El derecho al error y las dudas sobre si servirá para anular sanciones tributarias

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Feb 2, 2024 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

Un reciente informe del Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC) ha declarado la conveniencia de introducir en nuestro ordenameinto tributario el conocido como «derecho al error«, importado del Derecho francés. No se trata, propiamente, de un derecho a equivocarse, sino de un derecho a corregir el error cometido, para evitar ser sancionado por Hacienda. Además, y por si fuera poco, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ya se ha referido a este derecho, y lo ha invocado en una reciente sentencia.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de recursos frente a Hacienda, ha comentado todas estas cuestiones en un artículo publicado en Idealista. Ello, con especial referencia a la conveniencia o no, de alegar este «derecho al error» en un recurso planteado frente a una sanción tributaria.

¡Cuidado al alegar el «derecho al error» en un recurso!

Pues bien, en su opinión, «hay que tener mucha cautela a la hora de alegar el derecho al error en un recurso contra una sanción tributaria, ya que todavía no está previsto en nuestra normativa, aunque ya el TSJ de Galicia lo haya avalado.»

Así, José María Salcedo recuerda que con la actual configuración de la responsabilidad sancionadora en nuestro ordenamiento tributaria, basta un error, un despiste, para ser sancionado. Y es que no hace falta haber actuado con dolo o mala fe, ya que la simple negligencia al presentar una declaración, es motivo de sanción.

Reconocer hoy por hoy un error no es la mejor forma de lograr la anulación de una sanción tributaria. Por ello, recomienda que, si se quiere alegar tal error, lo mejor es plantear que el contribuyente tiene derecho a «equivocarse» a la hora de interpretar la norma, optando por una interpretación que sea distinta a la que la Administración considera procedente.

Por eso, considera que «de entrada, reconocer la existencia de un error, un despiste, una negligencia, para a continuación solicitar una suerte de exoneración de la sanción no prevista en nuestro Derecho, puede ser peligrosa. Y es que, cuando un contribuyente reconoce que se ha equivocado, que ha cometido un error, lo que está haciendo es admitir su propia culpabilidad, aunque sea en grado de mera negligencia. Y ello, actualmente, le basta a la Administración para sancionarnos.»

La STS de 8-3-2012 sobre el riesgo de reconocer un error

Y en apoyo de esta tesis hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 8-3-2012 (recurso 4925/2008), que ya dejó bien claro que «El reconocimiento de un error por parte de una entidad puede suponer incurrir en simple negligencia que fundamenta la sanción. Cuando la sociedad reconoce, tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición del recurso de casación, que con motivo de la adquisición intracomunitaria se produjo un defecto de comunicación entre los departamentos involucrados de la Sociedad de cara a su declaración correcta a la Administración tributaria, no está haciendo otra cosa que reconocer el error o, si se quiere decir de otro modo, la negligencia simple con la que obró la Sociedad».

Por ello, en opinión de José María Salcedo, «reconocer hoy por hoy un error no es la mejor forma de lograr la anulación de una sanción tributaria.» Por ello, recomienda que, si se quiere alegar tal error, lo mejor es plantear que el contribuyente tiene derecho a «equivocarse» a la hora de interpretar la norma, optando por una interpretación que sea distinta a la que la Administración considera procedente.

Y es que «al menos, con este giro podremos invocar el derecho al error sin reconocer expresamente nuestra negligencia. Y, con ello tratar de lograr convencer a un tribunal de que la imposición de sanciones no puede ser automática», zanja nuestro Socio Director.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
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