Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimiento tributario, ha publicado en la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF Madrid) un artículo en el que analiza los importantes riesgos fiscales que pueden derivarse de donar una vivienda a un hijo. El artículo completo puede consultarse en este enlace.
Donar una vivienda a un hijo: una decisión con riesgos fiscales ocultos
Aunque donar un inmueble a un hijo suele responder a una finalidad familiar o patrimonial legítima, lo cierto es que esta operación puede convertirse en un auténtico problema si interviene Hacienda.
Tal y como explica José María Salcedo, la Administración tributaria examina estas operaciones con especial intensidad. Y si detecta indicios de que la donación se ha realizado para evitar el pago de deudas tributarias, puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra el hijo donatario, conforme al artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria.
Hacienda puede actuar incluso si todavía no se ha notificado la deuda
Uno de los aspectos más relevantes del análisis es que no es necesario que el donante tenga una deuda tributaria notificada en el momento de donar.
Por el contrario, dicha liquidación puede llegar tiempo después desde que se realizó la donación. Y en esos casos, la Administración puede entender que la donación fue una maniobra para ocultar bienes y eludir el pago. Ello, considerando que cuando se realizó la donación ya existía ese «riesgo fiscal» de recibir en el futuro una liquidación, e independientemente de que la liquidación tributaria se le haya notificado al donante tiempo después.
El verdadero problema: la presunción de fraude
La clave está, en defintiiva, en que la Administración puede considerar que tanto el donante como el hijo eran conscientes del riesgo fiscal y actuaron para evitar responder con el patrimonio donado.
Además, la Administración puede interpretar la donación como una actuación “preparatoria” para quedar insolvente en el futuro, lo que abre la puerta a exigir responsabilidad al hijo receptor. Ello ocurrirá en el caso de deudas que se devengan («nacen») tiempo después de haber realizado la donación.
En estos casos, Hacienda puede considerar que existe «consilium fraudis«, es decir, una estrategia ideada por el donante y su hijo para quedarse sus bienes, en previsión de que poco tiempo después se realizarán operaciones que acabarán generando una deuda tributaria con la Administración.
Cómo defenderse: justificar la finalidad de la donación
El artículo destaca que el principal “escudo” frente a Hacienda es acreditar que la donación tenía una finalidad real y justificada.
En efecto, la existencia de motivos económicos, familiares o de organización patrimonial puede ser perfectamente válida para combatir la declaración de responabilidad, pero deben poder probarse y estar justificados.
En caso contrario, la Administración presumirá que la donación se realizó para eludir el pago de impuestos.
La carga de la prueba y la defensa en Tribunales
No obstante, Hacienda no puede limitarse a sospechar. Debe probar que existió intención de perjudicar el crédito tributario. Es decir, debe acreditar la existencia de scientia fraudis (conocimiento del perjuicio que se crea a Hacienda) o de consilium fraudis (existencia de un plan para perjudicar a Hacienda).
Por ello, con una adecuada estrategia probatoria y una defensa procesal sólida, estas derivaciones de responsabilidad pueden ser anuladas por los Tribunales, tal y como señala nuestro Socio Director en la revista de CAF Madrid. Ello, demostrando que el ánimo fraudulento a que se refiere la Administración no se da en la donación realizada.
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