Son muchos los contribuyentes que adeudan a un Ayuntamiento importes en concepto de deudas tributarias o sanciones de tráfico. En estos casos, el ente municipal puede iniciar la vía ejecutiva una vez constate la falta de pago de los importes adeudados. Sin embargo, se plantea si, a la hora de proceder al embargo de bienes del deudor, puede el Ayuntamiento embargar bienes que se encuentren fuera del propio municipio.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en el Diario Autónomos y Emprendedores. Y ello, en relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que analiza esta cuestión.
El caso planteado ante el Tribunal Supremo: embargo de cuenta bancaria para el cobro de multas de tráfico
En el caso planteado, se trataba del embargo de una cuenta bancaria llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para el cobro de 22 multas de tráfico. El problema es que la cuenta embargada no se encontraba en Madrid, sino en otro municipio (Toledo).
Por ello, concluye el Supremo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que cuando los bienes y derechos que se pretendan embargar se encuentren fuera del municipio, el Ayuntamiento necesitará la colaboración de la Administración competente, sea ésta la Comunidad Autónoma, o el Estado.
Aplicación práctica de la sentencia: ¿qué pueden hacer los contribuyentes?
Pues bien, en opinión de José María Salcedo, «se trata de una sentencia con mucha aplicación práctica. Es habitual que los ayuntamientos, cuando quieren cobrar multas de tráfico o impuestos como el IBI o la plusvalía y no consiguen hacerlo en vía voluntaria, primero notifiquen una providencia de apremio y, si no se paga, pasen a actuaciones de embargo».
Estamos ante una sentencia importante, que permitirá anular muchos embargos llevados a cabo por los Ayuntamientos. Y es que, en opinión de nuestro Socio Director «lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco esta fuera de su territorio tienen que pedir colaboración. Esto en la práctica no siempre se hace y a partir de ahora cuando un contribuyente reciba un embargo de cuentas y afecte a una cuenta de un banco cuya oficina esté en un domicilio distinto al del municipio se podrá impugnar la diligencia y en principio se anulará el embargo».
Ahora bien, José María Salcedo recuerda que, «eso no quita que luego el ayuntamiento solicite la colaboración de la comunidad y acabe procediendo al embargo, pero mientras no lo haga se podrá anular en tribunales».
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