El concebido no nacido, o nasciturus, es sujeto de derechos, y se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, según reconoce el artículo 29 del Código Civil. Esos efectos favorables se despliegan también en el ámbito tributario, y pueden suponer un ahorro fiscal para el niño que está por nacer y para sus familias.
Esta cuestión ha sido analizada por nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria frente a Hacienda en la última tribuna publicada en «David contra Goliat», su blog alojado en Idealista.
Así, afirma José María Salcedo que «pocas veces se habla de los efectos favorables que, para el nasciturus, tiene el ahorrarse unos cuantos impuestos. Ellos, o la familia de la que forman parte. Pues bien, esta situación novedosa es la que ha reconocido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024, estimando el recurso que he tenido la gran satisfacción de poder dirigir, e imponiendo además las costas a la Administración.»
El caso planteado ante el TSJ de Madrid
En el caso planteado ante el TSJ de Madrid, la Comunidad de Madrid negó la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de vivienda habitual por familias numerosas. Ello, porque cuando la familia compró la vivienda habitual, el tercer hijo que les otorgaba la condición de “numerosa” se encontraba todavía en gestación, produciéndose su feliz nacimiento unos meses después de la compra.
Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid consideró que a la fecha del devengo del impuesto no se tenía la condición de familia numerosa, y rechazó la aplicación del tipo reducido.
Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que, una vez producido el nacimiento de dicho tercer hijo, solicitó a la Comunidad de Madrid la rectificación del modelo 600 de ITP presentado, y la devolución de ingresos indebidos. Ello, declarando que “Conforme al artículo 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. En aplicación de este artículo, entendemos procedente considerar al hijo concebido como nacido en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe.”
Los efectos favorables son para el nasciturus y para sus familias
En su contestación a la Demanda, la Comunidad de Madrid se opuso a la aplicación del tipo reducido. Ello, por considerar que en este caso la aplicación del tipo reducido no era un «efecto favorable» para el nasciturus, sino para sus padres, adquirentes de la vivienda habitual y sujetos pasivos del ITP.
Sin embargo, en la sentencia «el TSJ de Madrid reconoce que la aplicación del tipo reducido para familias numerosas es un efecto favorable para el nasciturus, y no únicamente para los padres.» Todo ello, rechazando la tesis de la Comunidad de Madrid expuesta.
En definitiva, y según afirma José María Salcedo en su tribuna de opinión, «la sentencia del TSJ de Madrid supone un impulso provida a la fiscalidad inmobiliaria de las familias numerosas de Madrid. Y confirma que las políticas de protección de la familia no sólo son ajustadas a Derecho, sino muy beneficiosas para la sociedad. Y es que, como afirmó Winston Churchill, ‘No hay duda de que es alrededor de la familia y el hogar donde se crean, fortalecen y mantienen todas las virtudes más grandes’.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en Idealista.