Hacienda rectifica y no podrá embargar el salario mínimo ni el ahorro acumulado en cuenta

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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El TEAC corrige su doctrina y frena el embargo del salario mínimo

“Hacienda rectifica: no podrá proceder al embargo del salario mínimo ni el ahorro acumulado en cuenta”. Con este giro doctrinal, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) da un respiro a miles de contribuyentes cuyos ingresos eran inferiores al SMI o ya habían sido previamente embargados por su pagador.

Como recuerda José María Salcedo, especialista en litigación tributaria, en un artículo de opinión publicado en Idealista, hasta ahora el TEAC consideraba que “la parte de dichos ingresos no consumida en el mes en que había sido cobrada […] sí podía ser embargada”, por entenderse que ya no era salario sino ahorro. Este criterio obligaba a muchos ciudadanos a vaciar su cuenta cada mes para evitar un embargo adicional.

Un cambio que protege necesidades básicas y corrige un criterio “contrario al artículo 607 LEC”

El TEAC ha reconocido expresamente su error en su resolución de 18-6-2025. En ella declara que “el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro”, ya que hacerlo “resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC”.

Además, la resolución se alinea con la doctrina constitucional sobre proporcionalidad, recordando que la protección de bienes inembargables garantiza la cobertura de necesidades básicas del deudor y su familia.

Cómo recurrir un embargo y qué alegar para que Hacienda lo anule

Para quienes se encuentren con un embargo del salario mínimo en su cuenta bancaria, el artículo recuerda que el contribuyente dispone de un mes para recurrir desde la notificación, pudiendo hacerlo incluso antes si detecta el cargo en su cuenta.

El recurso adecuado será reposición o reclamación económico-administrativa, alegando el motivo de la letra c) del artículo 170.3 LGT, es decir, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.

Demostrar que el saldo embargado es salario inembargable

El TEAC exige acreditar que el saldo procede exclusivamente de sueldos o pensiones inembargables, aportando extractos bancarios y nóminas. Cuando el salario se percibe en una cuenta distinta y luego se transfiere, será necesario demostrar el origen mediante movimientos bancarios y documentación adicional.

Se cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo de 15-3-2024, que permite considerar inembargables los saldos de una cuenta donde no se ingresa directamente el salario, siempre que se pruebe su origen salarial.

Límites de embargo en pagas extra y nóminas con prorrateo

Otro punto relevante es que el TEAC aclara que, en los meses en que se cobra una paga extraordinaria, el límite inembargable será el doble del SMI mensual.

En casos en que las pagas estén prorrateadas, el límite será el SMI anual prorrateado entre 12 meses, criterio ya confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20-10-2022.

Un precedente que obliga a Hacienda a ajustar su práctica

Con esta rectificación, el TEAC reconoce que su doctrina anterior que permitía de forma indirecta el embargo del salario minimo, vulneraba la normativa protectora de rentas mínimas e introducía una inseguridad jurídica incompatible con el principio de proporcionalidad.

Como apunta nuestro Socio Director, este cambio “pone fin a una interpretación injusta que castigaba a los contribuyentes con menores recursos y les obligaba a adoptar medidas drásticas para proteger su propio sustento”.

Si has sufrido un embargo indebido, podemos ayudarte

Muchos contribuyentes han recibido embargos sobre ingresos inferiores al SMI o sobre saldos que procedían íntegramente de su nómina. Si es tu caso, esta nueva doctrina permite anular el embargo y recuperar lo indebidamente retenido.

En Salcedo Tax Litigation somos especialistas en litigación tributaria y defensa frente a cualquier actuación de la Administración Tributaria. Si quieres que revisemos tu caso o valorar si puedes reclamar, contáctanos sin compromiso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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