de un derecho a equivocarse, sino de un derecho a corregir el error cometido, para evitar ser sancionado por Hacienda. Además, y por si fuera poco, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ya se ha referido a este derecho, y lo ha invocado en una reciente sentencia.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de recursos frente a Hacienda, ha comentado todas estas cuestiones en un artículo publicado en Idealista. Ello, con especial referencia a la conveniencia o no, de alegar este «derecho al error» en un recurso planteado frente a una sanción tributaria.
¡Cuidado al alegar el «derecho al error» en un recurso!
Pues bien, en su opinión, «hay que tener mucha cautela a la hora de alegar el derecho al error en un recurso contra una sanción tributaria, ya que todavía no está previsto en nuestra normativa, aunque ya el TSJ de Galicia lo haya avalado.»
Así, José María Salcedo recuerda que con la actual configuración de la responsabilidad sancionadora en nuestro ordenamiento tributaria, basta un error, un despiste, para ser sancionado. Y es que no hace falta haber actuado con dolo o mala fe, ya que la simple negligencia al presentar una declaración, es motivo de sanción.
Por eso, considera que «de entrada, reconocer la existencia de un error, un despiste, una negligencia, para a continuación solicitar una suerte de exoneración de la sanción no prevista en nuestro Derecho, puede ser peligrosa. Y es que, cuando un contribuyente reconoce que se ha equivocado, que ha cometido un error, lo que está haciendo es admitir su propia culpabilidad, aunque sea en grado de mera negligencia. Y ello, actualmente, le basta a la Administración para sancionarnos.»
La STS de 8-3-2012 sobre el riesgo de reconocer un error
Y en apoyo de esta tesis hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 8-3-2012 (recurso 4925/2008), que ya dejó bien claro que «El reconocimiento de un error por parte de una entidad puede suponer incurrir en simple negligencia que fundamenta la sanción. Cuando la sociedad reconoce, tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición del recurso de casación, que con motivo de la adquisición intracomunitaria se produjo un defecto de comunicación entre los departamentos involucrados de la Sociedad de cara a su declaración correcta a la Administración tributaria, no está haciendo otra cosa que reconocer el error o, si se quiere decir de otro modo, la negligencia simple con la que obró la Sociedad».
Por ello, en opinión de José María Salcedo, «reconocer hoy por hoy un error no es la mejor forma de lograr la anulación de una sanción tributaria.» Por ello, recomienda que, si se quiere alegar tal error, lo mejor es plantear que el contribuyente tiene derecho a «equivocarse» a la hora de interpretar la norma, optando por una interpretación que sea distinta a la que la Administración considera procedente.
Y es que «al menos, con este giro podremos invocar el derecho al error sin reconocer expresamente nuestra negligencia. Y, con ello tratar de lograr convencer a un tribunal de que la imposición de sanciones no puede ser automática», zanja nuestro Socio Director.
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