Cuando un cliente nos plantea su situación, muchas veces la sensación inicial que tiene es la de que “Hacienda va a poder hacerlo todo”. Y es comprensible. En este caso, además, concurría una circunstancia especialmente delicada: la enfermedad grave del contribuyente, con un cáncer en fase avanzada, mientras era objeto de un procedimiento de comprobación limitada.
A pesar de ello, la Administración decidió continuar con el procedimiento con total normalidad. Hasta ahí, nada especialmente fuera de lo habitual, porque la normativa tributaria no prevé que la enfermedad grave suspenda automáticamente este tipo de actuaciones. El problema vino después.
La actuación de Hacienda: una dilación poco justificada
En el curso del procedimiento, Hacienda imputó a la contribuyente una dilación de 71 días. ¿El motivo? Básicamente, el retraso en la aportación de documentación, que la propia Administración vinculaba a la “delicada situación” personal de la obligada tributaria.
Con esa dilación, lo que conseguía era extender la duración del procedimiento más allá del plazo máximo de seis meses que fija la Ley General Tributaria.
El planteamiento de la Administración, dicho de forma sencilla, venía a ser este: como la contribuyente tardó más en contestar —debido a su enfermedad—, ese tiempo no cuenta a efectos del plazo máximo.
Sin embargo, cuando analizamos el expediente con detalle, vimos que la justificación de esa dilación era muy genérica. Se mencionaba la situación personal de la contribuyente, pero no se explicaba realmente qué consecuencias había tenido ese retraso en el desarrollo del procedimiento.
La clave del asunto: no basta con invocar la enfermedad grave del contribuyente
En estos casos, la experiencia nos dice que no todo vale. Hacienda puede imputar dilaciones, sí, pero tiene que hacerlo correctamente.
Por eso, la línea de defensa que planteamos fue bastante clara: no se puede justificar una ampliación del procedimiento únicamente en las circunstancias personales del contribuyente (en este caso, en la enfermedad grave del contribuyente) sin explicar en qué medida ese retraso impidió continuar con normalidad las actuaciones.
Dicho de otra forma, no basta con decir “ha tardado en contestar”. Es necesario acreditar que ese retraso provocó una paralización real del procedimiento, que impedía a la Administración seguir actuando.
Además, pusimos de manifiesto un riesgo importante: si se aceptara este tipo de justificaciones genéricas, cualquier retraso en la aportación de documentación podría convertirse automáticamente en una dilación imputable al contribuyente, sin analizar si realmente tuvo impacto en el procedimiento.
El pronunciamiento del TSJ de Baleares
El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que analizó con detalle la actuación administrativa.
Y lo cierto es que el Tribunal acogió plenamente nuestra argumentación. En su sentencia de 14 de enero de 2026, vino a señalar que la Administración no había motivado adecuadamente la dilación imputada.
En concreto, destacó que la única justificación ofrecida era la referencia a la situación personal de la contribuyente, sin explicar qué efectos concretos tuvo el retraso en el procedimiento, ni por qué impedía cumplir con el plazo legalmente establecido.
A partir de ahí, la consecuencia era bastante clara: esos 71 días no podían computarse como dilación imputable al contribuyente.
El resultado: caducidad del procedimiento y anulación de la liquidación
Al eliminar esos días, el procedimiento superaba el plazo máximo de seis meses previsto en la normativa.
Y cuando eso ocurre, la ley también es clara: se produce la caducidad del procedimiento.
En este caso, ello supuso no solo el archivo del expediente, sino también la anulación de la liquidación que se había dictado.
Es decir, un asunto que inicialmente parecía complicado —por las circunstancias personales de la contribuyente y la actuación de Hacienda— terminó resolviéndose de forma favorable gracias a una correcta defensa jurídica.
Una reflexión final
Este tipo de casos nos recuerda algo que vemos con frecuencia en la práctica: Hacienda puede actuar incluso en situaciones especialmente delicadas, pero eso no le permite relajarse en el cumplimiento de las reglas del procedimiento.
Los plazos, la motivación de las dilaciones y el respeto a las garantías del contribuyente siguen siendo plenamente exigibles.
Y, precisamente por eso, es importante analizar con detalle cada expediente. Porque, en ocasiones, más allá del fondo del asunto, son los errores en la tramitación los que permiten obtener un resultado favorable.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si estás siendo objeto de un procedimiento de comprobación o inspección, o has recibido una liquidación con la que no estás de acuerdo, merece la pena revisar el caso con detenimiento.
Muchas veces existen defectos en la actuación de la Administración —como dilaciones mal justificadas o excesos en la duración del procedimiento— que pueden ser determinantes.
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising estamos especializados en este tipo de situaciones, y podemos ayudarte a valorar las opciones de defensa en tu caso concreto.








